Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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4) De las Multas Tributarias

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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

En el caso de las multas tributarias se considera los siguientes beneficios: a) Rebajar en 90% del valor pecuniario de cada multa aplicada desde el ano 1996 al 2004. b) Rebajar el 80% del valor pecuniario de cada multa aplicada desde el ano 2005 al 31 de octubre del 2008. Este beneficio alcanza a los que se encuentran en MORDAZA de fiscalizacion tributaria e incluso con Resolucion de Determinacion. El beneficio MORDAZA indicado es para aquellas multas que no MORDAZA mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del ano en que se aplico la sancion. 5) De las deudas fraccionados Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza exonerandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) PAGO FRACCIONADO En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas siendo la cuota inicial de 20% de la deuda. Cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 2,000 para personas juridicas. Para acogerse al fraccionamiento citado tanto en via ordinaria como coactiva deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representacion. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudacion y Control resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses que correspondan. Articulo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellas deudas que se encuentren en MORDAZA de Cobranza Coactiva por lo que aquellos contribuyentes y/o Administrados que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y Administrativos sera condonado el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial El Peruano hasta el 29 de noviembre del presente ano fiscal.

Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion hasta el ejercicio fiscal 2008, inclusive estando en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los anos 1996 al 2008 por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Impuesto a los espectaculos publicos no deportivos, Multas Tributarias, Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de residuos solidos y Serenazgo), asi como a las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% de los intereses moratorios, reajustes, derecho de emision y gastos administrativos de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el MORDAZA parrafo del articulo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: a) Condonacion de un porcentaje del monto insoluto segun el siguiente cuadro: Ano 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 Rebaja en % 15% 20% 30% 50% 60% 70% 80%

b) Si el contribuyente cancelara al contado toda la deuda pendiente de los Arbitrios Municipales de los periodos 2002 a 2008, con el beneficio detallado en el literal precedente tendra adicionalmente el siguiente descuento: Tramo de Deuda Total con Beneficio S/. 5.01 a S/. 20.00 S/. 20.01 a S/. 1,000.00 S/. 1,000.01 a S/. 10,000.00 > S/. 10,000.00 Descuento en Soles S/. 2.50 S/. 10.00 S/. 100.00 S/. 500.00

3) De las Multas Administrativas se considera los siguientes beneficios: PERIODO Del 01.01.1996 al 15.10.08 TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION Hasta 2 UIT * Desde 2 UIT * PORCENTAJE DE DESCUENTO 95% 85%

* Vigente al momento de imponer la multa

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