Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

PROYECTO

382719

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
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EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicacion del "Procedimiento Especial para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), Periodo noviembre 2009 - octubre 2013"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 650-2008-OS/CD MORDAZA, 31 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, atendiendo a que la determinacion de Sectores de Distribucion Tipicos fue aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, publicada el dia 11 de setiembre de 2008; mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 592-2008-OS/CD, se postergo el inicio del Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), correspondiente al periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, de manera que el "Encargo del Estudio de Costos del VAD" a que se refiere el item a) del Anexo C del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, se efectuara a mas tardar el 03 de noviembre de 2008; Que, de acuerdo con los resultados, obtenidos el 29 de octubre de 2008, del Concurso de Precalificacion de Empresas Consultoras para la Elaboracion de los Estudios de Costos del VAD, correspondientes a la Regulacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, a la fecha solo se encuentran aptas dos empresas consultoras, lo cual implica que no se cuente con la cantidad necesaria de empresas consultoras para la elaboracion de los estudios mencionados, toda vez que se requiere como minimo 7 empresas consultoras, una para cada uno de los sectores tipicos aprobados por la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que senala que ninguna empresa consultora podra analizar mas de un sector tipico; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes determina la necesidad de convocar a una nueva precalificacion de empresas consultoras con la finalidad de alcanzar la cantidad minima requerida, asi como la postergacion del inicio del Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD) y, en consecuencia, la modificacion de los plazos de las diferentes etapas (procesos) previstas en dicho procedimiento, de tal forma, que la Publicacion de la Resolucion de Fijacion del VAD (periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013) pueda efectuarse a mas tardar el 16 de octubre de 2009, en cumplimiento del Articulo 72º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 152º de su Reglamento; Que, a efectos de evitar confusiones por las modificaciones que se efectuaran a los plazos de diversas etapas del MORDAZA regulatorio mencionado, es conveniente aprobar un Procedimiento Especial para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013; Que, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 dias calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde postergar el inicio del Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), correspondiente al periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, de modo que el "Encargo del Estudio de Costos del VAD" se efectue a mas tardar el 10 de diciembre de 2008 y publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN el proyecto de "Procedimiento Especial para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013"; Que, el Informe Nº 462-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Posterguese el inicio del Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), correspondiente al periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, de modo que el "Encargo del Estudio de Costos del VAD" se efectue a mas tardar el 10 de diciembre de 2008. Articulo 2º.- Dispongase la prepublicacion del "Procedimiento Especial para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), Periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013" y su exposicion de motivos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el Articulo 2º, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, sito en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, MORDAZA 41. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico: 224 0491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: fijacionVAD@osinerg.gob.pe. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al "Procedimiento Especial para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013", asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. Articulo 6º.- Dejese sin efecto la Resolucion OSINERGMIN Nº 592-2008-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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