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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 602- 2007 MTC/02 del 11 de octubre de 2007 se autorizó a PROVIAS NACIONAL para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las actividades necesarias para la elaboración, actualización e implementación de los Programas de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI, así como a realizar las gestiones para liberar las interferencias de los servicios públicos que se encuentran dentro del Derecho de Vía, respecto de los Contratos de Concesión de los proyectos de infraestructura de transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al sector privado bajo concesión o cualquier otra forma que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 767-2007 MTC/02 del 17 de diciembre de 2007, se aprobó la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda y Construcción del predio identifi cado con Código A002, ubicado en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, afectado por el Proyecto Eje Multimodal Amazonas Norte, Perú – Brasil, ascendente a la cantidad de US $ 56 759,83; Que, mediante Nota de Elevación Nº 199-2008-MTC/20 el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, hace suyo el Informe Nº 094-2008-MTC/20.3.EFO de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL que señala la necesidad de modifi car la Resolución Ministerial N° 767-2007 MTC/02, toda vez que según lo informado por la Unidad Gerencial de Estudios mediante Memorándum Nº 883-2008-MTC/20.6 el predio cuya valorización fue aprobada por la referida Resolución, consta en realidad de dos predios individuales con inscripciones registrales independientes, signados con los Códigos A002A y A002B cuyos valores comerciales de acuerdo con las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción ascienden a la cantidad de US$ 32 667,36 y US$ 36 232,46, respectivamente; Que, asimismo, mediante Nota de Elevación Nº 199- 2008-MTC/20 el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita la aprobación de las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción con fecha 08 de enero de 2008 de los predios identifi cados con los Códigos A001 y A022, ubicados en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, afectados por el Proyecto Eje Multimodal Amazonas Norte, Perú – Brasil cuyos valores comerciales ascienden a la cantidad de US$ 40 513,55 y US$ 17 316,27, respectivamente; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales dispone que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, hoy Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda y Construcción, en virtud de la fusión dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27628, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto por PROVIAS NACIONAL mediante la Nota de Elevación Nº 199-2008-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 767-2007 MTC/02, afi n de aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los predios identifi cados con los Códigos A002A y A002B, afectados por el Proyecto Eje Multimodal Amazonas Norte, Perú – Brasil. Asimismo, resulta necesario aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los predios identifi cados con los Códigos A001 y A022 afectados por el Proyecto Eje Multimodal Amazonas Norte, Perú – Brasil; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27628 y 27791, así como por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 767-2007 MTC/02 del 17 de diciembre de 2007, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.Artículo 2º.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda y Construcción de los cuatro predios afectados por el Proyecto Eje Multimodal Amazonas Norte, Perú - Brasil, ubicado en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO EJE MULTIMODAL AMAZONAS NORTE, PERÚ – BRASIL, TRAMO: TARAPOTO – YURIMAGUAS, PROGRESIVAS Km. 00+000 al Km. 2+900 Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL US$ 1 A001 40 513,552 A022 17 316,273 A002A 32 667,364 A002B 36 232,46 205121-1 Disponen Reclasificar Rutas cuyos tramos se ubican en el departamento de Arequipa, de Ruta Nacional a Ruta Departamental o Regional y modifican el Clasificador de Rutas del SINAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2008 MTC/02 Lima, 26 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: (a) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; (b) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional y (c) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad al numeral 10.2 del artículo 10º del Reglamento mencionado, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del referido Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8 del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, el artículo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del referido Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento mencionado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC del 27 de setiembre de 2007 que aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), se clasifi có a las Rutas: PE-1SG (ramal), PE- Descargado desde www.elperuano.com.pe