Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

con la Contratista al haber esta MORDAZA incumplido con sus obligaciones contractuales. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se le impusiera la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. 9. Mediante decreto de fecha 26 de diciembre de 2006, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y se le emplazo para la MORDAZA de sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2007 se dispuso notificar a la Contratista el procedimiento sancionador iniciado en su contra, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, al no encontrarsele domicilio MORDAZA a fin de asegurar asi su legitimo ejercicio de defensa. 11. El Contratista no presento sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, mediante decreto del 4 de MORDAZA de 2007, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 0758-CEPGRU11-2005 de fecha 16 de marzo de 2006, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2005-GRU11, por causa atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226º del Reglamento2. 2. Sobre el particular, de la revision de la documentacion obrante en autos, se constata que la Contratista, mediante el Contrato Nº 758-CEP-GRU11-2005 se obligo a entregar ciertos viveres, los mismos que se encuentran detallados en el numeral 2 de los antecedentes, en el plazo MORDAZA de cinco dias, por lo que vencido dicho plazo, mediante Carta V-900-GL11-Nº 0837 diligenciada notarialmente el 25 de MORDAZA de 2006 y la Carta NC-900-AL11-Nº1936 diligenciada notarialmente el 7 de setiembre de 2006, se le solicito que en el plazo de diez (10) dias cumpla con la entrega de los viveres. 3. El 17 de octubre de 2006, esto es, vencido el plazo otorgado sin que la Contratista hubiera cumplido con la entrega de los bienes objeto de la convocatoria, la Entidad inicio el procedimiento de resolucion del contrato segun el articulo 226º del Reglamento, para lo cual le remitio la carta notarial de requerimiento de obligaciones3 en la que le otorgo un plazo de cinco (5) dias para que cumpliera con entregar los viveres, los cuales que debian estar en buen estado. 4. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos cartas notariales, diligenciadas el 17 y 31 de octubre de 2006, respectivamente. Mediante la primera4, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda5, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha llegado a demostrar que el Contrato Nº 0758-CEP-GRU11-2005 de fecha 16 de marzo de 2006, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2005-GRU11, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226º del Reglamento. 5. Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no

ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el dia 16 de marzo de 2007. Debe considerarse, por otro lado, que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y, considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato Nº 0758-CEP-GRU11-2005 de fecha 16 de marzo de 2006 resulta atribuible a la Contratista. 6. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 7. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302º del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion y las condiciones del infractor. En el caso bajo analisis, debe considerarse que la Contratista es una pequena empresa, la misma que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, es decir no se encuentra dentro del registro historico de inhabilitados que administra la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE. Finalmente, para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, por lo que este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a la Contratista la sancion minima establecida. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0352008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 171º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17º y 18º del Reglamento

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)" Carta NC 900-AL11 Nº 2239 diligenciada notarialmente el 17 de octubre de 2006, obrante a fojas 121 y 122 del expediente. Idem. Documento obrante a fojas 125 y 126 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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