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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382716 presente Ordenanza y hasta el 11 de Diciembre en la Ofi cina de los Registros Civiles de la Municipalidad y en las Agencias Municipales de Los Huertos de Manchay y José Gálvez. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza se encontrará vigente hasta la ejecución del Matrimonio Comunitario. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, a la Unidad de Abastecimientos, Unidad de Imagen Institucional, y a las Agencias Municipales de José Gálvez y Los Huertos de Manchay, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 271690-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo de la realización de la XVI Cumbre del APEC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2008-MPL Pueblo Libre, 28 de Octubre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, del 16 al 23 de Noviembre próximos, se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, las reuniones centrales de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co – APEC, dentro del marco de una serie de actividades que se han venido realizando a lo largo del presente año, tendiendo como sede al Perú, reunión que reviste especial importancia por ser nuestro país el único miembro de la Comunidad Andina integrante del APEC; Que, la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co – APEC, tiene como premisa lograr “Un nuevo compromiso para el desarrollo de Asia Pacífi co” idea escogida por nuestro país, con el objetivo de ampliar la participación en el proceso de construcción de la comunidad de Asia Pacífi co a otros actores, promoviendo la asociación entre los sectores público y privado, la inclusión de los representantes de la Sociedad Civil y el concurso de los organismos fi nancieros internacionales; fortaleciendo el enfoque del desarrollo humano y económico que comprenda de manera integral los grandes temas que afectan a la región, como seguridad energética, la seguridad humana, el cambio climático y el crecimiento económico sostenible; Que, la Administración Municipal del Distrito de Pueblo Libre, comparte los objetivos expresados y considera necesario resaltar hechos históricos trascendentes como éste, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Pueblo Libre, en las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales, del 01 al 30 de Noviembre de 2008, con motivo de la realización en la ciudad de Lima de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co – APEC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 272444-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 153 San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en sesión ordinaria de la fecha y;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios anteriores; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de actas se aprobó la siguiente: Descargado desde www.elperuano.com.pe