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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373010 Aprueban transferencia financiera de la Unidad Ejecutora Programa Agua Para Todos a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote para financiar la ejecución de proyecto de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2008-VIVIENDA Lima, 28 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberá suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el último párrafo del numeral 9.4 antes citado, precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, conforme al numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral No. 049-2007-EF-76.01, establece que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Que, el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley N° 28927, establece que las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante el Informe Técnico N° 150-2008/ VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE de fecha 05 de mayo de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión favorable para realizar una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia y departamento de Chimbote, hasta por la suma de S/. 4 239 846,00 (Cuatro Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), para financiar la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en P.J. Villa María, Distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash” con código de SNIP N° 55828 (en adelante el Proyecto); Que, con fecha 5 de mayo de 2008 se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, y la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Chimbote S.A. - SEDA CHIMBOTE S.A., con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto hasta por la suma de S/. 4 239 846,00 (Cuatro Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles); Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, hasta por la suma de S/. 4 239 846,00 (Cuatro Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del Proyecto con código de SNIP N° 55828, detallado en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar la ejecución del Proyecto detallado en el Anexo A, quedando la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- La ejecución del Proyecto descrito en el Anexo A de la presente Resolución se ejecutará bajo la modalidad de Administración Directa a cargo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, por lo que el desembolso de los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, se efectuará luego que la citada Municipalidad presente al Programa Agua Para Todos, los documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto, y el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Convenio Específico de fecha 5 de mayo de 2008. Artículo 4.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 5 de mayo de 2008 suscrito por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Chimbote S.A. - SEDA CHIMBOTE S.A., y la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, para el fi nanciamiento del Proyecto. Artículo 5.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, del Convenio Específi co señalado en el artículo 4, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíqueseENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoDescargado desde www.elperuano.com.pe