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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373009 1SH (ramal), PE-1Sl (ramal) y PE-1SD como Rutas de la Red Vial Nacional; Que, mediante Ofi cios Nºs. 1337, 1340 y 2009- 2008-GRA/PR, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la modifi cación del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC, a efecto que las Rutas Nacionales: Ruta PE-1SG (ramal), Ruta PE-1SH (ramal), Ruta PE-1SI (ramal), Ruta PE-SJ (ramal) y Ruta PE-1SD (ramal) se reclasifi quen como Rutas Departamentales; Que, mediante Informe Nº 0316-2008-MTC/14.07 del 22 de mayo de 2008, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala lo siguiente: Mediante Resolución Ministerial Nº 131-2008-MTC/02 se reclasifi có la Ruta Nacional PE-1SE (Ramal) a la Red Vial Departamental de Arequipa asignándosele el Código de Ruta Nº AR-116 fi jándose como su trayectoria: Emp. PE-1S (Pte. Ático) - Ático - Repartición -Caravelí. Respecto de las Rutas: PE-1SG (ramal), PE-1SH (ramal) y PE-1SI (ramal) en atención al sustento técnico remitido resulta viable su incorporación a la Red Vial Departamental de Arequipa. Respecto de la Ruta PE-1SJ (ramal) no resulta viable su incorporación a la Red Vial Departamental de Arequipa, toda vez que al unir ininterrumpidamente la longitudinal de la Costa con la Longitudinal de la Sierra, las regiones de Arequipa y Cusco, constituye una ruta muy importante. Respecto de la Ruta PE-1SD (ramal) el cambio de jerarquía sólo respecta a la circunscripción del departamento de Arequipa, cuya Trayectoria es Emp. PE-1S (Chaviña) - Acarí - Chocavento - Huarato - Límite departamental Arequipa/Ayacucho. Que, en ese sentido la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concluye que los cambios de jerarquía sólo serán en una nueva codifi cación de rutas departamentales de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, señalando que la codifi cación será la siguiente: Ruta Nº AR-117 (en reemplazo de la ruta PE-1SG) Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Aplao) - Corire - Aplao - Acoy - Chuquibamba - Rata - Arma - Cotahuasi. Ruta Nº AR-118 (en reemplazo de la ruta PE-1SH) Trayectoria: Emp. PE-1SG (Acoy) - Andamayo - Jamajayo - Tagre - Machaguay - Andahua - Emp. PE-1 SJ (Huambo). Ruta Nº AR-119 (en reemplazo de la ruta PE-1SI) Trayectoria: Emp. PE-1SG (Rata) - Pampacolca - Emp. PE-1SH (Tagre). Ruta Nº AR-120 Trayectoria: Emp. PE- 1S (Chaviña) - Acarí - Chocavento - Huarato - Límite Dptl. Arequipa/Ayacucho. Que, asimismo, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles recomienda que se proceda a la modifi cación del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC, a efecto que las Rutas señaladas queden excluidas de la Red Vial Nacional y sean Incorporadas a la Ruta Departamental o Regional de Arequipa; Que, con Memorándum Nº 1799-2008-MTC/I4, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que reclasifi que la jerarquía de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 0316-2008-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la carretera mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reclasifi car las Rutas: PE-1SG (ramal), PE-1SH (ramal), PE-1Sl (ramal) y PE-1SD cuyos tramos se ubican en el departamento de Arequipa, de Ruta Nacional a Ruta Departamental o Regional, con los códigos siguientes: Ruta Nº AR-117 (en reemplazo de la ruta PE-1SG) Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Aplao) - Corire - Aplao - Acoy - Chuquibamba - Rata - Arma - Cotahuasi. Ruta Nº AR-118 (en reemplazo de la ruta PE-1SH) Trayectoria: Emp. PE-1SG (Acoy) - Andamayo - Jamajayo - Tagre - Machaguay - Andahua - Emp. PE-1 SJ (Huambo). Ruta Nº AR-119 (en reemplazo de la ruta PE-1SI) Trayectoria: Emp. PE-1SG (Rata) - Pampacolca - Emp. PE-1SH (Tagre). Ruta Nº AR-120 Trayectoria: Emp. PE- 1S (Chaviña) - Acarí - Chocavento - Huarato - Límite Dptl. Arequipa/Ayacucho. Artículo 2º.- Modifi car el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 205120-1 VIVIENDA Designan Gerente General del SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2008-VIVIENDA Lima, 28 de mayo de 2008 Visto el Ofi cio No. 072-2008-VIVIENDA/SENCICO- 02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27792 y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; Que, en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del SENCICO, está previsto el cargo de Gerente General, el cual se encuentra vacante, siendo necesario designar al titular del mismo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594 y 27792, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, Resolución Ministerial No. 074-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo No. 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 004-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. JUAN FRANCISCO ARCE FERNANDEZ, en el cargo de confi anza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 205675-1Descargado desde www.elperuano.com.pe