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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382709 SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora BERTHA AIDEE GONZALES ALVAREZ, ex Jefe del Servicio de Cardiología Invasiva del Instituto Nacional del Corazón - INCOR, por la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, prevista en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notifi cación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 – Sétimo Piso – Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese.WILFREDO ENCISO RIVERA Gerente de Administración dePersonal-GCRH-OGA(e)ESSALUD 271693-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Chiclayo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 194-2008/SUNAT Lima, 30 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que el Artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que, habiéndose producido cambios de personal en la Intendencia de Aduana de Chiclayo y por convenir al servicio resulta necesario dejar sin efecto la designación como Fedatario Alterno del señor Luis Alberto Aguilar Varillas; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Chiclayo del señor Luis Alberto Aguilar Varillas, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 123-2004/SUNAT de fecha 20 de mayo de 2004.Artículo 2°.- Designar como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Chiclayo al señor Alfredo Florentino Palomino Cabezas. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 271742-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2008 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2008-GRA/CR Ayacucho, 22 de setiembre de 2008EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de agosto del 2008, trató el tema relacionado a la propuesta de aprobación del “Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2008-2015”- PRDG; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 482-2008-GRA/GRDE, la Gerente Regional de Desarrollo Económico solicita ante el Consejo Regional la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Desarrollo Ganadero Ayacucho al 2015, acompañado con el Informe Técnico Nº 33-2008-GRA/GRDE-SGDE-RCHP, asimismo la Dirección Regional Agraria Ayacucho presenta el Informe Nº 016-2008-GRA-DRAA/DPA/CRIANZAS sobre la iniciativa regional, documentos que fueron remitidos a la Comisión de Desarrollo Agropecuario del Consejo Regional para el Dictamen correspondiente el cual fue sometido a Sesión de Consejo Regional; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la Voluntad Popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo el Artículo 9º del cuerpo legal precitado, le concede a los Gobiernos Regionales, competencias constitucionales entre otros para, promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, agroindustria, y otros, conforme a Ley; Que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias; promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios; así como son competencias compartidas la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas; y la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; conforme lo expresan los incisos 1) a, 1) e, 1) f, 2)c, y 2)d., respectivamente, del Artículo 10º de la Ley Nº 27867;Descargado desde www.elperuano.com.pe