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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382710 Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006- AG publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de mayo del 2006, se aprobó el “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2006-2015”, en el cual se aprueba los lineamientos de política, estrategias y líneas de acción para el desarrollo de la pequeña y mediana ganadería; el mismo que es resultado de los aportes de los agentes involucrados y a través de 8 talleres regionales donde participaron ganaderos e instituciones representativas de 22 regiones; Que, el Plan Regional de Desarrollo Ganadero Ayacucho 2008-2015 – PRDG, constituye un instrumento de cumplimiento obligatorio para el Sector Público Regional y orientador para el Sector Privado, para lograr el desarrollo integral, sostenido y sustentable de la actividad Ganadera en el ámbito de la Región Ayacucho; cuya visión principal, es hacer de la Ganadería una actividad competitiva, rentable social y ambientalmente sostenible, articulada y posicionada en el mercado nacional e internacional, mediante la Oferta de productos de calidad en alianza con organizaciones empresariales de la producción e instituciones públicas y privadas; Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, “El Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2008-2015” para el ámbito de la Región Ayacucho, cuyo texto consta de cinco capítulos, Bibliografía y Anexos, en un total de 78 folios; que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Ayacucho, sea la instancia técnico-normativa encargada de evaluar y monitorear el cumplimiento del “Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2008-2015”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria Ayacucho la implementación y ejecución del “Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2008-2015”, haciendo extensivo al resto de provincias no consideradas en su I Etapa con criterio de vocación productiva y aprovechamiento de ventajas competitivas; y encargando el reporte de los informes semestrales de avance de metas y ejecución presupuestal a la Presidencia Regional, Consejo Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, enmarque la ejecución de la meta “Apoyo a campesinos pastores de altura de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica - PROALPACA” en el marco de las estrategias, políticas y ejes de intervención, contenidos en el “Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2008 - 2015” Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; y el texto íntegro del “Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2008-2015” en el portal electrónico del Gobierno Regional Ayacucho: www.regionayacucho.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 22 días del mes de setiembre del año dos mil ocho. CÉSAR F. LAGOS ARRIARÁN Consejero DelegadoConsejo RegionalPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 271633-1 Disponen que los profesionales que ingresen a prestar servicios en la Administración Pública en el ámbito de la Región Ayacucho, deberán presentar constancia de Colegiatura en sus respectivos Colegios Profesionales ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2008-GRA/CR Ayacucho, EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de setiembre de 2008, trató el tema relacionado a la obligatoriedad de todos los profesionales en el ámbito de la Región ayacucho que ocupen cargos de confi anza y contrataciones bajo cualquier modalidad, la obligatoriedad del Registro de Colegiatura en su respectivo Colegio Profesional; y CONSIDERANDO:Que, el Titular del Pliego Regional con las atribuciones conferidas por el literal q) del Art. 21º de la Ley Nº 27867, mediante Ofi cio Nº 532-2008-GRA/PRES del 07-07-2008, propone al Consejo Regional la iniciativa legislativa para regular mediante Ordenanza Regional que los profesionales en el ámbito de la Región que presten servicios profesionales en las entidades públicas deben ser colegiados, y acreditar su correspondiente certifi cado de habilidad; Que, conforme establece el Artículo 20º de la Constitución Política del Perú, los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. Prescribiendo que la ley señala los casos en que la colegiatura es obligatoria. Los Colegios Profesionales se rigen por la ley de creación, Estatutos y Reglamentos; Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia, concordante con el literal a) del Art. 48º del referido cuerpo legal, atribución para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo; Que, mediante el Art. 1º de la Ley Nº 28948, Ley de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, como institución autónoma con personería de derecho público sin fi nes de lucro, representativa de todas las profesiones organizadas en Colegios Profesionales del país, sin perjuicio de la autonomía que les corresponde de acuerdo con sus leyes de creación, estatutos y/o reglamentos. El artículo 2º de la norma acotada establece la constitución de los Consejos Regionales de Decanos de los Colegios Profesionales en cada región, concordante con el Inc. b), e) y f) del Art. 3º de la norma invocada, siendo entre sus fi nalidades de promover la colegiación y habilitación para el ejercicio profesional. Promover y proteger el ejercicio profesional, conforme a ley. Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de cada profesión; Descargado desde www.elperuano.com.pe