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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382713 necesarias así como la provisión de recursos que demande el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero DelegadoPdte. Consejo Regional 272117-1 Aprueban transferencia financiera a favor de diversas entidades públicas y proyectos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 085-2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 7 de octubre de 2008 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de octubre del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 003-2008-GR.CAJ/COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento referente a la transferencia de proyectos del Gobierno Regional Cajamarca a entidades Públicas, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: -Que, mediante Ofi cio Nº 1296 -2008-GR.CAJ/GGR- SG, de fecha 02 de setiembre de 2008, la Secretaria General, Abog. Luvy Huamán Ramos, eleva al Consejo Regional el Acuerdo Nº 02 de Directorio de Gerentes, el mismo que señala: Teniendo en cuenta la Directiva N 06-2008-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI que “Establece los mecanismos para canalizar las iniciativas normativas en materias y asuntos de competencia del Gobierno Regional Cajamarca”, la cual en su acápite VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS, numeral 6.5 señala que, corresponde la aprobación de la pertinencia de las iniciativas en asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional Cajamarca al Directorio de Gerentes Regionales, esto es, se le otorga al Directorio de Gerentes la atribución para constituirse en un fi ltro de la documentación que ingrese a las sesiones del Consejo Regional; y, estando a lo sustentado por el Eco. Walter Ibáñez Juárez, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a que procede la transferencia fi nanciera a favor de las entidades públicas y para los proyectos descritos en el cuadro anterior, debiendo: a) Suscribirse los Convenios pertinentes con cada una de ellas; b) Los recursos a transferirse deben ser aplicados exclusivamente para la ejecución de los proyectos materia de la transferencia y; c) Deberá cumplirse previamente con efectuar la modifi cación presupuestaria de la Genérica del Gasto 6.5 Inversiones a 6.7 otros gastos de capital y la entidad receptora deberá incorporarlo a su presupuesto en la fuente de fi nanciamiento: Donaciones y Transferencias, lo que asegurará la no reversión en el caso de su no utilización al 31 de diciembre por ser recursos ordinarios; se acuerda por unanimidad: Derivar al Consejo Regional, la iniciativa propuesta por el lng. Germán Estela Castro en el Memorando N° 1200-2008-GR.CAJ/GGR, para solicitar la aprobación de la transferencia de los presupuestos para los proyectos descritos, sin perjuicio a que previamente se recepcione el informe presupuestal correspondiente y de acuerdo a lo sustentado por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial ; -Que, con Ofi cio Nº 1294-2008-GR.CAJ/GRPPAT- SGPT, de fecha 02 de setiembre de 2008, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Eco. Walter Ibáñez Juárez, emite Opinión para Transferencias Financieras del Gobierno Regional Cajamarca a otros Organismos Públicos, en la cual previo análisis de la propuesta de la Gerencia General manifestó que el Gobierno Regional Cajamarca, en el marco de lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, así como lo prescrito por el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que está facultado a efectuar transferencias fi nancieras de fondos públicos a otros Organismos Públicos, previo Acuerdo de Consejo Regional. De otro lado la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que tales Gobiernos tienen como competencia, entre otros, el de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos en dicho ámbito, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Es así que teniendo en cuenta el antecedente que sobre el particular ha emitido conformidad la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre transferencias similares del Gobierno Regional de Huancavelica a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según Ofi cio N° 1268-2005-EF/76.15, el mencionado funcionario opinó por la procedencia de la transferencia fi nanciera a favor de las entidades públicas y para los proyectos que en anexo se detalla; debiendo suscribirse los Convenios pertinentes con cada una de ellas; precisando que los recursos a transferirse deben ser aplicados exclusivamente para la ejecución de los proyectos materia de la transferencia. De igual manera, deberá cumplirse previamente con efectuar la modifi cación presupuestaria de la Genérica del Gasto 6.5 Inversiones a 6.7 Otros Gastos de Capital y la entidad receptora deberá incorporarlo a su presupuesto en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; lo que asegurará la no reversión en el caso de su no utilización al 31 de Diciembre por ser Recursos Ordinarios; -Que, mediante Ofi cio Nº 793-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 19 de setiembre de 2008, el Director Regional de Asuntos Jurídicos, Dr. Pedro Cerdán Urbina, emite opinión legal en los siguientes términos siguientes: a) Dentro del marco legal lo dispuesto por el artículo 15°, literal c. de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según el cual es atribución del Consejo Regional, Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Anual Participativo; b) Según el artículo 53°, numeral 1 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto de los Gobiernos Regionales es aprobado por Acuerdo del Consejo Regional a propuesta del Titular del Pliego; siendo así, cualquier modifi cación requiere el mismo procedimiento; c) La ejecución del presupuesto de acuerdo al artículo 59° de la Ley N° 28411 acotada líneas arriba, puede realizarse a través de los siguientes tipos: a) Ejecución Presupuestaria Directa y b) Ejecución Presupuestaria Indirecta. En estos dos casos no se requiere de la aprobación del Consejo Regional; d) Las transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos Presupuestarios entre pliegos. Las transferencias de Partidas Presupuestales con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73° de la Ley N° 28411, está a prohibido a los Gobiernos Regionales; e) Las transferencias fi nancieras entre entidades del Sector Público, con exclusión de los Recursos del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, sí esta permitido, según el numeral 75.2 del dispositivo legal acotado, cuya aprobación se ejecuta mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del sector correspondiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público ; f) Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional, tratándose de Gobiernos Regionales, se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional, según lo dispuesto por la parte pertinente del numeral 39.2 deI artículo 39° de la Ley N° 28411. Respecto a este tema el Director Regional de Asuntos Jurídicos emitió opinión en el sentido que dichas transferencias deben ser aprobadas por Acuerdo de Consejo Regional; sin embargo , tratándose de un asunto de carácter técnico - Transferencia de Partidas Presupuestales manifestó que dicha consulta sea dirigida directamente a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, a fi n de evitar futuras responsabilidades ; -Que, la Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, Ing. Teresa Chávez Toledo, da el visto bueno del Descargado desde www.elperuano.com.pe