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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2008 (24/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372763 los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario; Que, mediante Ofi cio Nº 381-2008-INPE/11 de fecha 8 de mayo de 2008, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE recomienda el cierre del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Ofi cina Regional Centro Huancayo debido al estado ruinoso del local lo que estaría atentando contra la integridad física de los internos y del personal que labora en dicho centro penitenciario; Que, siendo política del Consejo Nacional Penitenciario buscar la racionalización, efi ciencia y mejora en el manejo de los recursos humanos y logísticos, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 12 de mayo de 2008, se expone la necesidad de cerrar temporalmente el Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Ofi cina Regional Centro Huancayo; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 134º y 135º del Código de Ejecución Penal y Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cerrar temporalmente el Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Ofi cina Regional Centro Huancayo. Artículo 2º.- Encargar al Director de la Ofi cina Regional Centro Huancayo el traslado de los internos del penal de Oxapampa para su reubicación en los penales más cercanos, debiendo adoptar los mecanismos administrativos y legales pertinentes. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, de acuerdo a las necesidades del servicio, se encargue de la rotación del personal penitenciario que labora en el Establecimiento Penitenciario de Oxapampa, debiendo prever la asignación de personal necesaria para la custodia de la infraestructura del cerrado centro penitenciario. Artículo 4º.- Disponer que los muebles, enseres, vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa pasen a disposición de la Ofi cina de Almacén y Control Patrimonial de la Región a la cual pertenece, para su custodia y distribución de acuerdo a las necesidades institucionales. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución a la Ofi cina Regional Centro Huancayo y a las instancias correspondientes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 203211-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 292-2008-INPE/P Lima, 20 de mayo de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 326-2008-INPE/18.04 de fecha 19 de mayo de 2008, de la Ofi cina Regional Lima, por el cual se adjunta el Informe Técnico Nº 008-2008-INPE/18.04.EL de fecha 14 de mayo de 2008 del Equipo de Recursos Materiales y Servicios y el Informe Legal Nº 030-2008-INPE/18.03 de fecha 19 de mayo de 2008, de la Unidad de Asesoría Jurídica, por los cuales se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón y, el Informe Nº 0160-2008-INPE/08 de fecha 20 de mayo de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, el 17 de noviembre de 2006 la Ofi cina Regional Lima suscribió el Contrato Nº 071-2006-INPE/16 con la empresa INTRA WORLDWIDE S.A. para la prestación del servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón por la suma de Ciento cincuenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles (S/. 158 000,00), por el período de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2008- INPE/18.04.EL de fecha 14 de mayo de 2008, el Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Lima señala que debido a que concluyó la vigencia del indicado contrato, se procedió a suscribir con la empresa INTRA WORLDWIDE S.A., el Contrato Complementario Nº 071-2006-INPE/16 para la prestación del servicio antes mencionado, por un monto máximo de Cuarenta y siete mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 47 400,00), con vigencia a partir del 18 de noviembre de 2007. Dicha adquisición se realizó en aplicación del artículo 236º 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, también informan que en acto público realizado el 19 de diciembre de 2007, la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-INPE/16 convocada para el Año Fiscal 2007, para la “Contratación del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la DRL – INPE”, fue declarada desierta por el Comité Especial, por lo que contra dicho acto el postor Grupo Zonda SAC interpuso recurso de apelación el 4 de enero de 2008, lo que generó que el proceso se suspendiera y se elevara el expediente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para su respectivo pronunciamiento, habiéndose alargado, por lo tanto, el desarrollo del citado proceso de selección; Que, dicha situación generó que el monto total de lo adjudicado a través de la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 071-2006-INPE/16 se agotara antes de que se suscribiera el nuevo contrato, por lo que a fi n de que el servicio de monitoreo del Centro de Video Vigilancia continúe prestándose normalmente se declaró en situación de desabastecimiento inminente dicho servicio, a partir del 18 de febrero de 2008 por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta la suscripción del nuevo contrato y por la suma de Treinta y nueve mil quinientos con 01/100 nuevos soles (S/. 39 500,01), conforme se colige de la Resolución Presidencial Nº 109-2008-INPE/P de fecha 18 de febrero de 2008, en tanto culminara la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-INPE/16, la misma que el CONSUCODE a través de la Resolución Nº 670-2008-TC-SA de fecha 5 de marzo de 2008, la declaró nula, disponiendo que se retrotraiga hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulación de las Bases administrativas; Que, el Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Lima señala que con fecha 9 de mayo de 2008 se otorgó la buena pro del citado proceso de selección a la empresa Grupo Zonda SAC. Sin embargo, también señala que el contrato derivado del proceso exonerado a través de la Resolución Presidencial Nº 109-2008-INPE/P de fecha 18 de febrero de 2008, culmina el 19 de mayo de 2008, por lo que solicita que se 1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.Descargado desde www.elperuano.com.pe