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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2008 (20/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de mayo de 2008 372507 Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2º: Punto de SuministroBarra de Entrega y MediciónFactores Nodales de PotenciaFactores Nodales de Energía Horas PuntaHoras Fuera de Punta Lambayeque Illimo 22,9 kV 1,0660 1,0596 1,0716 Motupe 10 kV 1,0660 1,0596 1,0716 Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Quinta Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 201432-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de limpieza y de formularios registrales para las Zonas Registrales Nº VIII-Sede Huancayo y Nº IX-Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 141 -2008-SUNARP/SN Lima, 14 de mayo de 2008Vistos el ofi cio Nº 281-2008-ZRVIII-SHYO/JEF; el Informe Nº 177-2008-ZRVIII-SHYO/AL, el Informe Nº 073-2008-ZRVIII-SHYO/GAF; el Informe Nº 102-2008-ZRVIII-SHYO/GAF-ABA y el Informe emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Que, mediante el ofi cio Nº 281-2008-ZRVIII-SHYO/ JEF; el Informe Nº 177-2008-ZRVIII-SHYO/AL, el Informe Nº 073-2008-ZRVIII-SHYO/GAF y el Informe Nº 102-2008-ZRVIII-SHYO/GAF-ABA, la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo señala que el contratista que venía prestando servicios de limpieza ha comunicado su decisión de resolver (a partir del 16 de mayo) el actual contrato de prestación de servicios de limpieza en dicha Zona Registral. Que, actualmente se encuentra en ejecución la ADP Nº 001-2008-SUNARP/ZRVIII-SHYO, convocada en función de lo previsto en el respectivo Plan Anual. Según el calendario del proceso, el otorgamiento de la Buena Pro se ha previsto para el 27 de mayo de 2008, considerando además el plazo para la suscripción del contrato, es evidente que al resolverse el actual contrato de prestación de servicios de limpieza, antes de la suscripción del nuevo contrato de limpieza, resulta inminente el desabastecimiento de dicho servicio; Que, habiéndose emitido los respectivos informes técnico (Informe Nº 073-2008-ZRVIII-SHYO/GAF) y legal (el Informe Nº 102-2008-ZRVIII-SHYO/GAF-ABA), que sustentan la solicitud de declaración de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza, resulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de limpieza, por el plazo de cinco (5) meses y hasta por el monto de S/. 46,868.95 nuevos soles. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará hasta por el monto y el plazo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de limpieza derivado de la ADP Nº 001-2008-SUNARP/ZRVIII-SHYO; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento la contratación de servicios de limpieza en la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación de servicios de limpieza por el plazo de cinco (5) meses, hasta por el monto de S/. 46,868.95 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Descargado desde www.elperuano.com.pe