Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373019

de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo (GLP)"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 382-2008-OS/CD
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-388-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo el proyecto de MORDAZA que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad de Gas Licuado de Petroleo (GLP). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, de conformidad con el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, por su parte, el articulo 36º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo (en adelante GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-EM, establece que la clasificacion, caracteristicas y especificaciones del GLP de origen nacional o importado deberan someterse a las normas aprobadas por el INDECOPI; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado y a fin de cumplir de forma eficiente la funcion de supervision y fiscalizacion encomendada respecto al control de la calidad del GLP que se expende a traves de las Estaciones de Servicios que comercializan dicho producto, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte; asi como del GLP que se almacena en las instalaciones de los Consumidores Directos o se distribuye mediante las Redes de Distribucion; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo que permita verificar si el combustible en mencion, cumple con las normas tecnicas vigentes de calidad; Que, asimismo, cabe senalar que en el referido Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo se establecen una serie de obligaciones a cargo de los diversos agentes que forman parte de la cadena de comercializacion del GLP cuyo incumplimiento constituye ilicito administrativo sancionable; por lo que, corresponde incorporar el incumplimiento de las mismas

1. Imponer a la empresa Ventas, Servicios y Representaciones MORDAZA E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON.

205118-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 039-2008-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que resulta pertinente adoptar acciones administrativas en el ambito de la Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de la institucion; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la Institucion; y De conformidad con el inciso e) del articulo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Apac en el cargo de Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, con efectividad al 29 de MORDAZA de 2008, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir del 29 de MORDAZA de 2008, al senor MORDAZA MORDAZA Picasso en el cargo de confianza de Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio

205951-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.