Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373019 de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la empresa Ventas, Servicios y Representaciones García E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLA.NAVAS RONDÓN.RODRÍGUEZ BUITRÓN. 205118-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 039-2008-INDECOPI/DIR Lima, 27 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que resulta pertinente adoptar acciones administrativas en el ámbito de la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de la institución; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la Institución; y De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Hugo Gómez Apac en el cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, con efectividad al 29 de mayo de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 29 de mayo de 2008, al señor Jorge Chávez Picasso en el cargo de confi anza de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 205951-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 382-2008-OS/CD Lima, 19 de mayo de 2008 VISTO:El Memorando Nº GFHL/ALHL-388-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo el proyecto de norma que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad de Gas Licuado de Petróleo (GLP). CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, por su parte, el artículo 36º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (en adelante GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-EM, establece que la clasifi cación, características y especifi caciones del GLP de origen nacional o importado deberán someterse a las normas aprobadas por el INDECOPI; Que, en virtud de lo antes señalado y a fi n de cumplir de forma efi ciente la función de supervisión y fi scalización encomendada respecto al control de la calidad del GLP que se expende a través de las Estaciones de Servicios que comercializan dicho producto, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte; así como del GLP que se almacena en las instalaciones de los Consumidores Directos o se distribuye mediante las Redes de Distribución; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo que permita verifi car si el combustible en mención, cumple con las normas técnicas vigentes de calidad; Que, asimismo, cabe señalar que en el referido Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo se establecen una serie de obligaciones a cargo de los diversos agentes que forman parte de la cadena de comercialización del GLP cuyo incumplimiento constituye ilícito administrativo sancionable; por lo que, corresponde incorporar el incumplimiento de las mismas Descargado desde www.elperuano.com.pe