Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

el numeral 5.1 senala que no deben ser reesterilizados ni reutilizados; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien en su condicion de Jefe del Servicio de Cardiologia Invasiva del Instituto Nacional del Corazon ­ INCOR, permitio que se enviaran Stens vencidos al Centro Suppy del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen (Central de Esterilizaciones) para su esterilizacion o reesterilizacion; ello se corrobora de los cinco cuadernos utilizados por el personal de Enfermeria del Area de Hemodinamica del mencionado Instituto, durante los periodos comprendidos entre el 03 de febrero al 19 de agosto del 2005, del 03 de MORDAZA al 09 de setiembre del 2006, del 10 de setiembre al 29 de agosto del 2007; del 01 de setiembre del 2007 al 25 de marzo del 2008 y 26 de marzo del 2008 al 12 de MORDAZA del 2008, sumando un total de 33 Stens; Que, en este extremo debe afirmarse que no existe ningun estudio medico o cientifico que demuestre que los Stents Medicados vencidos puedan utilizarse como Stents Metalicos previa esterilizacion, dicho acontecimiento era de pleno conocimiento de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su condicion de Jefe del Servicio de Cardiologia Invasiva del Instituto Nacional del Corazon ­ INCOR y con mas de 38 anos de servicio en la Institucion actuo con pasividad y permitio la esterilizacion o reesterilizacion de Stens medicados con el potencial riesgo que ello significaba para la salud de los pacientes, transgrediendo lo dispuesto en el articulo 7º numeral 19 del Reglamento de Ensayos Clinicos en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-SA del 21 de MORDAZA del 2006 que establece que despues del vencimiento de la vigencia de un producto no debe usarse; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien inicio un estudio de investigacion relacionado con el seguimiento de la aplicacion de Stens medicados, que si bien es MORDAZA existe la suscripcion con el Gerente del Instituto Nacional del Corazon ­ INCOR, no MORDAZA con la del Instituto Nacional de Salud, conforme lo senala el Reglamento de Ensayos Clinicos en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº017-2006-SA del 21 de MORDAZA del 2006; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien entre los anos 2004 a 2006 recibio material medico donado que contenia Protesis Intracoronarias con Droga (Stens Medicados) con fecha de vencimiento expirada, especialmente cuando se acepto la donacion de material medico Cardiologico a favor de Essalud a ser destinada al area de Cardiologia Invasiva del Instituto Nacional del Corazon dispuesta con la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 854-PEESSALUD-2004; sin embargo, es del caso senalar que la citada servidora integro el Comite de recepcion y guardo silencio respecto al vencimiento de los Stens Medicados permitiendo que MORDAZA esterilizados; Cabe precisar que se ha logrado demostrar que de la revision de los Cuadernos de Reportes de Enfermeria del Area de Hemodinamica donde se registran todas las ocurrencias del Servicio, se desprende que por indicacion de la servidora procesada el personal de Enfermeria de Hemodinamica realizo coordinaciones directas con los proveedores, a efectos de requerir en canje, adelanto o consignaciones de material medico que al momento del procedimiento invasivo el Instituto no lo tenia en stock; lo que quiere decir que ingresaban directamente al Area de Hemodinamica sin ingresar previamente al almacen regularizando su ingreso posteriormente, transgrediendo lo que establece el Sistema Nacional de Abastecimiento: S.A.05 Unidad en el Ingreso Fisico y Custodia Temporal de Bienes que menciona que todos los bienes adquiridos ingresaran fisicamente a la entidad por el almacen del Organo de Abastecimiento; y para su custodia temporal, esa u otras dependencias aplicaran principios y procedimientos similares; Que, en lo que respecta a la afirmacion de la servidora procesada de que ya ha sido sancionada con siete (07) dias de suspension por hechos similares a los que se viene tramitando, esta comision tiene a la vista la Resolucion Nº 002-DRH-OA-GER-INCOR-

ESSALUD-2008 de fecha 17.04.2008, la misma que no ha sido presentada por la servidora en su escrito de descargo, del cual se desprende que los hechos por los cuales fue sancionada son distintos por lo que se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario, por lo que no puede invocarse el MORDAZA denominado "non bis in idem"; Que, en lo que respecta a los escritos presentados por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los dias 15 y 28 de agosto del 2008 denominados "ampliacion de descargo" no seran tomados en cuenta toda vez que con fecha 21 de MORDAZA del 2008 ya habia presentado su escrito de descargo; asimismo en el mismo escrito solicitan se declare la Nulidad de oficio de la Resolucion que instaura MORDAZA administrativo disciplinario, la misma que con Cartas Nros.145 y 147-CPAD-ESSALUD-2008 fueron enviadas a la Gerencia Central de Recursos Humanos, sin embargo es del caso resaltar la actitud intimidante de la servidora procesada ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao y de su abogada la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con registro del Colegio de Abogados de MORDAZA 23783, quienes afirman en los escritos mencionados que de imponerse una sancion a su patrocinada se consumara el delito de abuso de autoridad, omision de deber funcional y otras transgresiones, lo mismo que su abogado el doctor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA con registro del Colegio de Abogados de MORDAZA Nº 35256 quien sustento su informe oral ante la mencionada Comision bajo los mismos argumentos. La servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus abogados transgreden uno de los elementales principios del procedimiento administrativo plasmado en el numeral 1.8. del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 que establece que la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participantes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe; y los letrados mencionados faltan a su Etica Profesional al asumir una conducta inadecuada contra los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao y no adecuar sus actos a lo senalado en los articulos 1º, 3º y 5º del Codigo de Etica del Colegio de Abogados de Lima; Que, la citada servidora ha transgredido lo dispuesto en los incisos d) y e) del articulo 3º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que senala expresamente que los servidores publicos deben "Desempenar sus funciones con honestidad...." y "Conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social"; e incisos a) y d) del articulo 21º del mismo cuerpo de leyes que senala como obligaciones de los servidores el de "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" y "Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno". Que, para el momento de recomendar la sancion administrativa disciplinaria que corresponda debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que establece que una falta sera tanto mas elevada cuando mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido y lo senalado en el articulo 153º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa que senala que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran haber incurrido, concordante con lo dispuesto en el numeral 243.1 del articulo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 de la parte que corresponde a la autonomia de las responsabilidades en el entendido que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion; Por lo expuesto, y de conformidad con lo senalado en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en merito a las facultades delegadas,

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