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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2008 (24/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372762 una Resonancia magnética cervical sin contraste de fecha 23 de diciembre de 2006, Informe de CMA de fecha 30 de octubre de 2007 en el que se indica que se realizó la Histeroscopia Diagnóstica sin hallazgos y sin incidencias, con lo que quedó desvirtuado el posible cáncer de cuello uterino; una carta del Hospital Virgen de la Luz – Cuenca, de fecha 06 de marzo de 2008, dirigida a la procesada en la que le comunican que tiene pendiente una intervención quirúrgica; documentos que evidencian que la servidora, ha presentado y presenta aún problemas de salud en la columna, así como, de tipo psicológico y psiquiátrico, habiéndose descartado el cáncer de cuello uterino; sin embargo, todo ello no es sufi ciente para atenuar ni mucho menos para justifi car sus reiteradas inasistencias injustifi cadas a su centro laboral; asimismo, está acreditado que la procesada viajó a España a fi n de tratar médicamente su salud, así como, su permanente tratamiento médico en diferentes especialidades, sin embargo, todo ello no justifi ca sus inasistencias injustifi cadas y consecutivas desde el 04 de julio de 2006 hasta el 18 de enero de 2008, tal como se desprende del Récord Laboral Nº 001-2008-INPE/15.05-RRHH-CRH de fecha 18 de enero de 2008, a través del cual el Jefe de Control de Personal de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo comunica que la servidora sigue reportando en el consolidado de asistencia del personal como abandono, con lo que la procesada incurre en faltas reiterativas; también anexa una solicitud de Licencia sin goce de haber por 90 días presentada con fecha 07 de agosto de 2006 ante la Jefatura de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de Trujillo, a través del cual pide se le considere la licencia a partir del 04 de julio del 2006, documento con el que pretende demostrar que estuvo gozando de licencia durante parte del tiempo que se le imputa como faltas injustifi cadas, al respecto, debe tenerse presente que dicho documento no reúne los requisitos para concederse la licencia por motivos particulares, ya que, si la servidora necesitó hacer uso de la misma antes de la expedición de la respectiva resolución, su solicitud debió contar con el visto bueno del jefe inmediato y/o inmediato superior, lo cual no se da en el presente caso, así como, tampoco la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, ya que la concesión de la misma está condicionada a la conformidad institucional y se formaliza con la resolución correspondiente, tal como lo dispone el artículo 109º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa . De igual modo indica que luego de dicha solicitud de licencia de 03 meses, presentó otra solicitando licencia por 01 año, la misma que anexa al expediente pero no cuenta con el respectivo sello de recepción por parte de la entidad; en el supuesto de que ambas solicitudes hubiesen sido tramitadas y aceptadas, es decir, en caso de habérsele otorgado la licencia de 03 meses, esta habría vencido el 04 de octubre de 2006 y si como alega luego de ella presentó otra solicitud de licencia por 01 año, ésta habría vencido el 04 de octubre de 2007, por lo que debió asistir a laborar a partir del 05 de octubre de 2007; situación que pasó por alto la procesada, ya que, hasta la fecha continúa en situación de abandono laboral, según lo señala el artículo 26º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 698-2005-INPE del 30 de diciembre de 2005, modifi cado por Resolución Presidencial Nº 062-2007-INPE/P, de fecha 01 de febrero de 2007, por lo que la servidora al haberse ausentado en esta condición, sus ausencias son consideradas como inasistencias injustifi cadas consecutivas por un período continuo de 18 meses y 14 días (del 04 de julio de 2006 al 18 de enero de 2008), consiguientemente ha excedido los tres (03) días de inasistencias consecutivas en horario administrativo en un período de 30 días calendario; en consecuencia, la procesada no desvirtúa el cargo imputado, subsistiendo el mismo; 5. RESPONSABILIDADES:Que, la servidora MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA , ha incumplido su obligación contenida en el artículo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, así como, lo previsto en el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta de carácter administrativa tipifi cada en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema N° 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÒN a la servidora: MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA, Agente Penitenciario, grado II-1, Nivel II, de la Unidad de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de Trujillo de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La medida administrativa disciplinaria a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se ejecutará una vez que haya quedado agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la servidora antes mencionada, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, y a las instancias pertinentes, para los fi nes de ley . Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e) 203209-1 Disponen el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Oficina Regional Centro Huancayo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 291-2008-INPE/P Lima, 19 de mayo de 2008VISTO, el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 12 de mayo de 2008 e informe Nº 151-2008-INPE/08 de fecha 12 de mayo de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, el literal ll) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, establece que es función del Ministerio de Justicia, formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la política referente al sistema penitenciario y los distintos regímenes de tratamiento; Que, el artículo 134º del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654 dispone que el Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de Descargado desde www.elperuano.com.pe