Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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1. Manual de Lectura 2. Guia General 3. Guia del Facilitador 4. Cuaderno de ejercicios 5. Cuadro de Procedimientos

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

Articulo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente MORDAZA Tecnica de Salud en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/ normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud

Articulo 2°.- La Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion de Atencion Integral de Salud, se encargara de la difusion y supervision de la implementacion, asi como, de la actualizacion del citado material educativo. Articulo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a traves de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas o quien haga sus veces, utilizaran el contenido de dicho material para fortalecer las competencias del profesional de salud del primer nivel de atencion en la atencion integral del MORDAZA, en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4°.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion del material didactico en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http:// www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud

205501-2

Aprueban el "Plan de Fortalecimiento de la Presencia del Estado y el Ministerio de Salud en Comunidades de Menor Desarrollo Social y Zonas de Frontera"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2008/MINSA
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2008

205501-1

Aprueban MORDAZA Tecnica de Salud en Telesalud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2008/MINSA
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2008 Visto el Expediente Nº 08-046492-001, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Salud de las Personas, en forma conjunta con la Oficina General de Estadistica e Informatica, han elaborado la "Norma Tecnica de Salud en Telesalud", que tiene como objetivo contribuir a la descentralizacion e integracion del sistema de salud del MORDAZA y a la universalizacion de los servicios de salud con calidad, eficiencia y equidad a traves de la incorporacion de la Telesalud; Que, la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud regula, mediante disposiciones tecnico administrativas, las aplicaciones de la Telesalud en la gestion y acciones de Informacion, Educacion y Comunicacion (IEC) en los servicios de salud, asi como en las prestaciones de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina; Estando a lo opinado por la Direccion General de Salud de las Personas; Con la visacion de los Directores Generales de la Direccion General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Estadistica e Informatica, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la NTS N° 067 -MINSA/DGSPV.01: "NORMA TECNICA DE SALUD EN TELESALUD" que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion de Servicios de Salud, y la Oficina General de Estadistica e Informatica, a traves de la Oficina de Desarrollo Tecnologico, se encarguen de la difusion y evaluacion de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3°.- Las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ambito regional, son responsables de la implementacion y supervision del cumplimiento de dicha MORDAZA Tecnica de Salud.

Visto, el Expediente Nº 07-074032-005, que contiene el proyecto de Documento Tecnico "Plan de Fortalecimiento de la Presencia del Estado y el Ministerio de Salud en Comunidades de Menor Desarrollo Social y Zonas de Frontera", elaborado por la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado, determina la politica nacional de salud y que el Poder Ejecutivo MORDAZA, supervisa su aplicacion. Por lo tanto, es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora, para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, determina que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece dentro de sus objetivos funcionales la conduccion y planeamiento estrategico sectorial de salud; la proteccion y recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; asimismo el articulo 2º del mismo cuerpo legal, establece en lo que conviene, que la salud de todas las personas del MORDAZA sera expresion de un sustantivo desarrollo socio economico, basadas en el establecimiento de mecanismos equitativos de accesibilidad a los servicios de salud, mediante un sistema nacional coordinado y descentralizado de salud, y desarrollando una politica nacional de salud que recoja e integre los aportes de la medicina tradicional y de las diversas manifestaciones culturales de nuestra poblacion; Que, la Ley Nº 28748, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, establece que los Ministerios y Organismos Publicos y Gobiernos Regionales son elementos de ejecucion del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, encargados de planear, programar y ejecutar y supervisar, las acciones de defensa nacional, que dependen de la mas alta autoridad de la institucion; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que contiene las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establece en materia de inclusion que cada Ministerio e Institucion del Gobierno Nacional destinara obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto a realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos; de la misma forma en materia de Defensa Nacional, se debe contar con la participacion activa de los distintos niveles de gobierno y de la sociedad en su conjunto, considerando los intereses generales del Estado, la diversidad de las realidades regionales y el caracter unitario y descentralizado de la Republica; Que, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 023-2005SA, establece que la Oficina General de Defensa Nacional es el organo encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programacion, ejecucion y supervision de las acciones de Defensa Nacional que requiera la alta Direccion, los organos del Ministerio de Salud,

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