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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de mayo de 2008 372501 CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 266-2008/GI/RENIEC, la Gerencia de Informática remite su requerimiento y términos de referencia para la contratación del servicio de soporte y actualización de Software Oracle, por el período de un (1) año; Que, mediante Resolución Jefatural N° 032-2008- JNAC/RENIEC, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad para el año 2008, en el cual se contempla el Concurso Público para la contratación del mencionado servicio; Que, en mérito a ello, la Sub Gerencia de Logística, sobre la base de los términos de referencia remitidos, formula el estudio de mercado correspondiente, determinando un valor referencial de US$ 183,607.84 (Ciento Ochenta y Tres Mil Seiscientos Siete con 84/100 Dólares Americanos) incluyendo impuestos de ley, destinados a la contratación del servicio de soporte y actualización de Software Oracle, conforme a la información económica presentada por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., tal como se precisa a través del Informe N° 673-2008/SGLG/GAD/RENIEC; Que, por su parte, mediante la comunicación s/n de fecha 31 de marzo de 2008, Oracle Latin America, informa que Oracle Corporation es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades, siendo Sistemas Oracle del Perú S.A. una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el Perú y la única empresa autorizada en el territorio nacional para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle; Que, mediante Ofi cio Nº 1003-2008/GPP/RENIEC, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto otorga la cobertura presupuestal correspondiente, por el monto de US$ 183,607.84 (Ciento Ochenta y Tres Mil Seiscientos Siete con 84/100 Dólares Americanos), con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios (Presupuesto por Resultados), Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias; Que, según lo expresado, la Gerencia de Administración, a través del Informe Nº 829-2008-SGLG/GAD/RENIEC, de la Sub Gerencia de Logística, solicita la aprobación de la exoneración del Concurso Público “Soporte y Actualización de Software Oracle”, por causal de servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único en el mercado nacional; Que, al respecto, el inciso e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, por su parte, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Agrega además que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, a través del Informe N° 306-2008/GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal, concluye que la situación descrita confi gura el supuesto contenido en el artículo 144° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, resultando viable la exoneración del proceso de selección del mencionado Concurso Público para la contratación del servicio de “Soporte y Actualización de Software Oracle”, por la causal de servicio que no admite sustituto y cuenta con proveedor único; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Acta Nº 07-2008 del Comité Técnico Económico del RENIEC; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 095-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la exoneración, por causal de servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único, de la contratación del servicio de Soporte y Actualización de Software Oracle, el mismo cuyo valor referencial aproximado asciende a US$ 183,607.84 (Ciento Ochenta y Tres Mil Seiscientos Siete con 84/100 Dólares Americanos), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios (Presupuesto por Resultados), Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias y por el período de un (1) año, estando debidamente incluido en el PAAC 2008 de la Entidad. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración a fi n de que proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 201766-1 MINISTERIO PUBLICO Trasladan la Fiscalía Provincial Especializada en Terrorismo y Lesa Humanidad, del Distrito Judicial de Huánuco, a la ciudad de Tingo María y nombran magistrados en el mismo Distrito Judicial RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 617-2008-MP-FN Lima, 14 de mayo del 2008VISTO Y CONSIDERANDO:Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 017-2008-MP-FN-JFS, de fecha 25 de enero de 2008, se creó con carácter permanente la Fiscalía Provincial Especializada en Terrorismo y Lesa Humanidad del Distrito Judicial de Huánuco, y por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 228-2008-MP-FN, de fecha 20 de febrero del año en curso, se designó al doctor Jeremías Rojas Velásquez como Fiscal Provincial en el mencionado Despacho. Que con el objeto de fortalecer las acciones de persecución penal contra los Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad, en coordinación con la Unidad Especializada de la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú, con sede en la ciudad de Tingo María, resulta necesario trasladar a dicha localidad la Fiscalía antes mencionada, cuya sede actualmente se encuentra en la ciudad de Huánuco. Que, asimismo, teniendo en consideración que gran parte de las investigaciones sobre los delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad, son de conocimiento de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado - Aucayacu, corresponde encargar a la titular del Despacho mencionado el conocimiento de las causas que se tramitan ante la Fiscalía materia de la presente resolución, a fi n de no generar dilaciones indebidas en las investigaciones en curso. Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno. Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público;Descargado desde www.elperuano.com.pe