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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382705 un colapso total en las numeraciones Jr. José Olaya Nº 650, 656, 658, habiéndose afectado a más del 70% de la unidad inmobiliaria integral; mientras que el resto que aún se conserva en pie, ha sufrido graves daños en su estructura, la que se encuentra a la fecha en riesgo inminente de colapso; Que, de acuerdo al Artículo 22º, inciso (g) de la Norma A-140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, “…Las demoliciones solo se permiten cuando existen elementos que atenten contra la seguridad de las personas y/o la armonía urbana”; Que, el área técnica concluye en el citado informe, recomendando que se realice el retiro del desmonte, el cual deberá ser manualmente y con mucho cuidado, a fi n de evitar producir nuevos colapsos y accidentes con los trabajadores que lo ejecuten, por lo que existe la posibilidad de retirarle la condición de Monumento ya que se deberán desmontar los elementos ornamentales que aún permanecen en el inmueble para su posterior demolición, al haber perdido su capacidad estructural y teniendo en consideración lo mencionado en el segundo considerando; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA de fecha 05 de mayo de 2006. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 793/INC de fecha 01 de agosto de 2001, en el extremo referido al inmueble ubicado en el Jr. José Olaya Nº 650, 656, 658, 660, 664,668 esquina Jr. Adolfo Viera (Calle Tacna), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la Municipalidad Distrital de Chorrillos y del propietario del inmueble ubicado en el Jr. José Olaya Nº 650, 656, 658, 660, 664, 668 esquina Jr. Adolfo Viera (Calle Tacna), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, que se encuentra en la Zona monumental de Chorrillos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 271604-3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de octubre de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2008-INEI Lima, 31 de octubre del 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de octubre del 2008 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2007, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información ofi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de octubre del 2008 , así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2008 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 115,11 0,22 0 ,22 FEBRERO 116,15 0,91 1,13 MARZO 117,36 1,04 2,18 ABRIL 117,54 0,15 2,34 MAYO 117,98 0,37 2,72 JUNIO 118,88 0,77 3,51 JULIO 119,54 0,56 4,09 AGOSTO 120,25 0,59 4,70 SETIEMBRE 120,93 0,57 5,29 OCTUBRE 121,67 0,61 5,94 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de octubre del 2008 , documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 272717-1 Aprueban Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de octubre de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2008-INEI Lima, 31 de octubre del 2008CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de octubre del 2008 , y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Descargado desde www.elperuano.com.pe