Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2008 (05/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROYECTO
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CVI: TCI:

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2008

Ademas, de la aplicacion del procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/ CD o el que lo reemplace, se extraera el registro de interrupciones que afectaron a los usuarios y se comparara con la base de datos de registro de interrupciones reportado por la empresa. C) Que el funcionamiento de la Central de Atencion Telefonica/Fax para la atencion de llamadas por falta de suministro sea adecuado. Se incluye la verificacion de lo dispuesto por el numeral 5.3.2 e) de la BM. El Supervisor coordinara con algun usuario el llamado a la central telefonica a fin de verificar la correcta atencion de dicha llamada. El supervisor podra solicitar MORDAZA en medio magnetico de la llamada del usuario de determinados dias a fin de evaluar la atencion del usuario. En caso de reclamos de usuarios, el Supervisor verificara el cumplimiento del numeral 5.3.2 e) de la BM. D) Que se cumpla con efectuar las compensaciones por mala calidad de suministro y la regularizacion de compensaciones por solicitudes de fuerza mayor denegadas. Para ello, se considerara la muestra de recibos que OSINERGMIN obtiene de la poblacion mediante la aplicacion del Procedimiento 193-2004-OD/CD o el que lo reemplace: Cuando la muestra mencionada de recibos no contenga casos de compensaciones por mala calidad de suministro o se detecten irregularidades en el pago de compensaciones, se verificara la compensacion a traves de una muestra representativa de casos compensados elegidos por OSINERGMIN. La empresa electrica en un plazo de diez (10) dias habiles, debera entregar copias de los recibos que sustenten el pago de compensaciones. E) Que se cumpla la cadena de pagos por mala calidad de suministro. Para ello, se considerara una muestra representativa de los casos en los que el COES ha imputado responsabilidad por mala calidad de suministro. Se comunicara a las empresas responsables de la mala calidad a fin que en un plazo de diez (10) dias habiles entreguen las copias de los recibos o equivalentes, que sustenten el cumplimiento de la cadena de pago establecida en la NTCSE y su BM. 5.2.2 CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CALIDAD DEL SUMINISTRO Los indicadores siguientes se evaluan sobre la informacion proporcionada por la concesionaria en aplicacion de la BM (incluye el COES), los criterios establecidos en la BM y los resultados de la evaluacion de las muestras representativas. A) Cumplimiento del aviso de interrupciones programadas a los usuarios exigidos por la NTCSE. CAIP = IVAU/TIPE x 100 (%) Donde: CAI: IVAU: Cumplimiento del aviso a los usuarios de las interrupciones programadas (incluye suspensiones de interrupciones). Interrupciones donde ser verifico que se aviso a los usuarios efectuados. Se considera que el aviso fue efectivo cuando por lo menos el 95% de los usuarios encuestados manifiesten tener conocimiento de la interrupcion programada. Tamano de la muestra representativa donde se evaluo la comunicacion a los usuarios.

Casos donde se verifico el correcto calculo de indicadores y monto de compensaciones por Interrupciones. Tamano de la muestra representativa donde se evaluo el calculo de indicadores y compensaciones por interrupciones.

Se considera que la empresa cumplio con el correcto calculo de indicadores y compensaciones por interrupciones cuando CCII es igual al 100%. C) Cumplimiento del correcto funcionamiento de la Central de Atencion Telefonica/Fax para la atencion de llamadas por falta de suministro. AFCT = CVCF / CECF x 100 (%) Donde: AFCT: Adecuado funcionamiento de su Central de Atencion Telefonica/Fax para la atencion de llamadas por falta de suministro CVCF: Casos donde se verifico el correcto funcionamiento de la central de atencion telefonica/Fax (incluye la verificacion del cumplimiento del numeral 5.3.2 e) de la BM). CECF: Tamano de la muestra donde se evaluo el funcionamiento de la Central de Atencion Telefonica/Fax (incluye la verificacion del cumplimiento del numeral 5.3.2 e) de la BM).

Se considera que la empresa presenta un adecuado funcionamiento de su Central de Atencion Telefonica/Fax para la atencion de llamadas por falta de suministro, cuando AFCT es igual al 100%. D) Cumplimiento compensaciones. del correcto pago de

Este indicador se evaluara cuando la muestra de recibos utilizados por el procedimiento aprobado con Resolucion 193-2004-OS/CD (o el que lo reemplace) no contenga casos de suministros compensados o en la muestra se detecte irregularidades en el pago de compensaciones. CPCI = TRVI/TREI x 100 (%) Donde: CPCI: TRVI: Cumplimento del pago de compensaciones por mala calidad de interrupciones Total recibos donde se verifico el correcto pago de la compensacion de interrupciones (Se considera la nueva muestra requerida en virtud a lo estipulado en el numeral 5.2.1 d)). Tamano de la muestra representativa donde se evaluo la compensacion por mala calidad del suministro.

TREI:

Se considera que la empresa cumplio con el correcto pago de compensaciones, cuando CPCI es igual al 100%. E) Cumplimiento (resarcimientos). de la Cadena de Pagos

TIPE:

CCPI = TCVI/TCEI x 100 (%) Se considera que la empresa cumplio con el respectivo aviso a los usuarios de las interrupciones programadas cuando CAIP se igual al 100%. B) Cumplimiento del correcto calculo de indicadores y compensaciones establecidos en la NTCSE. CCII = CVI/TCI x 100 (%) Donde: CCII: Correcto calculo de indicadores y monto de compensaciones por interrupciones. Donde: CCPI: TCVI: TCEI: Cumplimiento de la cadena de pagos por mala calidad de interrupciones. Total casos donde se verifico el cumplimento cadena de pagos por mala calidad de interrupciones. Tamano de la muestra representativa donde se evaluo la cadena de pagos por mala calidad del suministro.

Se considera que la empresa cumplio con la cadena de pagos, cuando CCPI es igual al 100%.

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