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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373004 1. Manual de Lectura 2. Guía General 3. Guía del Facilitador4. Cuaderno de ejercicios5. Cuadro de Procedimientos Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, se encargará de la difusión y supervisión de la implementación, así como, de la actualización del citado material educativo. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas o quien haga sus veces, utilizarán el contenido de dicho material para fortalecer las competencias del profesional de salud del primer nivel de atención en la atención integral del niño, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación del material didáctico en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 205501-1 Aprueban Norma Técnica de Salud en Telesalud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2008/MINSA Lima, 26 de mayo del 2008 Visto el Expediente Nº 08-046492-001, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Salud de las Personas, en forma conjunta con la Ofi cina General de Estadística e Informática, han elaborado la “Norma Técnica de Salud en Telesalud”, que tiene como objetivo contribuir a la descentralización e integración del sistema de salud del país y a la universalización de los servicios de salud con calidad, efi ciencia y equidad a través de la incorporación de la Telesalud; Que, la mencionada Norma Técnica de Salud regula, mediante disposiciones técnico administrativas, las aplicaciones de la Telesalud en la gestión y acciones de Información, Educación y Comunicación (IEC) en los servicios de salud, así como en las prestaciones de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina; Estando a lo opinado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Ofi cina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 067 -MINSA/DGSP- V.01: “NORMA TÉCNICA DE SALUD EN TELESALUD” que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, y la Ofi cina General de Estadística e Informática, a través de la Ofi cina de Desarrollo Tecnológico, se encarguen de la difusión y evaluación de la mencionada Norma Técnica de Salud. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, son responsables de la implementación y supervisión del cumplimiento de dicha Norma Técnica de Salud.Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Norma Técnica de Salud en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 205501-2 Aprueban el “Plan de Fortalecimiento de la Presencia del Estado y el Ministerio de Salud en Comunidades de Menor Desarrollo Social y Zonas de Frontera” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2008/MINSA Lima, 26 de mayo del 2008 Visto, el Expediente Nº 07-074032-005, que contiene el proyecto de Documento Técnico “Plan de Fortalecimiento de la Presencia del Estado y el Ministerio de Salud en Comunidades de Menor Desarrollo Social y Zonas de Frontera”, elaborado por la Ofi cina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece que el Estado, determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma, supervisa su aplicación. Por lo tanto, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora, para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, determina que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece dentro de sus objetivos funcionales la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud; la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; asimismo el artículo 2º del mismo cuerpo legal, establece en lo que conviene, que la salud de todas las personas del país será expresión de un sustantivo desarrollo socio económico, basadas en el establecimiento de mecanismos equitativos de accesibilidad a los servicios de salud, mediante un sistema nacional coordinado y descentralizado de salud, y desarrollando una política nacional de salud que recoja e integre los aportes de la medicina tradicional y de las diversas manifestaciones culturales de nuestra población; Que, la Ley Nº 28748, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, establece que los Ministerios y Organismos Públicos y Gobiernos Regionales son elementos de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, encargados de planear, programar y ejecutar y supervisar, las acciones de defensa nacional, que dependen de la más alta autoridad de la institución; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que contiene las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establece en materia de inclusión que cada Ministerio e Institución del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto a realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos; de la misma forma en materia de Defensa Nacional, se debe contar con la participación activa de los distintos niveles de gobierno y de la sociedad en su conjunto, considerando los intereses generales del Estado, la diversidad de las realidades regionales y el carácter unitario y descentralizado de la República; Que, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 023-2005- SA, establece que la Ofi cina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional que requiera la alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, Descargado desde www.elperuano.com.pe