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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372547 VISTO, el Informe Nº 018-2008-AGN/DNAH, de fecha 13 de febrero de 2008, emitido por la Dirección Nacional de Archivo Histórico, sobre Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 19414 – Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación, se declaró de utilidad pública la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental existente en el país, estableciéndose normas al respecto, encargándose al Archivo General de la Nación velar por el cumplimiento de las disposiciones del mencionado Decreto Ley; Que, según lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Ley Nº 19414, los propietarios de archivos particulares que posean documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Nación están obligados a cumplir con las disposiciones de este cuerpo legal; Que, el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, en su artículo 16º establece que corresponde al Archivo General de la Nación implementar un Registro para la inscripción de documentos y expedientes en poder de particulares, califi cados como Patrimonio Documental de la Nación; siendo necesario normar el funcionamiento del mencionado Registro; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, señala que corresponde al Estado ejercer la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, corresponde al Archivo General de la Nación registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural dentro del ámbito de su competencia; Que, conforme al artículo 69º y 70º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Archivo General de Nación debe velar por el Patrimonio Cultural Archivístico; Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28296 establece que el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por, entre otros, el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 28296, el Archivo General de la Nación es responsable de implementar el Registro mencionado en el párrafo anterior; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19414, la Ley Nº 28296, el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; Con los visados de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares, el mismo que está compuesto por el Registro de documentos y expedientes integrantes del Patrimonio Cultural Archivístico en poder de particulares y el Registro de documentos y expedientes integrantes del Patrimonio Cultural Archivístico en poder del Estado. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Archivo Histórico se encuentra a cargo del mencionado registro. Artículo Tercero.- Los Archivos Regionales y los Archivos Públicos integrantes del Sistema Nacional de Archivos, deberán implementar el registro de las colecciones documentales y los archivos históricos que conservan, en un plazo máximo de 60 días útiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, debiendo remitir mensualmente al Archivo General de la Nación copia de los registros realizados, para su incorporación en el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares, bajo responsabilidad del funcionario competente. Artículo Cuarto.- Los particulares que mantengan en su poder documentos integrantes del Patrimonio Cultural Archivístico deberán realizar su inscripción en el Registro correspondiente dentro del plazo de ley. En el caso de Lima Metropolitana, ante el Archivo General de la Nación y en todas las Regiones ante su respectivo Archivo Regional, bajo sanción de multa y decomiso. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplaseLIZARDO PASQUEL COBOS Jefe Institucional 201415-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 151-2008-INEI Lima, 19 de mayo del 2008CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de abril del 2008 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de abril del 2008, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS JefeDescargado desde www.elperuano.com.pe