Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2008 (05/11/2008)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 34
382892
NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2008
Designan miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2008/018-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0062008/018-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 28 de octubre de 2008, se designo como miembros de directorios de empresas en la que FONAFE participa como accionista, a las personas que se senalan a continuacion:
EMPRESA SECTOR QUE PROPONE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE DIRECTORA COFIDE S.A. MEF MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTOR COFIDE S.A. MEF NOMBRE CARGO
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 273971-2
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Declaran caducidad de derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 104-2008-INGEMMET/PCD MORDAZA, 30 de octubre de 2008 VISTOS: La Resolucion de Presidencia Nº 0832007- INGEMMET/PCD de fecha 24 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de setiembre de 2007, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2007; la Resolucion de Presidencia Nº 019-2008-INGEMMET/PCD de fecha 11 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2008, que aprobo la relacion de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2007; la Resolucion de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM de fecha 20 de agosto de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2008, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2008; los Informes Nº 991, 1011 y 1018-2008INGEMMET/DDV de fechas 21, 28 y 29 de octubre de 2008 respectivamente, emitidos por la Direccion de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 624-2008INGEMMET/SG/OAJ de fecha 29 de octubre de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y el Informe Nº 098-2008-INGEMMET/DCM de fecha 29 de octubre del 2008, emitido por la Direccion de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos Nºs. 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordantes con el articulo 37º del Reglamento de los Titulos pertinentes
del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia y la Penalidad constituyen obligaciones de pago de los titulares de derechos mineros que deberan abonarse, segun corresponda, del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada ano; Que, el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94EM, modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, establece los casos en los cuales el titular debera acreditar el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado; procediendo la acreditacion extemporanea, previo pago de los derechos de tramite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida; Que, el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 014-92EM establecio que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos; Que, el articulo MORDAZA citado fue sustituido por el Articulo Unico del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos anos consecutivos o no; Que, el tercer parrafo del articulo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 045-2007-EM, senala que en los casos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 76º de dicho Reglamento, la resolucion de caducidad podra ser expedida en forma individual luego de transcurridos quince (15) dias de notificada la resolucion de no pago correspondiente al MORDAZA ano, ya sea del derecho de vigencia o de la penalidad, indistintamente, pudiendo la resolucion de caducidad ser notificada por correo certificado, conforme al articulo 161º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, la Direccion de Derecho de Vigencia, mediante Informes Nº 991, 1011 y 1018-2008-INGEMMET/DDV de fechas 21, 28 y 29 de octubre de 2008 respectivamente, propone la relacion de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2007 y 2008; asi como la relacion de los derechos mineros que no cumplieron con el pago de la Penalidad correspondiente al ano 2007 y del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2008; los cuales estan incluidos en las Resoluciones que aprobaron la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia o la Penalidad correspondiente a esos anos; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 96º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo ultimo parrafo fue incorporado por el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el INGEMMET resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relacion MORDAZA referida; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º y 105º inciso h) del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM, y 3º inciso 19) del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visado de la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2007 y 2008 de los 1 493 (mil cuatrocientos noventa y tres) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente al ano 2007 y no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2008 de los 32 (treinta y dos) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion.


