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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382707 VISTA: La recomendación, adoptada por mayoría, contenida en el Acta Nº 16-CPAD-ESSALUD-2008 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 573-GER-INCOR-ESSALUD-2008 del expediente Nº 2008-08-CPAD. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 154- GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora Bertha Aidee Gonzales Alvarez, ex Jefe del Servicio de Cardiología del Instituto Nacional del Corazón - INCOR, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones prevista en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la procesada fue notifi cada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao e informado oralmente al igual que sus abogados defensores; Que, la servidora Bertha Aidee Gonzales Alvarez al momento de presentar su escrito de descargo, el mismo que se ha tenido a la vista, niega los cargos atribuidos en su contra; Que, en el acta de vista se advierte el voto en mayoría emitido por los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, coincidiendo todos ellos en que se encuentra debidamente acredita la comisión de la falta administrativa disciplinaria, existiendo sólo discrepancia por parte del señor representante de los trabajadores en lo que respecta a la sanción administrativa; Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, este despacho decide no apartarse de la recomendación emitida por unanimidad por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique la sanción administrativa disciplinaria de destitución a la servidora procesada, cuyos fundamentos se detallan a continuación; Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 señala que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público (Art. 25). Todo acto de indisciplina repercute negativamente contra el denominado orden institucional, deteriora las relaciones de jerarquía funcional y resquebraja la imagen institucional frente a la sociedad; Que, la Ley Marco del Empleo Público Nº 28175 a través de su artículo 19º afi rma que los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público; Que, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse. Su decisión debe tener como base todo lo investigado por la Comisión, de tal manera que si ésta recomienda un tipo de sanción, aquél puede optar por otra menor o más grave. El titular de la entidad tiene la obligación de ceñir su conducta tomando en cuenta los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad y causalidad establecidos en el artículo 230º de la Ley Nº 27444. Al momento de emitir su resolución deberá tener en cuenta que la gravedad de las faltas estará determinada por las circunstancias en que se cometen, por la forma o modo en que se llevan a cabo, si se han materializado con la concurrencia de varios hechos que constituyen cada uno de ellos faltas administrativas, si existe participación de uno o más servidores en la comisión de las faltas y cual es la consecuencia material que éstas producen contra los bienes jurídicos tutelados por el Estado. En defi nitiva, la aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración las condiciones personales, el nivel de carrera alcanzado, la gravedad de la falta y la dimensión del daño que el hecho, la acción u omisión produce a la entidad. Se debe aplicar el principio de razonabilidad lo que permitirá que la decisión coercitiva o absolutoria del titular mantenga una proporcionalidad con los hechos probados o no, atribuidos al servidor procesado; Que; la conducta que deben mantener los servidores públicos se encuentra explicada en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; además, toda entidad pública cuenta con su Reglamento de Organización y Funciones y su Reglamento Interno, en este último se dan las pautas mínimas de cómo debe ser la conducta laboral de los servidores públicos, cuales son sus derechos y deberes así como las sanciones a las que se harán acreedores si infringen el Reglamento y la Ley de la Carrera Administrativa; Que, en el presente caso es determinante dilucidar si la servidora Bertha Aidee Gonzales Alvarez ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias que se detallan en la Resolución de Gerencia Nº 154-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, por lo que procederemos a realizar el análisis correspondiente: Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora Bertha Aidee Gonzales Alvarez por la falta de supervisión y control de la Jefatura a su cargo respecto a la fecha de vencimiento del material médico denominado prótesis intracoronarias (Stens Medicados) lo que determinó que trece (13) pacientes y otros por determinar, fueron atendidos en el Instituto Nacional del Corazón – INCOR, los cuales se describen en la Visita Inspectiva Nº 005-OCI-GCDI-ESSALUD-2008, se haya practicado Angioplastías Coronarias mediante el cual se implantaron quince (15) prótesis intracoronarias (Stens Medicados), de los cuales 01 Stent tenía seis (06) meses de vencido, 04 tenían tres (03) meses de vencido, uno (01) con dos (02) meses de vencido y 09 fueron colocados con un (01) mes después de su vencimiento; Que, la servidora Bertha Aidee Gonzales Alvarez en su escrito de descargo argumenta que no estaba dentro de sus funciones el verifi car la fecha de vencimiento del material médico denominado prótesis intracoronarias (Stens Medicados), lo que demuestra la negligencia en la cual ha incurrido toda vez que en su condición de Jefe del Servicio de Cardiología Invasiva y por sus conocimientos médicos y científi cos que posee tenía conocimiento del potencial peligro que signifi cada la utilización de cualquier medicamento con fecha vencida y que estaba en su propio servicio, más aún cuando éstos se utilizaban en Angioplastías Coronarias; pese a ello no comunicó a sus superiores lo que acontecía, poniendo en grave riesgo la salud y la vida de los pacientes que está debidamente tutelada en el Título I del artículo 2º de la Ley General de Salud – Ley Nº28642 que señala que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización; asimismo a transgredido lo señalado en el numeral 17º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria para Productos Farmacéuticos y Afi nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA del 13 de abril del 2005 que señala que la fecha de expiración o de vencimiento es el dato señalado en el rotulado de los envases mediato o inmediato del producto que indica el mes y el año calendario mas allá del cual no puede esperarse que el producto conserve su estabilidad y efi cacia; Que, otro aspecto que desvanece la versión de la servidora Bertha Aidee Gonzales Alvarez es que las quince (15) prótesis intracoronarias (Stents Medicados) implantados a los trece (13) pacientes que se detallan en el punto 1 de la Visita Inspectiva Nº005-OCI/GCDI-ESSALUD-2008 no corresponden a la donación a la que hace referencia la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 854-PE-ESSALUD-2004 de fecha 11 de octubre del 2004, sino que éstos fueron adquiridos a través de menores cuantías y adjudicaciones directas selectivas a los Laboratorios Johnson&Johnson y Platinum S.R.L cuyas prótesis estaban en el servicio a su cargo, señalándose en el encarte del primer laboratorio mencionado mediante el inserto o literatura del producto denominado CORDIS advierte en el Numeral 4, que los Stent Coronario Eluyente de Sirolimus Cypher, deben ser utilizados antes de la fecha de caducidad especifi cados en su envase, asimismo, en Descargado desde www.elperuano.com.pe