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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de mayo de 2008 372442 desestimar la queja o denuncia, 1 en trámite y 1 se refi ere a la rehabilitación de la medida disciplinaria que se le impuso; d) Que, en el presente proceso registra 2 denuncias por participación ciudadana en su contra, de las cuales una incide en aspectos eminentemente de la función fi scal, mientras que en la otra se advierte que se trata de imputaciones que contienen una fuerte carga subjetiva sin que se aporten elementos objetivos que permitan acreditar las afi rmaciones vertidas; asimismo, éstas han sido absueltas por la magistrada evaluada de manera adecuada y oportuna. Cabe anotar, por otro lado, que consta en el expediente de evaluación un ofi cio emitido por el director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 6 – Vitarte, por el que reconoce la labor y sensibilidad social de la doctora Coronado López con motivo de la ayuda que brindara a los niños de una determinada institución educativa, lo cual redunda en un buen concepto respecto a la conducta personal de la referida magistrada; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; f) Que, de la información recibida del Ministerio Público se aprecia que su asistencia y puntualidad al centro de trabajo es normal, no registrando ausencias sin aviso o inmotivadas; y g) Que, conforme a la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria, registra hasta cinco infracciones de tránsito, las mismas que se encuentran canceladas, habiendo brindado la magistrada evaluada explicaciones sobre algunas de ellas durante su entrevista personal, resultando pertinente recomendarle tener mayor cuidado en este aspecto teniendo en cuenta su condición de magistrada que debe constituirse en un buen ejemplo en la sociedad. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad de la doctora Coronado López, los mismos que son valorados por este colegiado con la debida ponderación, tal es el caso que en el referéndum realizado el 24 de setiembre de 1999 registra 185 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos y en el referéndum realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002 registra 264 votos desfavorables, donde el magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos. Así pues, de la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, teniendo en cuenta los rangos máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que la evaluada demuestra una aceptable conformidad por parte de la comunidad jurídica de Lima. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal se desprende que no ha tenido un incremento desmesurado o signifi cativo en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra información de carácter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, traducidos en la califi cación de sus sentencias, resoluciones o dictámenes y en su producción jurisdiccional o fi scal, respectivamente, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades de su cargo. Décimo Quinto: Que, en lo referente a la producción fi scal de la evaluada, de la información obrante en el expediente, remitida por el Ministerio Público, se aprecia que en el año 1995, de 318 denuncias ingresadas resolvió 277, quedando pendientes 41 y de 1127 expedientes dictaminó 1104, quedando pendientes 23; en el año 1996, de 98 denuncias ingresadas resolvió 82, quedando 16 pendientes y de 436 expedientes dictaminó 382, quedando pendientes 54; en el año 1997, de 638 denuncias resolvió 589, quedando pendientes 49 y de 499 expedientes ingresados emitió dictamen en 464, quedando pendientes 35; en 1998 tramitó la totalidad de las 736 denuncias ingresadas, mientras que de 406 expedientes sólo 4 quedaron pendientes de dictamen; en el año 2001, de 784 denuncias ingresadas, tramitó el 100% de las mismas, asimismo dictaminó el 100% de los expedientes e incidentes ingresados; en el año 2002, tramitó el 99.5% de las 671 denuncias ingresadas, asimismo, del 1 de enero al 20 de enero emitió dictamen en el 100% de los 42 expedientes ingresados en ese período, del 21 de enero al 21 de julio emitió el 95.6% de dictámines de los 227 expedientes ingresados y del 22 de julio al 16 de octubre emitió dictamen sobre el 100% de los 19 expedientes ingresados en esos meses; y en el año 2007, de 997 denuncias ingresadas registra que ha tramitado el 99.8% de las mismas. Al respecto, si bien no se cuenta con información de los años 1994, 1999 y 2000, que son parte del período de evaluación, de los datos consignados puede advertirse que la magistrada evaluada cuenta con un nivel adecuado de producción fi scal, evidenciando compromiso y dedicación con sus deberes funcionales. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de los dictámenes de la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 20 dictámenes remitidos 12 han sido considerados como buenos, 2 como aceptables y 6 como defi cientes, advirtiéndose en general comprensión y exposición clara del problema jurídico, solidez en la argumentación y adecuado análisis de los medios probatorios; debiéndose resaltar, además, que la magistrada evaluada, tanto por escrito como en la entrevista personal, tuvo la oportunidad de discrepar con el criterio vertido por el especialista en algunas de las opiniones que consideraban como defi cientes sus dictámenes, desenvolviéndose adecuadamente y fundamentándose con criterios jurídicos razonables. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Coronado López es una magistrada que, durante el período de evaluación, ha sido ponente o expositora en un evento académico y registra constancias de asistencias a cursos de especialización, diplomados, conferencias, seminarios y otros en promedio entre tres y cuatro participaciones por año, lo cual se encuentra dentro de un nivel aceptable. Asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a cuatro cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales destaca el Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso, habiendo obtenido como nota 17.33. La doctora Coronado López, además, ha egresado de la maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales de la Universidad San Martín de Porres y del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, siendo pertinente recomendar a la magistrada para que obtenga los grados respectivos. Igualmente, la doctora Coronado López acredita conocimientos de informática. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparación, así como preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 17 de marzo del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo de la magistrada evaluada, en el curso de la entrevista se le formuló preguntas de Derecho Descargado desde www.elperuano.com.pe