Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2008 (24/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372758 había aprobado el criterio de que en aquellos casos en que exista ausencia justifi cada, vacaciones, licencia o abstención de un Vocal de una Sala determinada, ésta sería integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por el vocal menos antiguo del Tribunal que se encuentre en funciones, debiendo asumir la Presidencia de la Sala que está siendo completada y reconformada, el vocal que la Presidencia del CONSUCODE designe. Asimismo, agregó, que dicho Acuerdo establecía que en cualquier caso, la antigüedad se establece por la fecha de la Resolución Suprema mediante la cual se designa al Vocal y, en caso que dicha Resolución Suprema contenga designaciones múltiples, la antigüedad se determinaría según el orden de prelación en que los vocales hayan sido designados. Sin embargo, debido a que la aplicación de este Acuerdo viene produciendo una situación de sobrecarga laboral en los vocales, especialmente en el caso de la Dra. Mónica Yaya, Dr. Carlos Navas y Dr. Víctor Rodríguez, se hace necesario reconsiderar el criterio establecido por el acotado Acuerdo, debiendo adoptarse una modalidad que resulte equitativa y proporcional a todos los miembros de las cuatro Salas; a cuyo efecto se propone un sistema de turno mensual para cada vocal, iniciándose este turno en el mes de mayo del año en curso. Además, se considerará la designación de dos vocales alternos para el reemplazo del Vocal de turno, cuando éste se encuentre impedido de integrar la Sala correspondiente. En consecuencia, para efectos de completar el quórum de las Salas para sesionar, en caso de ausencia justifi cada de uno de sus miembros, se propone el siguiente orden de prelación: - En primer lugar, deberá integrar la Sala el Vocal reemplazante que se encuentre de turno. - En segundo lugar, deberá integrar la Sala el primer Vocal alterno. - En tercer lugar, integrará la Sala el segundo Vocal alterno. En caso que el ausente sea el Presidente de la Sala que está siendo reconformada, la Presidencia de dicha Sala deberá ser asumida por el Vocal que designe la Presidencia del CONSUCODE. Cuando no pueda determinarse el vocal reemplazante debido a que tanto el vocal de turno como los vocales alternos designados en el cronograma establecido se encuentren ausentes por razones justifi cadas, corresponderá al Presidente del Tribunal designar al Vocal reemplazante que integrará la Sala. Asimismo, cabe resaltar que durante los meses en que los señores Vocales se encuentren programados como vocal reemplazante de turno o alterno no deberán programar su descanso vacacional, exceptuándose los casos en los cuales el Vocal a la fecha de su designación como vocal reemplazante o alterno ya haya efectuado la programación y comunicación de su descanso vacacional a la Unidad de Recursos Humanos de la Institución. Visto y considerando la propuesta presentada, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, Acordó: aprobar el siguiente criterio: 1. En aquellos casos de ausencia justifi cada, vacaciones, licencia o abstención de un Vocal de una Sala determinada, ésta será integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por el vocal reemplazante o, en su defecto, por los vocales alternos de turno en el mes correspondiente, de conformidad con la programación que anualmente apruebe la Presidencia del Tribunal para dicho fi n. 2. Encargar a la Presidencia del Tribunal la elaboración de la programación mensual de turnos de vocales reemplazantes y alternos, la misma que tendrá vigencia de un año y se iniciará en el mes de mayo del presente año. 3. Para la integración de la Sala en caso de ausencia de un vocal, se considerará el siguiente orden de prelación establecido en la programación mensual de turnos de vocales reemplazantes o alternos: En primer lugar, integrará la Sala el Vocal reemplazante que se encuentre de turno. En segundo lugar, integrará la Sala el primer Vocal alterno. Y en tercer lugar, integrará la Sala el segundo Vocal alterno. 4. En caso de ausencia justifi cada del Presidente de la Sala que está siendo reconformada, la Presidencia de dicha Sala deberá ser asumida por el Vocal que para el efecto designe la Presidencia del CONSUCODE. 5. Durante los meses en que los señores Vocales se encuentren designados como vocal reemplazante o alterno no deberán programar su descanso vacacional, excepto cuando a la fecha de la adopción del presente Acuerdo ya se hubiese efectuado dicha programación y ésta hubiese sido comunicada a la Unidad de Recursos Humanos del CONSUCODE. 6. En caso que no pueda determinarse al vocal que deberá integrar la Sala, por ausencia justifi cada tanto del vocal reemplazante como de los vocales alternos que se encuentren de turno según la programación establecida, corresponderá a la Presidencia del Tribunal efectuar la designación del vocal reemplazante. 7. Dejar sin efecto el numeral 1 del Acuerdo Nº 005/2007 expedido por la Sala Plena del Tribunal el 11.04.2007, el mismo que estableció un criterio para la integración de la Sala en caso de ausencia justifi cada de uno de sus miembros. Firmado:SALAZAR ROMERO, VALDIVIA HUARINGA, YAYA LUYO, ISASI BERROSPI, CABIESES LÓPEZ, LUNA MILLA, NAVAS RONDÓN, RODRÍGUEZ BUITRÓN, MEJÍA CORNEJO, ZUMAETA GIUDICHI Y LATORRE BOZA. 203838-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la regularización de adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y la contratación del servicio de transporte terrestre de carga por situación de emergencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 186-2008-INDECI 14 de mayo del 2008 VISTOS: Los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs 00377 y 00406-2008 del 22 y 29.ABR.2008, respectivamente; el Informe Técnico Nº 059-2008-INDECI/12.0 del 08.MAY.2008; el Informe Legal Nº 089-2008-INDECI/5.0, del 12.MAY.2008, sus antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla Descargado desde www.elperuano.com.pe