Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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382707

VISTA:

La recomendacion, adoptada por mayoria, contenida en el Acta Nº 16-CPAD-ESSALUD-2008 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 573-GERINCOR-ESSALUD-2008 del expediente Nº 2008-08CPAD. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 154GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Servicio de Cardiologia del Instituto Nacional del Corazon - INCOR, por la presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones prevista en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la procesada fue notificada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao e informado oralmente al igual que sus abogados defensores; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al momento de presentar su escrito de descargo, el mismo que se ha tenido a la vista, niega los cargos atribuidos en su contra; Que, en el acta de vista se advierte el MORDAZA en mayoria emitido por los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, coincidiendo todos ellos en que se encuentra debidamente acredita la comision de la falta administrativa disciplinaria, existiendo solo discrepancia por parte del senor representante de los trabajadores en lo que respecta a la sancion administrativa; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes, este despacho decide no apartarse de la recomendacion emitida por unanimidad por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, que acordo recomendar se aplique la sancion administrativa disciplinaria de destitucion a la servidora procesada, cuyos fundamentos se detallan a continuacion; Que, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 senala que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico (Art. 25). Todo acto de indisciplina repercute negativamente contra el denominado orden institucional, deteriora las relaciones de jerarquia funcional y resquebraja la imagen institucional frente a la sociedad; Que, la Ley MORDAZA del Empleo Publico Nº 28175 a traves de su articulo 19º afirma que los empleados publicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico; Que, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse. Su decision debe tener como base todo lo investigado por la Comision, de tal manera que si esta recomienda un MORDAZA de sancion, aquel puede optar por otra menor o mas grave. El titular de la entidad tiene la obligacion de cenir su conducta tomando en cuenta los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad y causalidad establecidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444. Al momento de emitir su resolucion debera tener en cuenta que la gravedad de las faltas estara determinada por las circunstancias en que se cometen, por la forma o modo en que se llevan a cabo, si se han materializado con la concurrencia de varios hechos que constituyen cada uno de ellos faltas administrativas, si existe participacion de uno o mas servidores en la comision de las faltas y cual es la consecuencia material que estas producen contra los bienes juridicos tutelados por el Estado. En definitiva, la aplicacion de la sancion se hace teniendo en consideracion las condiciones personales, el nivel de MORDAZA alcanzado, la gravedad de la falta y la dimension del dano que el hecho, la accion u omision produce a la

entidad. Se debe aplicar el MORDAZA de razonabilidad lo que permitira que la decision coercitiva o absolutoria del titular mantenga una proporcionalidad con los hechos probados o no, atribuidos al servidor procesado; Que; la conducta que deben mantener los servidores publicos se encuentra explicada en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; ademas, toda entidad publica cuenta con su Reglamento de Organizacion y Funciones y su Reglamento Interno, en este ultimo se dan las pautas minimas de como debe ser la conducta laboral de los servidores publicos, cuales son sus derechos y deberes asi como las sanciones a las que se haran acreedores si infringen el Reglamento y la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, en el presente caso es determinante dilucidar si la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias que se detallan en la Resolucion de Gerencia Nº 154-GAP-GCRH-OGAESSALUD-2008, por lo que procederemos a realizar el analisis correspondiente: Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la falta de supervision y control de la Jefatura a su cargo respecto a la fecha de vencimiento del material medico denominado protesis intracoronarias (Stens Medicados) lo que determino que trece (13) pacientes y otros por determinar, fueron atendidos en el Instituto Nacional del Corazon ­ INCOR, los cuales se describen en la Visita Inspectiva Nº 005-OCI-GCDI-ESSALUD-2008, se MORDAZA practicado Angioplastias Coronarias mediante el cual se implantaron quince (15) protesis intracoronarias (Stens Medicados), de los cuales 01 Stent tenia seis (06) meses de vencido, 04 tenian tres (03) meses de vencido, uno (01) con dos (02) meses de vencido y 09 fueron colocados con un (01) mes despues de su vencimiento; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo argumenta que no estaba dentro de sus funciones el verificar la fecha de vencimiento del material medico denominado protesis intracoronarias (Stens Medicados), lo que demuestra la negligencia en la cual ha incurrido toda vez que en su condicion de Jefe del Servicio de Cardiologia Invasiva y por sus conocimientos medicos y cientificos que posee tenia conocimiento del potencial peligro que significada la utilizacion de cualquier medicamento con fecha vencida y que estaba en su propio servicio, mas aun cuando estos se utilizaban en Angioplastias Coronarias; pese a ello no comunico a sus superiores lo que acontecia, poniendo en grave riesgo la salud y la MORDAZA de los pacientes que esta debidamente tutelada en el Titulo I del articulo 2º de la Ley General de Salud ­ Ley Nº28642 que senala que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atencion de su salud correspondan a las caracteristicas y atributos indicados en su MORDAZA y a todas aquellas que se acreditaron para su autorizacion; asimismo a transgredido lo senalado en el numeral 17º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria para Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA del 13 de MORDAZA del 2005 que senala que la fecha de expiracion o de vencimiento es el MORDAZA senalado en el rotulado de los envases mediato o inmediato del producto que indica el mes y el ano calendario mas alla del cual no puede esperarse que el producto conserve su estabilidad y eficacia; Que, otro aspecto que desvanece la version de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es que las quince (15) protesis intracoronarias (Stents Medicados) implantados a los trece (13) pacientes que se detallan en el punto 1 de la Visita Inspectiva Nº005-OCI/GCDIESSALUD-2008 no corresponden a la donacion a la que hace referencia la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 854-PE-ESSALUD-2004 de fecha 11 de octubre del 2004, sino que estos fueron adquiridos a traves de menores cuantias y adjudicaciones directas selectivas a los Laboratorios Johnson&Johnson y Platinum S.R.L cuyas protesis estaban en el servicio a su cargo, senalandose en el encarte del primer laboratorio mencionado mediante el inserto o literatura del producto denominado CORDIS advierte en el Numeral 4, que los Stent Coronario Eluyente de Sirolimus Cypher, deben ser utilizados MORDAZA de la fecha de caducidad especificados en su envase, asimismo, en

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