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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de mayo de 2008 372446 Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 3 de abril de 2008. SE RESUELVE:Primero: Renovar la confi anza al magistrado Alejandro Espino Méndez y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZVOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA, EN EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL DOCTOR ALEJANDRO ESPINO MÉNDEZ, FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fl uye de la entrevista pública llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 18 de marzo de 2008, detallo a continuación algunos de los aspectos más resaltantes que van a fundamentar mi voto en este proceso: - En lo que se refi ere al nivel académico que ostenta el magistrado sujeto a evaluación es el caso resaltar, haber egresado de la maestría en Ciencias Penales y del doctorado en materia jurídica en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, además de su vasta participación como ponente, organizador y participante en certámenes académicos en los años en los que ejerció el cargo, con lo que se advierte su interés por fortalecer su nivel académico, a lo que se aúna el hecho de haber publicado libros y artículos académicos que si bien no se encuentran dentro del periodo evaluado constituyen textos que mantienen vigencia y el tener una califi cación de sus dictámenes casi en su totalidad de buenos. - Aunque el magistrado registra quejas y denuncias, en su mayoría han sido declaradas improcedentes o infundadas, registra sólo una amonestación, no registrando ninguna denuncia de participación ciudadana.Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mención, MI VOTO ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE AL DOCTOR ALEJANDRO ESPINO MENDEZ, FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 200462-8 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 048-2008-PCNM Lima, 3 de abril de 2008VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos fue nombrado Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Suprema N° 189-88-JUS de 2 de junio de 1988, y nombrado Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima mediante Resolución N° 16 del Jurado de Honor de la Magistratura de fecha 30 de noviembre de 1994, habiendo juramentado en el cargo el 9 de diciembre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de octubre de 2002, materializado mediante Resolución N° 458-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito Acuerdos de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126 período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 27 magistrados incluido el doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, de fecha 5 de enero de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fi nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 020-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007 se le rehabilitó el título, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 091-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2007. Sétimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura convocar a un nuevo proceso de evaluación y ratificación a los referidos magistrados, Descargado desde www.elperuano.com.pe