Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y las unidades Organicas que la conforman el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. Cuarta.- Mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza los pensionistas que se encuentran dentro de los alcances del articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal podran regularizar sus declaraciones juradas establecidas en la Ordenanza Nº 064-05-MDSJL sin multas tributarias. Quinta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 271723-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAPULLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la construccion de aulas de diversas instituciones educativas
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 013-2008-MDS Sayapullo, 20 de octubre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAPULLO VISTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de 20 de octubre del 2008, el contenido del Informe Legal Nº 058­2008-AL-MDS, el Informe Nº 044-2008-MDS/ OBRAS, el Informe de la Jefe de Abastecimiento N° 332008-MDS/ABAST, Informe N° 056-2008-MDS/CONT respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por las causales de desabastecimiento inminente para la construccion de 03 aulas de la Institucion Educativa del Caserio MORDAZA MORDAZA, 05 aulas de la Institucion Educativa Primaria del Caserio de Sogon y 02 aulas del Caserio de MORDAZA Grande y techado del Jardin de Ninos del Caserio Huancajanga; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, teniendo la facultad de ejercer actos de gobierno y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso C) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083­2004­PCM, establece que se encuentra exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o

de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083­2004­ PCM, establece que el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; lo que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda. Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo nombrado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requisitos inmediatos. Que, el Informe N° 056-2008-MDS/CONT senala que los recursos de canon minero recien ha sido desembolsado en el mes de setiembre por lo cual no se pudo efectuar el MORDAZA de seleccion para la construccion de aulas presupuestadas para el presente ano, el Informe Nº 044-2008-MDS/OBRAS, senala que la construccion de aulas debe ser ejecutados lo MORDAZA posible debido a que se avecina el periodo de lluvias desde mediados de diciembre a fines de febrero, siendo imposible ejecutarlo en dicho periodo, mas aun si tenemos en cuenta que los alumnos de las instituciones educativas no podran continuar con el dictado de clases en las mismas aulas que actualmente vienen habitando por cuanto que se encuentran en un estado calamitoso que sera inhabitable luego de culminada las lluvias en el mes de febrero; del mismo modo el Informe Nº 033-2008-MDS/ABAST, recomienda la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente debido a que la proximidad de las lluvias impedira la construccion de las aulas luego de un eventual MORDAZA de seleccion, no permitiendo el inicio de las labores educativas 2009 oportunamente. Que, en tal sentido, la adquisicion y exoneracion del MORDAZA de Seleccion debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del inciso C) del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el inciso 2) del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084 ­ 2004 ­ PCM, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los articulos 39º, 41º y 418º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha adoptado los siguientes, por UNANIMIDAD; SE ACUERDA:

Articulo Unico.- DECLARAR LA URGENCIA Y APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la construccion de 03 aulas de la Institucion Educativa del Caserio MORDAZA MORDAZA, 05 aulas de la Institucion Educativa del Caserio de Sogon y 02 aulas del Caserio de MORDAZA Grande y techado del Jardin de Ninos del Caserio Huancajanga, por un valor referencial que asciende hasta S/. 590,000.00 (Quinientos noventa mil y 00/100 nuevos soles), los mismos que seran financiados con recursos provenientes de canon minero. Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 271889-1

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