Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2008 (18/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2008

desestimar la queja o denuncia, 1 en tramite y 1 se refiere a la rehabilitacion de la medida disciplinaria que se le impuso; d) Que, en el presente MORDAZA registra 2 denuncias por participacion ciudadana en su contra, de las cuales una incide en aspectos eminentemente de la funcion fiscal, mientras que en la otra se advierte que se trata de imputaciones que contienen una fuerte carga subjetiva sin que se aporten elementos objetivos que permitan acreditar las afirmaciones vertidas; asimismo, estas han sido absueltas por la magistrada evaluada de manera adecuada y oportuna. Cabe anotar, por otro lado, que consta en el expediente de evaluacion un oficio emitido por el director de la Unidad de Gestion Educativa Local N° 6 ­ Vitarte, por el que reconoce la labor y sensibilidad social de la doctora MORDAZA MORDAZA con motivo de la ayuda que brindara a los ninos de una determinada institucion educativa, lo cual redunda en un buen concepto respecto a la conducta personal de la referida magistrada; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; f) Que, de la informacion recibida del Ministerio Publico se aprecia que su asistencia y puntualidad al centro de trabajo es normal, no registrando ausencias sin aviso o inmotivadas; y g) Que, conforme a la informacion remitida por el Servicio de Administracion Tributaria, registra hasta cinco infracciones de MORDAZA, las mismas que se encuentran canceladas, habiendo brindado la magistrada evaluada explicaciones sobre algunas de ellas durante su entrevista personal, resultando pertinente recomendarle tener mayor cuidado en este aspecto teniendo en cuenta su condicion de magistrada que debe constituirse en un buen ejemplo en la sociedad. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad de la doctora MORDAZA MORDAZA, los mismos que son valorados por este colegiado con la debida ponderacion, tal es el caso que en el referendum realizado el 24 de setiembre de 1999 registra 185 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos y en el referendum realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002 registra 264 votos desfavorables, donde el magistrado mas cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos. Asi pues, de la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, teniendo en cuenta los rangos MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que la evaluada demuestra una aceptable conformidad por parte de la comunidad juridica de Lima. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal se desprende que no ha tenido un incremento desmesurado o significativo en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra informacion de caracter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, traducidos en la calificacion de sus sentencias, resoluciones o dictamenes y en su produccion jurisdiccional o fiscal, respectivamente, asi como una

capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades de su cargo. Decimo Quinto: Que, en lo referente a la produccion fiscal de la evaluada, de la informacion obrante en el expediente, remitida por el Ministerio Publico, se aprecia que en el ano 1995, de 318 denuncias ingresadas resolvio 277, quedando pendientes 41 y de 1127 expedientes dictamino 1104, quedando pendientes 23; en el ano 1996, de 98 denuncias ingresadas resolvio 82, quedando 16 pendientes y de 436 expedientes dictamino 382, quedando pendientes 54; en el ano 1997, de 638 denuncias resolvio 589, quedando pendientes 49 y de 499 expedientes ingresados emitio dictamen en 464, quedando pendientes 35; en 1998 tramito la totalidad de las 736 denuncias ingresadas, mientras que de 406 expedientes solo 4 quedaron pendientes de dictamen; en el ano 2001, de 784 denuncias ingresadas, tramito el 100% de las mismas, asimismo dictamino el 100% de los expedientes e incidentes ingresados; en el ano 2002, tramito el 99.5% de las 671 denuncias ingresadas, asimismo, del 1 de enero al 20 de enero emitio dictamen en el 100% de los 42 expedientes ingresados en ese periodo, del 21 de enero al 21 de MORDAZA emitio el 95.6% de dictamines de los 227 expedientes ingresados y del 22 de MORDAZA al 16 de octubre emitio dictamen sobre el 100% de los 19 expedientes ingresados en esos meses; y en el ano 2007, de 997 denuncias ingresadas registra que ha tramitado el 99.8% de las mismas. Al respecto, si bien no se cuenta con informacion de los anos 1994, 1999 y 2000, que son parte del periodo de evaluacion, de los datos consignados puede advertirse que la magistrada evaluada cuenta con un nivel adecuado de produccion fiscal, evidenciando compromiso y dedicacion con sus deberes funcionales. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de los dictamenes de la evaluada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de 20 dictamenes remitidos 12 han sido considerados como buenos, 2 como aceptables y 6 como deficientes, advirtiendose en general comprension y exposicion MORDAZA del problema juridico, solidez en la argumentacion y adecuado analisis de los medios probatorios; debiendose resaltar, ademas, que la magistrada evaluada, tanto por escrito como en la entrevista personal, tuvo la oportunidad de discrepar con el criterio vertido por el especialista en algunas de las opiniones que consideraban como deficientes sus dictamenes, desenvolviendose adecuadamente y fundamentandose con criterios juridicos razonables. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que la doctora MORDAZA MORDAZA es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente o expositora en un evento academico y registra constancias de asistencias a cursos de especializacion, diplomados, conferencias, seminarios y otros en promedio entre tres y cuatro participaciones por ano, lo cual se encuentra dentro de un nivel aceptable. Asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a cuatro cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales destaca el MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso, habiendo obtenido como nota 17.33. La doctora MORDAZA MORDAZA, ademas, ha egresado de la maestria en Derecho con mencion en Ciencias Penales de la Universidad San MORDAZA de Porres y del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, siendo pertinente recomendar a la magistrada para que obtenga los MORDAZA respectivos. Igualmente, la doctora MORDAZA MORDAZA acredita conocimientos de informatica. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparacion, asi como preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 17 de marzo del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo de la magistrada evaluada, en el curso de la entrevista se le formulo preguntas de Derecho

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