Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2008 (18/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneracion de los procesos de seleccion que corresponden a las contrataciones que se requieren; Que, de otro lado, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe N° 023-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, resulta procedente exonerar de los procesos de seleccion que corresponden a la contratacion del arrendamiento de los inmuebles ubicados en la Av. Dos de MORDAZA N° 1511, San MORDAZA, MORDAZA, y, en MORDAZA Cuching y Procer MORDAZA 1-C, Urb. Grau, MORDAZA, ya que estos servicios se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios que no admiten sustitutos y proveedores unicos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion de los servicios requeridos; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Dos de MORDAZA N° 1511, San MORDAZA, MORDAZA, de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el MORDAZA local y por ende la propietaria del inmueble en proveedor unico, conforme lo establece el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 100,080.00 (Cien Mil Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA Cuching y Procer MORDAZA 1-C, Urb. Grau, MORDAZA, de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Puppi, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el MORDAZA local y por ende la propietaria del inmueble en proveedor unico, conforme lo establece el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 19,200.00 (Diecinueve Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano.

Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 200272-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran la intangibilidad para los Servicios de Transporte Publico en el Area de Influencia de la Linea 1 del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao
ORDENANZA Nº 1142 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 8 de MORDAZA de 2008 los Dictamenes Nº 94-2008-MML-CMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y Nº 007-2008-MML-CMCDCYTU de la Comision Metropolitana de Comercializacion, Defensa del Consumidor y Transporte MORDAZA, y; De conformidad con lo establecido en los articulos 40º, 154º y 157º, incisos 2 y 12 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO EN EL AREA DE INFLUENCIA DE LA LINEA 1 DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO Articulo 1º.- Declaracion de Intangibilidad del servicio de transporte publico Declarese como MORDAZA intangible para los servicios de transporte publico, el Area de Influencia de la Linea 1 del "Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, definida como una franja delimitada por una linea imaginaria distante cuatrocientos (400) metros a cada lado del eje de la linea 1, segun el anexo 1. Articulo 2º.- Administracion de los servicios publicos de transporte de pasajeros en la MORDAZA de intangibilidad

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