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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2008 (24/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372764 declare en situación de desabastecimiento inminente el citado servicio, pues a partir del 20 de mayo de 2008, se encontrarían sin el referido servicio; Que, mediante Informe Legal Nº 030-2008-INPE/18.03 de fecha 19 de mayo de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la declaración de situación de desabastecimiento inminente del referido servicio se encuentra sustentado con el Informe Técnico Nº 008-2008-INPE/18.04-EL de fecha 14 de mayo de 2008. Señala también que se debe tener en cuenta que aún no transcurren los ocho (8) días que señala la ley para que dicho acto quede consentido, indica además que en el Acta de Otorgamiento de la buena pro uno de los postores ha registrado su voluntad de impugnar el proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima señala que el hecho de no contar con el servicio de monitoreo es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos pueden presentarse durante el desarrollo del proceso de selección, en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con el servicio puede afectar la operatividad administrativa de seguridad y tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por lo que considera pertinente solicitar que se declare la situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por el periodo de dos meses y medio (2 ½) o hasta la suscripción del nuevo contrato, por un monto total de Treinta y dos mil novecientos dieciséis con 68/100 nuevos soles (S/. 32 916,68); Que, mediante Ofi cio Nº 187-2008-INPE/18.02 de fecha 14 de mayo de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima comunica que si cuenta con disponibilidad presupuestaria para la Contratación del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón; Que, asimismo, mediante Informe Nº 0160-2008- INPE/08 de fecha 20 de mayo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE señala que los hechos descritos han retrasado la suscripción del nuevo contrato, por consiguiente, constituyen hechos imprevisibles y extraordinarios que originan la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el “Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón”, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el plazo máximo de dos meses y medio (2 ½) o hasta la suscripción del nuevo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través del Equipo de Recursos Materiales y Servicios realice la contratación del “Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón”, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCON PERÍODO TOTAL S/. 1 SERVICIO DE MONITOREO DEL CENTRO DE CONTROL DE VIDEO VIGILANCIA 02 ½ MESES 32 916,68 TOTAL 32 916,68 Dicha autorización es por el plazo máximo de dos meses y medio (2 ½) o hasta la suscripción del nuevo contrato, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 203213-1Descargado desde www.elperuano.com.pe