Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2008 (18/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 18 de marzo de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no registra sanciones disciplinarias; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra cincuenta y dos (52) quejas, de las cuales cincuenta y uno (51) han sido archivadas, mientras que una (1) se encuentra en tramite; d) Que, en este MORDAZA no se ha presentado denuncias de participacion ciudadana contra el evaluado, y, e) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Decimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 2 referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 211 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos; en el referendum realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002 registra 385 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos. Asi pues, de la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, teniendo en cuenta los rangos MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado goza de una aceptable aprobacion en el gremio de abogados de esta MORDAZA capital donde ha ejercido su funcion fiscal, toda vez que, como ha quedado dicho, el 30 de enero del ano en curso fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas. Decimo Tercero: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en tres Bancos debidamente declarados con sumas que obran en los actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su

funcion de Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Decimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion fiscal del evaluado, segun la informacion recibida de Secretaria General del Ministerio Publico y la proporcionada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que el evaluado expidio en el ano 1998 un total de 722 dictamenes (formalizo 487 denuncias y archivo 285); en el ano 1999 expidio 766 dictamenes (formalizo 570 denuncias y archivo 206); en el ano 2000, expidio 671 dictamenes (formalizo 466 denuncias y archivo 205); no registra produccion en los anos 2001 y 2002 toda vez que estuvo asignado a dedicacion exclusiva en una fiscalia especializada, y, en el ano 2007 expidio 217 dictamenes, de lo cual se infiere que su produccion fiscal ha sido buena. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus dictamenes, el analisis e informe emitido por el especialista, considera que diecisiete (17) son buenas, y una (1) aceptable, calificandolas el Consejo, integralmente, de buena calidad. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en trece (13) eventos academicos, organizador en tres (3), y como asistente a sesenta y ocho (68) certamenes academicos; lo que hace un total de ochenta y cuatro (84) eventos academicos; registra haber asistido a seis (6) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Preparacion para el Ascenso obtuvo la nota 15.92; en el MORDAZA Curso de Formacion de Aspirantes, Tercer Nivel PROFA, obtuvo la nota de 18; no registrando calificaciones en los otros cuatro (4) cursos. Ademas, es egresado de la maestria en Ciencias Penales, registra estudios concluidos de doctorado; es autor de tres libros: "Las Personas Juridicas en el Codigo Civil", "Las Obligaciones de Saneamiento en el Codigo Civil Peruano", "Manual del Usuario del Transporte Aereo", y coautor del "Codigo de Etica del Ministerio Publico"; tambien es autor de dos articulos de la especialidad; ha realizado estudios de computacion; ha estudiado el idioma Italiano (basico), todo lo cual evidencia una MORDAZA actualizacion, capacitacion y preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido confirmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 18 de marzo del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, se le formulo preguntas basicas de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia ; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; no registrar sanciones disciplinarias; las quejas formuladas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos suficientes evidenciados en la buena calidad de sus dictamenes, en su actividad de autor de y libros y articulos de la especialidad, asi como ponente, organizador y asistente a cursos, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma;

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