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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2008 (18/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de mayo de 2008 372445 a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 18 de marzo de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modificatorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Alejandro Espino Méndez se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra sanciones disciplinarias; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra cincuenta y dos (52) quejas, de las cuales cincuenta y uno (51) han sido archivadas, mientras que una (1) se encuentra en trámite; d) Que, en este proceso no se ha presentado denuncias de participación ciudadana contra el evaluado, y, e) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Décimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 2 referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del magistrado Alejandro Espino Méndez, tal es el caso que, en el referéndum realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 211 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos; en el referéndum realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002 registra 385 votos desfavorables, mientras que el magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos. Así pues, de la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, teniendo en cuenta los rangos máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado goza de una aceptable aprobación en el gremio de abogados de esta ciudad capital donde ha ejercido su función fi scal, toda vez que, como ha quedado dicho, el 30 de enero del año en curso fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas. Décimo Tercero: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en tres Bancos debidamente declarados con sumas que obran en los actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción fi scal del evaluado, según la información recibida de Secretaría General del Ministerio Público y la proporcionada por el magistrado Alejandro Espino Méndez, se tiene que el evaluado expidió en el año 1998 un total de 722 dictámenes (formalizó 487 denuncias y archivó 285); en el año 1999 expidió 766 dictámenes (formalizó 570 denuncias y archivó 206); en el año 2000, expidió 671 dictámenes (formalizó 466 denuncias y archivó 205); no registra producción en los años 2001 y 2002 toda vez que estuvo asignado a dedicación exclusiva en una fi scalía especializada, y, en el año 2007 expidió 217 dictámenes, de lo cual se infi ere que su producción fi scal ha sido buena. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis e informe emitido por el especialista, considera que diecisiete (17) son buenas, y una (1) aceptable, califi cándolas el Consejo, integralmente, de buena calidad. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, ha sido ponente en trece (13) eventos académicos, organizador en tres (3), y como asistente a sesenta y ocho (68) certámenes académicos; lo que hace un total de ochenta y cuatro (84) eventos académicos; registra haber asistido a seis (6) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Preparación para el Ascenso obtuvo la nota 15.92; en el Séptimo Curso de Formación de Aspirantes, Tercer Nivel PROFA, obtuvo la nota de 18; no registrando califi caciones en los otros cuatro (4) cursos. Además, es egresado de la maestría en Ciencias Penales, registra estudios concluidos de doctorado; es autor de tres libros: “Las Personas Jurídicas en el Código Civil”, “Las Obligaciones de Saneamiento en el Código Civil Peruano”, “Manual del Usuario del Transporte Aéreo”, y coautor del “Código de Etica del Ministerio Público”; también es autor de dos artículos de la especialidad; ha realizado estudios de computación; ha estudiado el idioma Italiano (básico), todo lo cual evidencia una constante actualización, capacitación y preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido confi rmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 18 de marzo del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, se le formuló preguntas básicas de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Alejandro Espino Méndez, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia ; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; no registrar sanciones disciplinarias; las quejas formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos sufi cientes evidenciados en la buena calidad de sus dictámenes, en su actividad de autor de y libros y artículos de la especialidad, así como ponente, organizador y asistente a cursos, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, además de la buena califi cación de sus resoluciones. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma;Descargado desde www.elperuano.com.pe