Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2008 (21/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

372546

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2008

4. Notificacion de la Resolucion de Desafiliacion La AFP remite MORDAZA de la resolucion de desafiliacion a la ONP dentro de los cinco (5) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion por parte de la SBS, adjuntando MORDAZA de la Seccion III del Formato de Solicitud de Desafiliacion - Declaracion Jurada - suscrita por el ex afiliado que genero la desafiliacion. 5. Ultimo Devengue en el SPP y Primer Devengue en el SNP La ONP, dentro de los primeros veinte (20) dias del mes siguiente al que corresponda a la remision por parte de la AFP de la MORDAZA de la resolucion de desafiliacion, debera notificar al empleador o al asegurado, segun sea el caso, la MORDAZA de la resolucion de desafiliacion respectiva y desde cuando se computara el primer mes de devengue en el SNP. Asi, el ultimo mes de devengue en el SPP es aquel en el cual la ONP debe efectuar la notificacion al empleador o asegurado, devengue que se especificara en la respectiva resolucion de desafiliacion del SPP. 6. Cierre de la CIC La AFP dispone hasta de treinta (30) dias calendarios luego de culminado el primer mes de devengue en el SNP para cerrar la CIC y regularizar la transferencia de cualquier recurso adicional que pudiera haber en esta, y en aquellos casos en los que existieran aportes posteriores al cierre de la CIC, la AFP procedera a devolverlos al empleador segun lo establecido en la Resolucion SBS Nº 1041-2007. 7. Aportes recuperados La transferencia a la ONP de los aportes recuperados a que hace referencia el articulo 8º de la Ley Nº 28991 y el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 063-2007-EF se debera realizar dentro del mes siguiente al mes en que fueron recuperados. 8. Ultimo mes de devengue en el SPP, primer mes de devengue en el SNP y cierre de la CIC de las Resolucion de Desafiliacion emitidas MORDAZA de la presente Circular No obstante lo senalado en los numerales 5 y 6 precedentes, en aquellos casos en los que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, la AFP ya hubiera notificado a la ONP la resolucion de desafiliacion, la ONP informara a la SBS la relacion de resoluciones notificadas a los empleadores y asegurados indicando el primer mes de devengue en el SNP, en cuyo caso el ultimo mes de devengue en el SPP sera el mes previo al informado por la ONP. En estos casos, la AFP dispone de hasta treinta (30) dias, contados desde la vigencia de la presente circular para proceder al cierre de la CIC. 9. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 201643-1

El Recurso de apelacion interpuesto por el servidor Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Registro N° 802290) con fecha treinta de MORDAZA del dos mil ocho por el cual impugna la Resolucion Directoral N° 013-2008-AGN/ OTA por la cual se le destituye conforme al inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo N° 276; CONSIDERANDO:

Que, el recurso de apelacion se interpone cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que la Oficina General de Asesoria Juridica mediante su Informe N° 227-2008-AGN/OGAJ recomienda se declare infundada la Apelacion interpuesta por el mencionado servidor, toda vez que no se han desvirtuado los cargos de haber incurrido en siete ausencias injustificadas dentro de treinta dias calendario; Que en efecto, el servidor Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha probado que sus inasistencias a su Centro de Labores hayan sido justificadas, habiendo incurrido en la infraccion contemplada en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con el articulo 128º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y con el inciso a) del numeral 3.7.4 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Archivo General de la Nacion aprobado por Resolucion Jefatural N° 046-96-AGN/J; Que adicionalmente, el servidor Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha aceptado implicitamente que los Certificados Medicos que presento son falsos; es decir, admite haber hecho uso, dolosamente, de documentos falsificados, como son los seudos Recetarios del Centro de Salud de Lince, con sellos falsos tanto del medico como del propio Centro de Salud. Manifiesta que fue sorprendido al presentar dicho certificado debido a que los plazos se le acortaban para hacer su descargo. No ha probado haber sido atendido en el indicado Centro de Salud en las fechas que indica y que se le otorgara descanso medico, persistiendo la situacion de siete inasistencias injustificadas sancionadas por ley; Que tampoco se ha desvirtuado que el mencionado servidor anteriormente ha sido sancionado por faltas graves con suspension temporal hasta por setenticinco dias sin goce de haber, por lo que al sancionarse en esta ocasion, se ha contemplado no solo la naturaleza de la infraccion, sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante, segun establece el articulo 27º del Decreto Legislativo N° 276; Con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina Tecnica Administrativa; De conformidad con los articulos 26º inciso d), 27º, 28º inciso k) y 32º del Decreto Legislativo N° 276 y los articulos 150º, 152º, 154º inciso a), 155º inciso d), 159º y 170º de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Resolucion Ministerial N° 197-93-JUS y la Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el servidor Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha treinta de MORDAZA del dos mil ocho por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PASQUEL COBOS Jefe Institucional 201407-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Declaran infundada apelacion interpuesta contra la R.D. N° 013-2008-AGN/OTA referida a destitucion de servidor
RESOLUCION JEFATURAL N° 202-2008-AGN/J MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2008

Implementan el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Historicos Publicos o de Particulares
RESOLUCION JEFATURAL N° 205-2008-AGN/J MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.