Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2008 (21/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTO, el Informe Nº 018-2008-AGN/DNAH, de fecha 13 de febrero de 2008, emitido por la Direccion Nacional de Archivo Historico, sobre Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Historicos Publicos o de Particulares; CONSIDERANDO:

y en todas las Regiones ante su respectivo Archivo Regional, bajo sancion de multa y decomiso. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA PASQUEL COBOS Jefe Institucional 201415-1

Que, mediante Decreto Ley Nº 19414 ­ Ley de Defensa, Conservacion e Incremento del Patrimonio Documental de la Nacion, se declaro de utilidad publica la defensa, conservacion e incremento del Patrimonio Documental existente en el MORDAZA, estableciendose normas al respecto, encargandose al Archivo General de la Nacion velar por el cumplimiento de las disposiciones del mencionado Decreto Ley; Que, segun lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Ley Nº 19414, los propietarios de archivos particulares que posean documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Nacion estan obligados a cumplir con las disposiciones de este cuerpo legal; Que, el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, en su articulo 16º establece que corresponde al Archivo General de la Nacion implementar un Registro para la inscripcion de documentos y expedientes en poder de particulares, calificados como Patrimonio Documental de la Nacion; siendo necesario normar el funcionamiento del mencionado Registro; Que, el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que corresponde al Estado ejercer la proteccion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion privada o publica; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, corresponde al Archivo General de la Nacion registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural dentro del ambito de su competencia; Que, conforme al articulo 69º y 70º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Archivo General de Nacion debe velar por el Patrimonio Cultural Archivistico; Que, el articulo 16º de la Ley Nº 28296 establece que el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion esta conformado por, entre otros, el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Historicos Publicos o de Particulares; Que, segun lo dispuesto en la Ley Nº 28296, el Archivo General de la Nacion es responsable de implementar el Registro mencionado en el parrafo anterior; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19414, la Ley Nº 28296, el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS; Con los visados de la Direccion Nacional de Archivo Historico, la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 2008
RESOLUCION JEFATURAL Nº 151-2008-INEI MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2008-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de MORDAZA del 2008 y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA del 2008, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las Areas Geograficas a que se refiere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Area 1 : Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA Area 2 : MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3 : MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali Area 4 : MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5 : MORDAZA Area 6 : MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

Articulo Primero.- Implementar el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Historicos Publicos o de Particulares, el mismo que esta compuesto por el Registro de documentos y expedientes integrantes del Patrimonio Cultural Archivistico en poder de particulares y el Registro de documentos y expedientes integrantes del Patrimonio Cultural Archivistico en poder del Estado. Articulo Segundo.- La Direccion Nacional de Archivo Historico se encuentra a cargo del mencionado registro. Articulo Tercero.- Los Archivos Regionales y los Archivos Publicos integrantes del Sistema Nacional de Archivos, deberan implementar el registro de las colecciones documentales y los archivos historicos que conservan, en un plazo MORDAZA de 60 dias utiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion, debiendo remitir mensualmente al Archivo General de la Nacion MORDAZA de los registros realizados, para su incorporacion en el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Historicos Publicos o de Particulares, bajo responsabilidad del funcionario competente. Articulo Cuarto.- Los particulares que mantengan en su poder documentos integrantes del Patrimonio Cultural Archivistico deberan realizar su inscripcion en el Registro correspondiente dentro del plazo de ley. En el caso de MORDAZA Metropolitana, ante el Archivo General de la Nacion

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