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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de mayo de 2008 372506 de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Plataforma - SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de abril de 2008 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANZ KUNDMÜLLER CAMINITI Presidente (i) 201770-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Bases para la Quinta Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 373-2008-OS/CD Lima, 19 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, con fecha 13 de julio del año 2007, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”) publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía. Como consecuencia de dicha manifestación, ninguna empresa manifestó su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 666- 2007-OS/CD y Nº 750-2007-OS/CD, se aprobaron, respectivamente, las Bases y Bases Integradas para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la empresa COELVISAC en primera convocatoria; realizándose, el día 27 de diciembre de 2007 el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del acto público, no se presentó ninguna oferta por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total; Que, posteriormente, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 027-2008-OS/CD y Nº 060-2008-OS/CD, se aprobaron, respectivamente, las Bases y Bases Integradas para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la empresa COELVISAC en segunda convocatoria; efectuándose, con fecha 12 de febrero de 2008, el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, no se presentaron ofertas, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total; Que, seguidamente, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 275-2008-OS/CD y Nº 327-2008-OS/CD, se aprobaron, respectivamente, las Bases y Bases Integradas para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la empresa COELVISAC en tercera convocatoria; efectuándose, con fecha 8 de abril de 2008, el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, no se presentaron ofertas, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total; Que, subsiguientemente, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 367-2008-OS/CD y Nº 369-2008-OS/CD, se aprobaron, respectivamente, las Bases y Bases Integradas para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la empresa COELVISAC en cuarta convocatoria; efectuándose, con fecha 9 de mayo de 2008, el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, no se presentaron ofertas, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total; Que, mediante carta COI-1149-2008/G.G., recibida el 12 de mayo del presente, COELVISAC presenta su Propuesta de Bases para la Quinta Convocatoria a Licitación Pública; Que, la propuesta de Bases ha sido desarrollada tomando en cuenta las Bases Integradas aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 369-2008-OS/CD, considerándose solamente los requerimientos de potencia del punto de suministro Lambayeque no cubiertos en la Cuarta Convocatoria; así como, la transferencia de la fecha de inicio de suministro del 01 de mayo al 01 de junio de 2008; Que, adicionalmente, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009; Que, se han emitido el Informe Nº 0238-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0237-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analizan las modifi caciones propuestas y el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en este sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Quinta Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe