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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382904 Además, de la aplicación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/CD o el que lo reemplace, se extraerá el registro de interrupciones que afectaron a los usuarios y se comparará con la base de datos de registro de interrupciones reportado por la empresa. C) Que el funcionamiento de la Central de Atención Telefónica/Fax para la atención de llamadas por falta de suministro sea adecuado. Se incluye la verifi cación de lo dispuesto por el numeral 5.3.2 e) de la BM. El Supervisor coordinará con algún usuario el llamado a la central telefónica a fi n de verifi car la correcta atención de dicha llamada. El supervisor podrá solicitar copia en medio magnético de la llamada del usuario de determinados días a fi n de evaluar la atención del usuario. En caso de reclamos de usuarios, el Supervisor verifi cará el cumplimiento del numeral 5.3.2 e) de la BM. D) Que se cumpla con efectuar las compensaciones por mala calidad de suministro y la regularización de compensaciones por solicitudes de fuerza mayor denegadas. Para ello, se considerará la muestra de recibos que OSINERGMIN obtiene de la población mediante la aplicación del Procedimiento 193-2004-OD/CD o el que lo reemplace: Cuando la muestra mencionada de recibos no contenga casos de compensaciones por mala calidad de suministro o se detecten irregularidades en el pago de compensaciones, se verifi cará la compensación a través de una muestra representativa de casos compensados elegidos por OSINERGMIN. La empresa eléctrica en un plazo de diez (10) días hábiles, deberá entregar copias de los recibos que sustenten el pago de compensaciones. E) Que se cumpla la cadena de pagos por mala calidad de suministro. Para ello, se considerará una muestra representativa de los casos en los que el COES ha imputado responsabilidad por mala calidad de suministro. Se comunicará a las empresas responsables de la mala calidad a fi n que en un plazo de diez (10) días hábiles entreguen las copias de los recibos o equivalentes, que sustenten el cumplimiento de la cadena de pago establecida en la NTCSE y su BM. 5.2.2 CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO - CALIDAD DEL SUMINISTRO Los indicadores siguientes se evalúan sobre la información proporcionada por la concesionaria en aplicación de la BM (incluye el COES), los criterios establecidos en la BM y los resultados de la evaluación de las muestras representativas. A) Cumplimiento del aviso de interrupciones programadas a los usuarios exigidos por la NTCSE. CAIP = IVAU/TIPE x 100 (%) Donde: CAI: Cumplimiento del aviso a los usuarios de las interrupciones programadas (incluye suspensiones de interrupciones). IVAU: Interrupciones donde ser verifi có que se avisó a los usuarios efectuados. Se considera que el aviso fue efectivo cuando por lo menos el 95% de los usuarios encuestados manifi esten tener conocimiento de la interrupción programada. TIPE: Tamaño de la muestra representativa donde se evalúo la comunicación a los usuarios. Se considera que la empresa cumplió con el respectivo aviso a los usuarios de las interrupciones programadas cuando CAIP se igual al 100%. B) Cumplimiento del correcto cálculo de indicadores y compensaciones establecidos en la NTCSE. CCII = CVI/TCI x 100 (%) Donde: CCII: Correcto cálculo de indicadores y monto de compensaciones por interrupciones.CVI: Casos donde se verifi có el correcto cálculo de indicadores y monto de compensaciones por Interrupciones. TCI: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó el cálculo de indicadores y compensaciones por interrupciones. Se considera que la empresa cumplió con el correcto cálculo de indicadores y compensaciones por interrupciones cuando CCII es igual al 100%. C) Cumplimiento del correcto funcionamiento de la Central de Atención Telefónica/Fax para la atención de llamadas por falta de suministro. AFCT = CVCF / CECF x 100 (%) Donde: AFCT: Adecuado funcionamiento de su Central de Atención Telefónica/Fax para la atención de llamadas por falta de suministro CVCF: Casos donde se verifi có el correcto funcionamiento de la central de atención telefónica/Fax (incluye la verifi cación del cumplimiento del numeral 5.3.2 e) de la BM). CECF: Tamaño de la muestra donde se evaluó el funcionamiento de la Central de Atención Telefónica/Fax (incluye la verifi cación del cumplimiento del numeral 5.3.2 e) de la BM). Se considera que la empresa presenta un adecuado funcionamiento de su Central de Atención Telefónica/Fax para la atención de llamadas por falta de suministro, cuando AFCT es igual al 100%. D) Cumplimiento del correcto pago de compensaciones. Este indicador se evaluará cuando la muestra de recibos utilizados por el procedimiento aprobado con Resolución 193-2004-OS/CD (o el que lo reemplace) no contenga casos de suministros compensados o en la muestra se detecte irregularidades en el pago de compensaciones. CPCI = TRVI/TREI x 100 (%) Donde: CPCI: Cumplimento del pago de compensaciones por mala calidad de interrupciones TRVI: Total recibos donde se verifi có el correcto pago de la compensación de interrupciones (Se considera la nueva muestra requerida en virtud a lo estipulado en el numeral 5.2.1 d)). TREI: T amaño de la muestra representativa donde se evaluó la compensación por mala calidad del suministro. Se considera que la empresa cumplió con el correcto pago de compensaciones, cuando CPCI es igual al 100%. E) Cumplimiento de la Cadena de Pagos (resarcimientos). CCPI = TCVI/TCEI x 100 (%) Donde: CCPI: Cumplimiento de la cadena de pagos por mala calidad de interrupciones. TCVI: Total casos donde se verifi có el cumplimento cadena de pagos por mala calidad de interrupciones. TCEI: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó la cadena de pagos por mala calidad del suministro. Se considera que la empresa cumplió con la cadena de pagos, cuando CCPI es igual al 100%.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe