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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de mayo de 2008 372451 que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración de los procesos de selección que corresponden a las contrataciones que se requieren; Que, de otro lado, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe N° 023-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en mérito a lo señalado por el Departamento de Logística, resulta procedente exonerar de los procesos de selección que corresponden a la contratación del arrendamiento de los inmuebles ubicados en la Av. Dos de Mayo N° 1511, San Isidro, Lima, y, en Calle Cuching y Prócer Merino 1-C, Urb. Grau, Piura, ya que estos servicios se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios que no admiten sustitutos y proveedores únicos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confi gurándose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación de los servicios requeridos; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Dos de Mayo N° 1511, San Isidro, Lima, de propiedad de la señora Rosa Pérez Jiménez, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende la propietaria del inmueble en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 100,080.00 (Cien Mil Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en Calle Cuching y Prócer Merino 1-C, Urb. Grau, Piura, de propiedad de la señora Rosa Marina Flores de Puppi, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende la propietaria del inmueble en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 19,200.00 (Diecinueve Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año.Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 200272-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran la intangibilidad para los Servicios de Transporte Público en el Área de Influencia de la Línea 1 del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ORDENANZA Nº 1142 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO;EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 8 de mayo de 2008 los Dictámenes Nº 94-2008-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y Nº 007-2008-MML-CMCDCYTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, y; De conformidad con lo establecido en los artículos 40º, 154º y 157º, incisos 2 y 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA LÍNEA 1 DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO Artículo 1º.- Declaración de Intangibilidad del servicio de transporte público Declárese como zona intangible para los servicios de transporte público, el Area de Infl uencia de la Línea 1 del “Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, defi nida como una franja delimitada por una línea imaginaria distante cuatrocientos (400) metros a cada lado del eje de la línea 1, según el anexo 1. Artículo 2º.- Administración de los servicios públicos de transporte de pasajeros en la zona de intangibilidadDescargado desde www.elperuano.com.pe