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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2008 (20/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de mayo de 2008 372505 procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1091-2008-TC-S3 de 15.04.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30.K & C SUPPORT S.A.C. Mediante Resolución Nº 1093-2008-TC-S3 de 15.04.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 886-2008-TC-S3 de 31.03.2008, que le sanciona con ocho (8) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 31.GRIFO ITALIA E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1098-2008-TC-S3 de 15.04.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 32.JOSÉ LUIS LAVADO MACHADO. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1100-2008-TC-S3 de 15.04.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 33. INSTITUTO PERUANO DE CATASTRO S.A. Mediante Resolución Nº 1101-2008-TC-S3 de 15.04.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 797-2008-TC-S3 de 24.03.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 34. JUSTO GUILLERMO VALLENAS OCHOA. Mediante Resolución Nº 1101-2008-TC-S3 de 15.04.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada persona contra la Resolución Nº 797-2008-TC-S3 de 24.03.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 35. LABORATORIOS PORTUGAL. Mediante Resolución Nº 1103-2008-TC-S3 de 15.04.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 837-2008-TC-S3 de 26.03.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 36.BALQUI PROYECTOS Y REPRESENTACIONES S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1106-2008-TC-S3 de 15.04.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 37.DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A. Mediante Resolución Nº 1107-2008-TC-S3 de 15.04.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 866-2008-TC-S3 de 27.03.2008, que le sanciona con siete (7) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 38.GRUPO SM PERÚ S.A.C. Mediante Resolución Nº 1109-2008-TC-S3 de 15.04.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 841-2008-TC-S3 de 26.03.2008, que le sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 39.VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL PERÚ REGIÓN ORIENTE S.R.L. (VIGSEPERU R.O. S.R.L.) Mediante Resolución Nº 1110-2008-TC-S3 de 15.04.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 905-2008-TC-S3 de 31.03.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 40.INER PERÚ S.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1187-2008-TC-S3 de 24.04.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 41.INDUSTRIAL Y COMERCIAL QUÍMICA ANDINA S.A.C. Mediante Resolución Nº 1188-2008-TC-S3 de 25.04.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 900-2008-TC-S3 de 31.03.2008, que le sanciona con seis (6) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 42.BACKGROUND CONSULTORES S.A.C. Mediante Resolución Nº 1231-2008-TC-S3 de 30.04.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1022-2008-TC-S3 de 11.04.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 43. GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. Mediante Resolución Nº 1232-2008-TC-S3 de 30.04.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1096-2008-TC-S3 de 15.04.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho Descargado desde www.elperuano.com.pe