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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382722 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Teniendo en cuenta que la determinación de Sectores de Distribución Típicos, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, fue publicada el 11 de setiembre de 2008; resultó necesario que mediante Resolución OSINERGMIN Nº 592-2008-OS/CD, se postergue el inicio de Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), correspondiente al período noviembre 2009 – octubre 2013, de manera que el “Encargo del Estudio de Costos del VAD”, se efectuara a más tardar el 03 de noviembre de 2008. Sin embargo, resulta imposible iniciar el mencionado procedimiento regulatorio en la fecha indicada en el párrafo precedente, toda vez que según los resultados obtenidos el 29 de octubre de 2008, en el Concurso de Precalifi cación de Empresas Consultoras para la Elaboración de los Estudios de Costos del VAD, solo se encontraron aptas dos empresas consultoras, lo cual implica que a la fecha no se cuenta con la cantidad mínima de empresas consultoras para la elaboración de los estudios mencionados, toda vez que de acuerdo a las normas aplicables se requiere como mínimo 7 empresas consultoras, es decir, una para cada uno de los sectores típicos aprobados por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE. La situación descrita en los párrafos que anteceden determina la necesidad de convocar a una nueva precalificación de empresas consultoras con la finalidad de alcanzar la cantidad mínima requerida y postergar el inicio del mencionado procedimiento regulatorio; en consecuencia, se requiere también la modificación de los plazos de las diferentes etapas (procesos) previstas en dicho procedimiento, de tal forma, que la Publicación de la Resolución de Fijación del VAD (período noviembre 2009 – octubre 2013) pueda efectuarse a más tardar el 16 de octubre de 2009, de acuerdo al cumplimiento del Artículo 72 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 152º de su Reglamento; siendo conveniente que para evitar confusiones se apruebe un procedimiento especial para la próxima fijación, que incluya los plazos modificados. El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con los objetivos indicados. 272702-1 Exposición de Motivos correspondiente a la Prepublicación del “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el Período 2009-2013” (La resolución en referencia fue publicada el 30 de octubre de 2008) ANEXO RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 643-2008-OS/CD Prepublicación del “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el Período 2009-2013” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sistema de distribución de gas natural de Lima y Callao, se encuentra conformado por la Red Principal de Distribución y por el sistema de Distribución de gas natural por Red de Ductos (Otras Redes), sistemas que poseen tarifas, procesos tarifarios y normas regulatorias independientes. Las tarifas de la Red Principal de Distribución y del sistema de Distribución de gas natural por Red de Ductos (Otras Redes) se determinan de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Anexo J y F, respectivamente, del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD. Ambos procedimientos poseen las mismas etapas pero en algunos casos con diferentes plazos de ejecución. Las tarifas de la Red Principal de Distribución, para el período 2008-2010, se fi jaron mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 340-2008-OS/CD, mientras que las tarifas del sistema de Distribución de gas natural por Red de Ductos (Otras Redes), para el período 2008-2012, se encontraban en pleno proceso de fi jación, específi camente en la etapa de publicación del proyecto de resolución que fi ja las tarifas, para lo cual OSINERGMIN había emitido la Resolución OSINERGMIN Nº 610-2008-OS/CD, debiéndose publicarse la resolución fi nal de fi jación en noviembre de este año. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y a la solicitud presentada por la empresa Cálidda, el proceso de fi jación de tarifas de Distribución de gas natural por Red de Ductos (Otras Redes), ha quedado sin efecto y se debe proceder a establecer un nuevo procedimiento de fi jación de tarifas, el cual debe considerar la integración de la Red Principal de Distribución y del sistema de Distribución de gas natural por Red de Ductos (Otras Redes) en un solo sistema. En ese sentido, es necesario contar con un nuevo procedimiento que establezca solamente las etapas imprescindibles que contienen los procedimientos de fi jación de la Red Principal de Distribución y del sistema de Distribución de gas natural por Red de Ductos (Otras Redes), reduciendo en lo posible los plazos de ejecución de dichas etapas, con la fi nalidad de contar con las tarifas respectivas a la brevedad posible, considerando además que el proceso de fi jación de las tarifas del sistema de Distribución de gas natural por Red de Ductos (Otras Redes) ya se encontraba avanzado. 272670-1PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe