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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382718 Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y las unidades Orgánicas que la conforman el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Cuarta.- Mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza los pensionistas que se encuentran dentro de los alcances del artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal podrán regularizar sus declaraciones juradas establecidas en la Ordenanza Nº 064-05-MDSJL sin multas tributarias. Quinta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 271723-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAPULLO Exoneran de proceso de selección la construcción de aulas de diversas instituciones educativas ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 013-2008-MDS Sayapullo, 20 de octubre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAPULLO VISTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de 20 de octubre del 2008, el contenido del Informe Legal Nº 058–2008-AL-MDS, el Informe Nº 044-2008-MDS/OBRAS, el Informe de la Jefe de Abastecimiento N° 33-2008-MDS/ABAST, Informe N° 056-2008-MDS/CONT respecto a la exoneración del proceso de selección por las causales de desabastecimiento inminente para la construcción de 03 aulas de la Institución Educativa del Caserío Mundo Nuevo, 05 aulas de la Institución Educativa Primaria del Caserío de Sogón y 02 aulas del Caserío de Sacha Grande y techado del Jardín de Niños del Caserío Huancajanga; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, teniendo la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083–2004–PCM, establece que se encuentra exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083–2004– PCM, establece que el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo nombrado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requisitos inmediatos. Que, el Informe N° 056-2008-MDS/CONT señala que los recursos de canon minero recién ha sido desembolsado en el mes de setiembre por lo cual no se pudo efectuar el proceso de selección para la construcción de aulas presupuestadas para el presente año, el Informe Nº 044-2008-MDS/OBRAS, señala que la construcción de aulas debe ser ejecutados lo antes posible debido a que se avecina el período de lluvias desde mediados de diciembre a fi nes de febrero, siendo imposible ejecutarlo en dicho período, mas aún si tenemos en cuenta que los alumnos de las instituciones educativas no podrán continuar con el dictado de clases en las mismas aulas que actualmente vienen habitando por cuanto que se encuentran en un estado calamitoso que será inhabitable luego de culminada las lluvias en el mes de febrero; del mismo modo el Informe Nº 033-2008-MDS/ABAST, recomienda la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente debido a que la proximidad de las lluvias impedira la construcción de las aulas luego de un eventual proceso de selección, no permitiendo el inicio de las labores educativas 2009 oportunamente. Que, en tal sentido, la adquisición y exoneración del Proceso de Selección debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del inciso C) del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el inciso 2) del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084 – 2004 – PCM, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 39º, 41º y 418º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha adoptado los siguientes, por UNANIMIDAD; SE ACUERDA: Artículo Único.- DECLARAR LA URGENCIA Y APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la construcción de 03 aulas de la Institución Educativa del Caserío Mundo Nuevo, 05 aulas de la Institución Educativa del Caserío de Sogón y 02 aulas del Caserío de Sacha Grande y techado del Jardín de Niños del Caserío Huancajanga, por un valor referencial que asciende hasta S/. 590,000.00 (Quinientos noventa mil y 00/100 nuevos soles), los mismos que serán fi nanciados con recursos provenientes de canon minero. Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. AMANCIO F. RODRÍGUEZ VIGO Alcalde 271889-1Descargado desde www.elperuano.com.pe