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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382901 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica” SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a calidad@osinerg.gob.pe , dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, regula los aspectos de calidad en el servicio eléctrico que debe cumplir las empresas eléctricas. Si bien OSINERGMIN ha venido realizando una labor de supervisión y fi scalización para asegurar el cumplimiento de la citada Norma, se ha considerado conveniente contar con un procedimiento de supervisión que permita un mejor ejercicio de las funciones otorgadas a este organismo sobre la calidad del servicio eléctrico. Ante esto, OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, elaboró el Proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica” En ese sentido, este procedimiento contiene dos grandes partes. La primera contiene la metodología de supervisión de los cuatros aspectos de calidad contenida en la NTCSE, es decir: calidad del producto, calidad del suministro, calidad comercial y calidad de alumbrado público. La segunda parte, contiene indicadores de performance de la calidad de Tensión, para lo cual se ha considerado un indicador que recae sobre el porcentaje de mediciones de tensión con mala calidad de tensión crítica, así como un indicador de casos pendientes de levantar la mala calidad. Asimismo, cabe señalar que cada indicador tiene un nivel de tolerancia a partir del año de entrada en vigencia, esto es, a partir de 2009. Finalmente, se prevé la existencia de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto por el procedimiento de supervisión. Con este nuevo procedimiento se busca mejorar la supervisión del cumplimiento de la NTCSE, a fi n de garantizar una mejor calidad del servicio eléctrico. Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica 1. OBJETIVOEstablecer los criterios para la supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y su Base Metodológica. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 648-2008-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2008VISTO:El Memorando Nº GFE-1192-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”; y CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar yfi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente; Que, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, regula los aspectos de calidad en el servicio eléctrico que deben cumplir las empresas eléctricas; Que, no obstante, las labores de supervisión que realiza OSINERGMIN para garantizar el cumplimiento de dicha norma es conveniente contar con un procedimiento que permita una mejor supervisión y fi scalización por parte de este organismo, razón por la que se ha elaborado el presente proyecto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe