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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382892 Designan miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2008/018-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 006- 2008/018-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 28 de octubre de 2008, se designó como miembros de directorios de empresas en la que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE MARÍA ISABEL TALLEDO ARANA DE GARCIADIRECTORA COFIDE S.A. MEF EDUARDO ANDRÉS MORÓN PASTOR DIRECTOR COFIDE S.A. MEF MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 273971-2 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Declaran caducidad de derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 104-2008-INGEMMET/PCD Lima, 30 de octubre de 2008VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 083- 2007- INGEMMET/PCD de fecha 24 de agosto de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de setiembre de 2007, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2007; la Resolución de Presidencia Nº 019-2008-INGEMMET/PCD de fecha 11 de febrero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de febrero de 2008, que aprobó la relación de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2007; la Resolución de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM de fecha 20 de agosto de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 2008, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2008; los Informes Nº 991, 1011 y 1018-2008-INGEMMET/DDV de fechas 21, 28 y 29 de octubre de 2008 respectivamente, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 624-2008-INGEMMET/SG/OAJ de fecha 29 de octubre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 098-2008-INGEMMET/DCM de fecha 29 de octubre del 2008, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos Nºs. 39º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordantes con el artículo 37º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia y la Penalidad constituyen obligaciones de pago de los titulares de derechos mineros que deberán abonarse, según corresponda, del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94- EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, establece los casos en los cuales el titular deberá acreditar el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado; procediendo la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida; Que, el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 014-92- EM estableció que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, el artículo antes citado fue sustituido por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no; Que, el tercer párrafo del artículo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 045-2007-EM, señala que en los casos a que se refi ere el último párrafo del artículo 76º de dicho Reglamento, la resolución de caducidad podrá ser expedida en forma individual luego de transcurridos quince (15) días de notifi cada la resolución de no pago correspondiente al segundo año, ya sea del derecho de vigencia o de la penalidad, indistintamente, pudiendo la resolución de caducidad ser notifi cada por correo certifi cado, conforme al artículo 161º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante Informes Nº 991, 1011 y 1018-2008-INGEMMET/DDV de fechas 21, 28 y 29 de octubre de 2008 respectivamente, propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2007 y 2008; así como la relación de los derechos mineros que no cumplieron con el pago de la Penalidad correspondiente al año 2007 y del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2008; los cuales están incluidos en las Resoluciones que aprobaron la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia o la Penalidad correspondiente a esos años; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo último párrafo fue incorporado por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el INGEMMET resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación antes referida; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM, y 3º inciso 19) del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2007 y 2008 de los 1 493 (mil cuatrocientos noventa y tres) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente al año 2007 y no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2008 de los 32 (treinta y dos) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Descargado desde www.elperuano.com.pe