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El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382902 2. ALCANCE El presente procedimiento comprende a las empresas eléctricas en los suministros donde se aplique la NTCSE. 3. BASE LEGAL Ley Nº 27332 -Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. Ley Nº 27631 – Ley que modifi ca la función normativa de OSINERGMIN. Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM – artículos 21, 22 y 23. Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM y sus respectivas modifi caciones. Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE. 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS NTCSE : Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos BM : Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE Empresa Eléctrica: Empresa generadora, distribuidora o transmisora donde se aplica la NTCSE. Sistema Informático de Recepción y Validación para la Aplicación de la NTCSE (SIRVAN): Sistema tipo extranet que permite la transferencia de información requerida en la BM. Archivos Fuentes: Archivos en formato propio del equipo registrador de tensión donde se almacena la información de la medición, el mismo que no puede ser modifi cado. Supletoriamente se aplican las otras defi niciones establecidas en la NTCSE y su BM. 5. SUPERVISIÓN DE LA NTCSE Y SU BASE METODOLÓGICA 5.1 CALIDAD DE TENSIÓN 5.1.1 ESQUEMA DE SUPERVISIÓNSe verifi ca el cumplimiento de las mediciones requeridas por la NTCSE y su BM, el correcto cálculo de indicadores, el pago efectivo de compensaciones y el cumplimiento de la cadena de pagos (resarcimientos). Para ello, se considerará la información reportada por las empresas (incluye el COES) y los resultados de la verifi cación que lleve a cabo OSINERGMIN a una muestra representativa. La supervisión comprende lo siguiente: A) Que se lleve a cabo el número de mediciones de tensión requeridos por la NTCSE, el cual comprende: - La evaluación de la cantidad de mediciones comunicadas por la empresa en su informe consolidado (que debe ser concordante con los archivos fuentes remitidos y las planillas de medición). - La evaluación de la veracidad, mediante una muestra representativa, respecto a las mediciones que se esté llevando a cabo, lo que incluye la verifi cación del uso de equipos debidamente calibrados y el aviso previo al usuario. Para la verifi cación en campo se comunicará a la empresa con un día de anticipación, a fi n de que asigne un representante para la inspección. El mismo día de la inspección se le comunicará los suministros elegidos. El supervisor podrá solicitar copia de la planilla de medición (gráfi co 1 del anexo 19 de la BM) y el certifi cado de calibración del equipo utilizado. El plazo máximo para la entrega de la copia será al día hábil siguiente de solicitada. El certifi cado de calibración podrá ser corroborado con la empresa que realizó el servicio de calibración. B) Que el cálculo de indicadores y montos de compensación sea correcto. Para ello, mediante una muestra representativa, se procesarán los archivos fuentes de las mediciones de tensión y se compararán con los indicadores reportados por las empresas y los montos de compensación (incluye el cálculo de los suministros ubicados aguas arriba o aguas abajo de los suministros medidos, según corresponda). C) Que se cumpla con efectuar las compensaciones por mala calidad de tensión. Para ello, se considerará la muestra de recibos que OSINERGMIN obtiene de la población mediante la aplicación del Procedimiento 193-2004-OD/CD o el que lo reemplace. Cuando la muestra mencionada de recibos no contenga casos de compensaciones por mala calidad de tensión o se detecten irregularidades en el pago de compensaciones, se verifi cará la compensación a través de una muestra representativa de casos compensados elegidos por OSINERGMIN. La empresa eléctrica en un plazo de diez (10) días hábiles, deberá entregar copias de los recibos que sustenten el pago de compensaciones. D) Que se cumpla la cadena de pagos por mala calidad de tensión. Para ello, se considerará una muestra representativa de los casos en los que el COES ha imputado responsabilidad por mala calidad de tensión. Se comunicará a las empresas responsables de la mala calidad a fi n que en un plazo de diez (10) días hábiles, entreguen las copias de los recibos o equivalentes que sustenten el cumplimiento de la cadena de pago establecida en la NTCSE y su BM. E) Que el levantamiento de la mala calidad de tensión reportada por la empresa eléctrica sea veraz. Para ello, mediante una muestra representativa y con equipos registradores de tensión propios se verifi cará el levantamiento comunicado por la empresa. Se comunicará a la empresa la visita de un supervisor para efectuar la verifi cación. El mismo día de la visita, el supervisor asignado comunicará el suministro elegido y conjuntamente con el personal asignado por la empresa eléctrica se procederá a la instalación del equipo registrador de tensión de OSINERGMIN. La empresa debe brindar el apoyo necesario para llevar a cabo la medición, además de fi rmar el acta de instalación y retiro correspondiente. 5.1.2 CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO - CALIDAD DE TENSIÓN Los indicadores siguientes se evalúan sobre la información proporcionada por la concesionaria en aplicación de la BM (incluye el COES), los criterios establecidos en la BM y los resultados de la evaluación de las muestras representativas. A) Cumplimiento del número de mediciones de tensión exigidos por la NTCSE. Se evalúan dos factores: El cumplimiento de las mediciones requeridas por las NTCSE, en base a las mediciones de tensión reportadas por la empresa (CMRT), que incluye la ejecución de las repeticiones de mediciones fallidas. CMRT = CMTR/CTRN x 100 (%) Donde: CMRT: Cumplimiento de las mediciones requeridas por las NTCSE, en base a las mediciones de tensión reportadas por la empresa. CMTR: Cantidad de mediciones de tensión reportadas por la empresa, evaluadas sobre la información proporcionada por la empresa en aplicación de la BM. CTRN: Cantidad de mediciones de tensión requeridas por aplicación de la NTCSE. La veracidad de las mediciones reportadas de tensión (VMRT) se evalúa sobre la información proporcionada por la concesionaria (numeral 5.1.4 g) y los resultados de la supervisión de campo.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe