Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382715 Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008” el día 15 de noviembre de 2008 a las 12:00 horas, en el Complejo Deportivo “Aldo Chamochumbi Argote”, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 03 de noviembre de 2008. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2008 abonen como único pago el correspondiente al examen pre-nupcial, el mismo que asciende a S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja. Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas de ambos contrayentes - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad (DNI) vigente con la constancia del último sufragio, CIP, Pasaporte o Carnet de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carnet y/o pasaporte por cada contrayente. - Certifi cado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad de Magdalena del Mar. - Declaración Jurada simple de residir en el distrito. - Copia simple de los documentos de identidad de dos testigos, quienes deberán ser mayores de edad, familiares o amigos, y que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años, los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2008, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes participantes en el Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2008, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, en caso se requiera. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Departamentos de Registros Civiles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fi nes encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 271877-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Autorizan celebración de “Cuarto Matrimonio Comunitario” ORDENANZA Nº 041-2008-MDP-C Pachacámac, 21 de octubre del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO:En Sesión de Concejo de fecha 21 de octubre del 2008, la propuesta elevada por la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar éstas dentro del ámbito de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley. Que, el artículo 9º numeral 9) del Título I, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo; Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, es preocupación fundamental y permanente de la presente gestión municipal, brindar a la población del Distrito, esencialmente a los de menores recursos económicos, las facilidades para que regularicen su situación conyugal ante los Registros Civiles, fi jando los procedimientos mínimos a través de una norma de alcance general; Que el Artículo 248° y siguientes del Código Civil y el Artículo 41° Inciso 1.3) de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General, establece los procedimientos formales para la realización de los Matrimonios Civiles; Que el Artículo 252 del Código Civil establece que, el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos sin mediar causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° de dicho código civil; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, Inciso 8), de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE UN MATRIMONIO COMUNITARIO A LLEVARSE A CABO EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2008 Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Secretaria General para que a través de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, en coordinación con la ofi cina de Registro Civil, la Gerencia Municipal, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Abastecimientos, Unidad de Personal y las Agencia Municipales de los Huertos de Manchay y José Gálvez, la Organización y Ejecución del “CUARTO MATRIMONIO COMUNITARIO’’ de la presente gestión, a llevarse acabo en la Plaza Central de los Huertos de Manchay. Artículo Segundo.- Fijar como fecha del Matrimonio el Sábado 13 de Diciembre a horas 11:00 a.m., en el lugar mencionado en el Artículo anterior. Artículo Tercero.- Solicitar como únicos requisitos los siguientes documentos: a.- Partida de Nacimiento original actualizada de ambos contrayentes o las dispensas judiciales correspondientes. b.- Copia fedateada de los DNI vigentes de ambos contrayentes. c.- Declaración Jurada de Domicilio.d.- Declaración Jurada de Salud y consejería de prevención de VIH y ETS. e.- Pago por derecho de Matrimonio Comunitario de S/. 80.00 (Ochenta Nuevos Soles) * Los formatos de las Declaraciones Juradas de los incisos c y d serán proporcionados en la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Dispensar de la publicación del Edicto Matrimonial, a todas las parejas que se acojan a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La Inscripción para dicho Matrimonio se efectuará a partir de la publicación de la Descargado desde www.elperuano.com.pe