Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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373021

Registro de la DGH, que se dedica a la comercializacion de GLP en cilindros, para lo cual cuenta con depositos, areas y/o vehiculos exclusivos. 2.4. Ensayo Acreditado. Es el metodo de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante el INDECOPI.

2.5. Ensayo de Laboratorio. Es el analisis realizado por una entidad especializada a las muestras del GLP, en el cual se siguen metodos y procedimientos segun normas nacionales o internacionales.

vigente, con muestras del producto sujeto a control y equipo(s) de medicion portatil(es) de MORDAZA que permiten determinar u obtener resultados en poco tiempo si la calidad del GLP analizado cumple con lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes, utilizando para ello senales visuales o datos numericos. La prueba de MORDAZA es ejecutada por una entidad acreditada y los resultados fuera de rango constituyen una prueba de incumplimiento de las Especificaciones Tecnicas de Calidad. 2.16. Prueba Rapida. Prueba realizada con muestras del producto sujeto a control y equipo(s) de medicion portatil(es) que permiten de forma referencial y en poco tiempo determinar si la calidad del GLP esta acorde con lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes, utilizando para ello senales visuales o datos numericos. La prueba es ejecutada por personal de OSINERGMIN o de la entidad acreditada y los resultados son unicamente referenciales, no oficiales. 2.17. Redes de Distribucion de GLP. Redes de flujo de GLP del recipiente hasta el punto de consumo. Las personas que soliciten autorizacion para instalar Redes de Distribucion de GLP tendran la responsabilidad por la calidad del GLP. Las Redes de Distribucion de GLP deberan cumplir las normas correspondientes a Consumidores Directos de GLP, cualquiera sea su capacidad de almacenamiento. 2.18. Repetibilidad. Grado de concordancia entre los resultados de sucesivas mediciones del mismo mensurando, mediciones efectuadas con aplicacion de la totalidad de las mismas condiciones de medicion. 2.19. Reproducibilidad. Grado de concordancia entre los resultados de las mediciones del mismo mensurando efectuadas bajo diferentes condiciones de medicion. 2.20. Tanque Estacionario de GLP. Recipiente de MORDAZA fabricado de acuerdo a la MORDAZA Tecnica Nacional aprobada por INDECOPI, o en su defecto de acuerdo al Codigo ASME, Seccion VIII, Division I. Puede ser instalado de forma aerea, soterrado o monticulado, dependiendo de las condiciones de la instalacion. En caso de la instalacion de Tanques Estacionarios de GLP preexistentes debera cumplirse con la MORDAZA Tecnica Peruana aprobada por INDECOPI, en su defecto con el Codigo ASME, Seccion VIII, Division I o con una MORDAZA Tecnica Internacional reconocida por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- De la Responsabilidad por el GLP. La responsabilidad por el cumplimiento de las normas de calidad y peso aplicables al GLP corresponde a la persona natural o juridica que, bajo cualquier modalidad contractual, es la propietaria del GLP que expende a un tercero de conformidad a lo establecido en el Articulo 42º del Decreto Supremo Nº 01-94-EM, Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo. Articulo 4º.- Visita de Supervision. Actividades de supervision para efectuar el control de calidad del GLP, que seran realizadas sin previa notificacion, en cualquier dia y a cualquier hora, y tendran como finalidad verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el presente procedimiento y sus normas complementarias. En tal sentido, dichas visitas revisten las caracteristicas de inopinado y de verificacion, supervisandose de forma total a las Refinerias y Plantas de Abastecimiento y de manera aleatoria o muestreal a los demas agentes de la cadena de comercializacion. Articulo 5º.- Funcionarios Responsables. OSINERGMIN realizara esta actividad de supervision a traves de sus funcionarios o supervisores, quienes podran ser personal de OSINERGMIN o de empresas supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, los mismos que deberan

2.6. Entidad Acreditada. Organismo de Certificacion o Laboratorio de Ensayo acreditado ante INDECOPI y registrado en OSINERGMIN. Los Organismos de Certificacion pueden emplear ensayos de laboratorio acreditados o no ante INDECOPI.

2.7. Especificaciones Tecnicas. Son los requisitos de calidad minimos que figuran en la MORDAZA Tecnica Peruana respectiva y que sirven de parametros para determinar si un combustible esta dentro del rango permitido. La calidad del GLP se verificara de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas de Calidad de la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.007:2002 o la MORDAZA que se encuentre vigente al momento de la supervision. 2.8. Gas Licuado de Petroleo (GLP). Hidrocarburo que, a condicion normal de presion y temperatura, se encuentra en estado gaseoso, pero a temperatura normal y moderadamente alta presion es licuable. Usualmente esta compuesto de propano, butano, polipropileno y butileno o mezcla de los mismos. En determinados porcentajes forman una mezcla explosiva. Se le almacena en estado liquido, en recipientes a presion. El GLP proveniente de los gases de refineria contiene cantidades variables de propileno y butilenos.

2.9. Locales de Venta. Instalacion en un bien inmueble, debidamente inscrita en el Registro de la DGH y cuyo responsable se encuentra autorizado a recibir, almacenar y expender al publico GLP en cilindros de acuerdo con la reglamentacion vigente. 2.10. Lote. Cantidad de GLP con caracteristicas definidas de volatilidad, materia residual, composicion, corrosividad y contaminantes producido bajo condiciones uniformes, que se somete a inspeccion como un conjunto unitario. 2.11. Medios de Transporte. Camion, camion tanque, barco, barcaza, carro-tanque de ferrocarril u otro medio transporte que este inscrito en el registro de la DGH y que se encuentre autorizado para transportar GLP en cilindros o a granel de acuerdo a la reglamentacion vigente. No se incluye transporte por ductos, que se rige por la reglamentacion correspondiente. 2.12. Muestra. Cantidad de GLP, extraida de un lote, que sirve para obtener informacion necesaria que permita apreciar una o mas caracteristicas de dicho lote, sirviendo de base para una decision sobre el mismo o sobre el MORDAZA que lo produjo. 2.13. Muestra Dirimente. Cantidad determinada del producto certificado o ensayado que la entidad acreditada mantiene en sus instalaciones en condiciones controladas para la conservacion de sus caracteristicas iniciales, y con el objetivo de ejecutar eventualmente una dirimencia. 2.14. Planta de Abastecimiento. Instalacion en un bien inmueble en la cual el GLP a granel puede ser objeto de las operaciones de recepcion, almacenamiento y trasvase, para su posterior distribucion, sin que en MORDAZA se realice el envasado del producto en cilindros. Tambien se le denomina "Planta de Ventas de GLP". 2.15. Prueba de Campo. Prueba realizada, de conformidad a la normatividad

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