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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382717 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2008, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2008 por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, Multas Tributarias, Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de residuos sólidos y Serenazgo), así como a las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes benefi cios: A) Pago al contado:1) De las deudas Tributarias en General:Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes, derecho de emisión y gastos administrativos de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el segundo párrafo del artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales:a) Condonación de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % 2008 15%2007 20%2006 30%2005 50%2004 60%2003 70%2002 80% b) Si el contribuyente cancelara al contado toda la deuda pendiente de los Arbitrios Municipales de los periodos 2002 a 2008, con el benefi cio detallado en el literal precedente tendrá adicionalmente el siguiente descuento: Tramo de Deuda Total con Bene fi cio Descuento en Soles S/. 5.01 a S/. 20.00 S/. 2.50 S/. 20.01 a S/. 1,000.00 S/. 10.00 S/. 1,000.01 a S/. 10,000.00 S/. 100.00 > S/. 10,000.00 S/. 500.00 3) De las Multas Administrativas se considera los siguientes benefi cios: PERIODO TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACIONPORCENTAJE DE DESCUENTO Del 01.01.1996 al 15.10.08Hasta 2 UIT * 95% Desde 2 UIT * 85% * Vigente al momento de imponer la multa4) De las Multas Tributarias En el caso de las multas tributarias se considera los siguientes benefi cios: a) Rebajar en 90% del valor pecuniario de cada multa aplicada desde el año 1996 al 2004. b) Rebajar el 80% del valor pecuniario de cada multa aplicada desde el año 2005 al 31 de octubre del 2008. Este benefi cio alcanza a los que se encuentran en proceso de fi scalización tributaria e incluso con Resolución de Determinación. El benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción. 5) De las deudas fraccionadosLas deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) PAGO FRACCIONADOEn caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas siendo la cuota inicial de 20% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 2,000 para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicialc) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellas deudas que se encuentren en Proceso de Cobranza Coactiva por lo que aquellos contribuyentes y/o Administrados que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y Administrativos será condonado el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial El Peruano hasta el 29 de noviembre del presente año fi scal.Descargado desde www.elperuano.com.pe