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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de mayo de 2008 372508 y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive de la ADP Nº 001-2008-SUNARP/ZRVIII-SHYO ,constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1)la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; 2) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo, la cual deberá disponer la inclusión del proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral; y, 3) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo, ejecute las acciones pertinentes con el fi n de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de ser el caso, por el desabastecimiento inminente del servicio de limpieza. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 201359-1 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 142-2008-SUNARP/SN Lima, 14 de mayo de 2008VISTOS el ofi cio Nº 877-2008-SUNARP-ZR Nº Nº IX- GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima; el Memorándum Nº 418-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; el Informe Técnico Nº 003-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS de la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Que, mediante ofi cio Nº877-2008-SUNARP-ZR Nº Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, sustentándose en el Informe Legal (Memorándum Nº 418-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL) y en el Informe Técnico (Informe Técnico Nº 003-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS) emitidos por la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y por la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, respectivamente, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la Adquisición de Formularios Registrales, teniendo en cuenta que la LP Nº 002-2008-ZR LIMA, Adquisición de materiales de procesamiento de datos (PAD), toner para fotocopiadoras y formularios registrales para la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, “estaría fi nalizando con la suscripción del contrato en la segunda quincena de junio de año en curso”; Que, según el Informe Técnico Nº 003-2008-SUNARP- Z.R.Nº IX-GAF/SLS, la creación, apertura y funcionamiento de Ofi cinas Zonales en los distritos de Lurín, Matucana, Ventanilla ha conllevado a realizar una programación de las necesidades, originándose un consumo adicional e imprevisto de Formularios Registrales; Que, mediante Memorándum Nº 418-2008-SUNARP- Z.R. Nº IX/OL (Informe Legal), la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, considera procedente la exoneración solicitada; Que, en consecuencia, se ha acreditado la existencia de la situación extraordinaria e imprevisible que afecta la necesidad de adquirir Formularios Registrales hasta por el monto de S/. 236,855.85 nuevos soles así como la necesidad de su adquisición en tanto los formularios son de uso obligatorio y permanente en la prestación del servicio registral; en consecuencia, se ha confi gurado la causal de desabastecimiento inminente. Que, mediante Memorándum Nº 236-2008-SUNARP- Z.R. Nº IX-SPRE/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la referida Zona Registral señaló que existe disponibilidad presupuestal para la atención de exoneración solicitada por el monto de S/. 236,855.85 nuevos soles; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”. Que, en el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará hasta por el monto de S/. 236,855.85 nuevos soles, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de adquisición de formularios Registrales en curso; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. Descargado desde www.elperuano.com.pe