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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372761 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Destituyen servidora de la Unidad de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de Trujillo RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 080-2008-INPE/P-CNP Lima, 19 de mayo de 2008VISTO, el Informe Nº 044-2008-INPE-CPPAD de fecha 18 de abril de 2008 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 072- 2008-INPE/P de fecha 28 de enero de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora del Instituto Nacional Penitenciario MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA, por haber incurrido en falta disciplinaria contenida en el inciso K) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativo y de Remuneraciones del Sector Público, por haber incumplido sus obligaciones contenidas en el inciso c) del artículo 21º del citado cuerpo legal, así como, por inobservar lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, a mérito del Informe Nº 004-2008-INPE-CPPAD del 04 de enero de 2008; siendo notifi cada a través de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 23 de marzo de 2008 de la instauración del proceso administrativo disciplinario, presentando su descargo escrito con fecha 27 de marzo del 2008 e informe oral respectivo; 2. CARGOS IMPUTADOS:Que, se imputa a la procesada MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA , Agente Penitenciario, grado II-1, de la Unidad de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de Trujillo, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, haber faltado a su centro laboral en el año 2006: del 04 de julio al 19 de setiembre, totalizando 02 meses y 15 días (según Informe Técnico Nº 083-2006-INPE-10-02-URyD) y no 03 meses y 15 días como erróneamente se consignó en la Resolución Presidencial Nº 072-2008-INPE/P, así como, los días siguientes del año 2006, es decir, del 20 de setiembre al 31 de diciembre de 2006, días de inasistencias injustifi cadas que tampoco fueron consideradas en la Resolución Presidencial de instauración del Proceso Administrativo Disciplinario, por lo que en el año 2006 totaliza 5 meses y 27 días de inasistencias injustifi cadas consecutivas; en el año 2007: los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y del 1 al 12 de junio, totalizando en el 2007, 5 meses y 12 días de faltas injustifi cadas consecutivas (según Récord Laboral Nº 005-2007-INPE/15-05-URH-CRH); desprendiéndose faltas por más de tres días consecutivos en un período de 30 días; 3. DESCARGO DE LOS PROCESADOS:Que, la procesada MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA, con relación a los cargos formulados en su contra refi ere que con fecha 04 de julio de 2006 presentó una solicitud de licencia sin goce de haber por 3 meses por encontrarse delicada de salud, cuya recepción le fue rechazada por cuanto la Jefatura del Medio Libre de Trujillo le indicó que la Ofi cina de Personal de la Dirección Regional de Chiclayo le había declarado en abandono laboral por cuanto existía una solicitud de la servidora presentada con fecha 13 de junio de 2006, pendiente de resolver por 21 días de licencia, procediendo a declararla en abandono laboral; razón por la que con fecha 07 de agosto de 2006, el Jefe del Medio Libre de Trujillo le indica que presente su solicitud para que le dé el trámite correspondiente; indica además que se encuentra con licencia sin goce de haber desde el 13 de junio de 2006 por razones de salud, es por ello que viaja a España donde se encuentra su hija para tratarse en la Seguridad Social, que todos estos problemas la llevaron a un cuadro de depresión, ya que nuevamente en octubre del 2006 solicitó una licencia sin goce de haberes por un año, pues seguía con tratamiento médico debido a que su salud se complicó, perdía el conocimiento por las depresiones que tenía, tal es así que en una ocasión cae al suelo rompiéndose el cráneo, requiriendo atención médica tal como lo demuestra con el informe de neurología, luego nuevamente le detectan hernias cervicales, operación riesgosa que podía ocasionarle consecuencias negativas por lo que optó en recibir tratamiento ambulatorio hasta su recuperación, caso contrario tenía que someterse a una operación; que a la fecha se ha descartado el cáncer al cuello uterino del que supuestamente padecía la procesada, encontrándose en espera para ser operada, retornando al Perú únicamente a efectos de presentar sus descargos en el presente proceso, ya que recién tomó conocimiento del mismo mediante la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 23 de marzo de 2008, consecuentemente afi rma no encontrarse en la situación de abandono laboral; 4. EVALUACIÓN DE DESCARGOS:Que, revisado y evaluado el descargo de la procesada MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA , se evidencia que subsisten los cargos imputados en su contra toda vez que, obra en el expediente administrativo un Certifi cado Médico Nº 1944191 expedido por el médico cirujano Raúl Orbegoso Gamboa identifi cado con registro del Colegio Médico del Perú Nº 41306 a través del cual se le prescribe descanso médico por 15 días, del 02 al 16 de octubre de 2006 con diagnóstico de “cáncer probable de cuello uterino”, el mismo que fue presentado extemporáneamente y sin observar el trámite regular para ser considerado como licencia con goce de haberes conforme lo dispone el artículo 21º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 698-2005-INPE/P del 30 de diciembre de 2005, modifi cado por Resolución Presidencial Nº 062- 2007-INPE/P, de fecha 01 de febrero de 2007; presenta una solicitud de afi liación a la seguridad social de España, asignación de número de seguridad social y variación de datos ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España de fecha 17 de octubre de 2006, informe de urgencias del Hospital General Universitario “Gregorio Marañòn” de Madrid del 25 de octubre de 2006, informe del Servicio de Salud de Castilla La Mancha del Hospital Virgen de la Luz, Cuenca, de fecha 06 de noviembre de 2006, solicitud ambulatoria de Pruebas Diagnósticas en el Complejo Hospitalario La Mancha Centro del 23 de enero de 2007, solicitud ambulatoria de técnicas radiológicas en el Complejo Hospitalario La Mancha Centro del 19 de febrero de 2007, Historia Clínica aperturada el 31 de julio de 2007 en el Complejo Hospitalario La Mancha Centro donde indica que la última visita fue el 06 de julio de 2007, citas en la especialidad de Neurofi siología para el 29 de marzo y 20 de abril de 2007 en el Complejo Hospitalario La Mancha – Centro, cita en la especialidad de Radiología Placas para el 23 de abril de 2007 en el Complejo Hospitalario La Mancha – Centro, informe del Servicio de Salud de Castilla La Mancha del Hospital Virgen de la Luz, Cuenca, de fecha 24 de agosto de 2007, informe del Servicio de Salud de Castilla – La Mancha de fecha 29 de agosto de 2007 indicando que la paciente padece cervicobraquialgias severas en estudio por neurología, cita para consulta en traumatología en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca para el 24 de setiembre de 2007; parte de consulta y hospitalización del Servicio de Salud de Castilla La Mancha del 24 de agosto de 2007, cita para consulta preoperatorio en el Área Sanitaria Mancha Centro para el 10 de setiembre de 2007, cita en el Hospital de la Luz de Cuenca en la especialidad de Psiquiatría para el 20 de noviembre de 2007, anexa además, resultados de Descargado desde www.elperuano.com.pe