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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2008 (21/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372546 4. Notifi cación de la Resolución de Desafi liación La AFP remite copia de la resolución de desafi liación a la ONP dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de su notifi cación por parte de la SBS, adjuntando copia de la Sección III del Formato de Solicitud de Desafi liación - Declaración Jurada - suscrita por el ex afi liado que generó la desafi liación. 5. Ultimo Devengue en el SPP y Primer Devengue en el SNP La ONP, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al que corresponda a la remisión por parte de la AFP de la copia de la resolución de desafi liación, deberá notifi car al empleador o al asegurado, según sea el caso, la copia de la resolución de desafi liación respectiva y desde cuándo se computará el primer mes de devengue en el SNP. Así, el último mes de devengue en el SPP es aquel en el cual la ONP debe efectuar la notifi cación al empleador o asegurado, devengue que se especifi cará en la respectiva resolución de desafi liación del SPP. 6. Cierre de la CICLa AFP dispone hasta de treinta (30) días calendarios luego de culminado el primer mes de devengue en el SNP para cerrar la CIC y regularizar la transferencia de cualquier recurso adicional que pudiera haber en ésta, y en aquellos casos en los que existieran aportes posteriores al cierre de la CIC, la AFP procederá a devolverlos al empleador según lo establecido en la Resolución SBS Nº 1041-2007. 7. Aportes recuperadosLa transferencia a la ONP de los aportes recuperados a que hace referencia el artículo 8º de la Ley Nº 28991 y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 063-2007-EF se deberá realizar dentro del mes siguiente al mes en que fueron recuperados. 8. Último mes de devengue en el SPP, primer mes de devengue en el SNP y cierre de la CIC de las Resolución de Desafi liación emitidas antes de la presente Circular No obstante lo señalado en los numerales 5 y 6 precedentes, en aquellos casos en los que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, la AFP ya hubiera notifi cado a la ONP la resolución de desafi liación, la ONP informará a la SBS la relación de resoluciones notifi cadas a los empleadores y asegurados indicando el primer mes de devengue en el SNP, en cuyo caso el último mes de devengue en el SPP será el mes previo al informado por la ONP. En estos casos, la AFP dispone de hasta treinta (30) días, contados desde la vigencia de la presente circular para proceder al cierre de la CIC. 9. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 201643-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Declaran infundada apelación interpuesta contra la R.D. N° 013-2008-AGN/OTA referida a destitución de servidor RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 202-2008-AGN/J Lima, 12 de mayo de 2008VISTOS:El Recurso de apelación interpuesto por el servidor Eberth Guillermo Montenegro Hurtado (Registro N° 802290) con fecha treinta de abril del dos mil ocho por el cual impugna la Resolución Directoral N° 013-2008-AGN/OTA por la cual se le destituye conforme al inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo N° 276; CONSIDERANDO:Que, el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante su Informe N° 227-2008-AGN/OGAJ recomienda se declare infundada la Apelación interpuesta por el mencionado servidor, toda vez que no se han desvirtuado los cargos de haber incurrido en siete ausencias injustifi cadas dentro de treinta días calendario; Que en efecto, el servidor Eberth Guillermo Montenegro Hurtado no ha probado que sus inasistencias a su Centro de Labores hayan sido justifi cadas, habiendo incurrido en la infracción contemplada en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el artículo 128º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y con el inciso a) del numeral 3.7.4 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Archivo General de la Nación aprobado por Resolución Jefatural N° 046-96-AGN/J; Que adicionalmente, el servidor Eberth Guillermo Montenegro Hurtado ha aceptado implícitamente que los Certifi cados Médicos que presentó son falsos; es decir, admite haber hecho uso, dolosamente, de documentos falsifi cados, como son los seudos Recetarios del Centro de Salud de Lince, con sellos falsos tanto del médico como del propio Centro de Salud. Manifi esta que fue sorprendido al presentar dicho certifi cado debido a que los plazos se le acortaban para hacer su descargo. No ha probado haber sido atendido en el indicado Centro de Salud en las fechas que indica y que se le otorgara descanso médico, persistiendo la situación de siete inasistencias injustifi cadas sancionadas por ley; Que tampoco se ha desvirtuado que el mencionado servidor anteriormente ha sido sancionado por faltas graves con suspensión temporal hasta por setenticinco días sin goce de haber, por lo que al sancionarse en esta ocasión, se ha contemplado no sólo la naturaleza de la infracción, sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante, según establece el artículo 27º del Decreto Legislativo N° 276; Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina Técnica Administrativa; De conformidad con los artículos 26º inciso d), 27º, 28º inciso k) y 32º del Decreto Legislativo N° 276 y los artículos 150º, 152º, 154º inciso a), 155º inciso d), 159º y 170º de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Resolución Ministerial N° 197-93-JUS y la Ley N° 27444; SE RESUELVE:Artículo Único .- Declarar infundada la apelación interpuesta por el servidor Eberth Guillermo Montenegro Hurtado con fecha treinta de abril del dos mil ocho por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIZARDO PASQUEL COBOS Jefe Institucional 201407-1 Implementan el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 205-2008-AGN/J Lima, 12 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe