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El Peruano382719 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 650-2008-OS/CD Lima, 31 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, atendiendo a que la determinación de Sectores de Distribución Típicos fue aprobada mediante Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, publicada el día 11 de setiembre de 2008; mediante Resolución OSINERGMIN Nº 592-2008-OS/CD, se postergó el inicio del Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), correspondiente al período noviembre 2009 – octubre 2013, de manera que el “Encargo del Estudio de Costos del VAD” a que se refi ere el ítem a) del Anexo C del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, se efectuara a más tardar el 03 de noviembre de 2008; Que, de acuerdo con los resultados, obtenidos el 29 de octubre de 2008, del Concurso de Precalifi cación de Empresas Consultoras para la Elaboración de los Estudios de Costos del VAD, correspondientes a la Regulación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2009 – octubre 2013, a la fecha sólo se encuentran aptas dos empresas consultoras, lo cual implica que no se cuente con la cantidad necesaria de empresas consultoras para la elaboración de los estudios mencionados, toda vez que se requiere como mínimo 7 empresas consultoras, una para cada uno de los sectores típicos aprobados por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que señala que ninguna empresa consultora podrá analizar más de un sector típico; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes determina la necesidad de convocar a una nueva precalifi cación de empresas consultoras con la fi nalidad de alcanzar la cantidad mínima requerida, así como la postergación del inicio del Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD) y, en consecuencia, la modifi cación de los plazos de las diferentes etapas (procesos) previstas en dicho procedimiento, de tal forma, que la Publicación de la Resolución de Fijación del VAD (período noviembre 2009 – octubre 2013) pueda efectuarse a más tardar el 16 de octubre de 2009, en cumplimiento del Artículo 72º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 152º de su Reglamento; Que, a efectos de evitar confusiones por las modifi caciones que se efectuarán a los plazos de diversas etapas del proceso regulatorio mencionado, es conveniente aprobar un Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), Período Noviembre 2009 – Octubre 2013; Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo;Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde postergar el inicio del Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), correspondiente al período noviembre 2009 – octubre 2013, de modo que el “Encargo del Estudio de Costos del VAD” se efectúe a más tardar el 10 de diciembre de 2008 y publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN el proyecto de “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), Período Noviembre 2009 – Octubre 2013”; Que, el Informe Nº 462-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Postérguese el inicio del Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), correspondiente al período noviembre 2009 – octubre 2013, de modo que el “Encargo del Estudio de Costos del VAD” se efectúe a más tardar el 10 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Dispóngase la prepublicación del “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), Período noviembre 2009 – octubre 2013” y su exposición de motivos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refi ere el Artículo 2º, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sito en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima 41. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: fi jacionVAD@osinerg.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al “Procedimiento Especial para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013”, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. Artículo 6º.- Déjese sin efecto la Resolución OSINERGMIN Nº 592-2008-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicación del “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: V alor Agregado de Distribución (V AD), Período noviembre 2009 - octubre 2013”Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe