Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382895 de Generación Eléctrica a través de la Construcción de una Central Hidroeléctrica denominada Alto Cercapuquio 1(AC-1) con una capacidad de generación de 5.75 MW; ubicada en el Paraje Cercapuquio, Distrito de Chongos Altos, Provincia Huancayo, Región Junín. Artículo 2°.- La Empresa Autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Artículo 3º.- La AUTORIZACIÓN no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o locales. Artículo 4°.- Notifíquese y publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y archívese.CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHN Director Regional de Energía y Minas Junín 272868-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios administrativos en el distrito ORDENANZA Nº 273-C/MC Comas, 24 de octubre de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de octubre de 2008, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, el Informe Nº 041-2008-GF/MC de fecha 17 de octubre 2008, de la Gerencia de Fiscalización y el Informe Nº 310-2008-GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de fecha 22 de octubre de 2008, respecto al otorgamiento de benefi cios a las personas naturales y jurídicas que hayan subsanado o regularizado la infracción en que incurrió; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de una Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 041-2008-GF/MC, la Gerencia de Fiscalización, da cuenta, que existe la necesidad de otorgar benefi cios de exoneración y rebajas del pago Multas Administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o que cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa y que han sido objeto de sanción pecuniaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el otorgamiento de benefi cios de exoneración y rebajas del pago de Multas Administrativas impuestas a las personas naturales y jurídicas, en aplicación de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, y modifi catoria Ordenanza Nº 116-C/MC, conforme a lo siguiente: A. Exonerar en un 100% el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y sus modifi catorias. En el presente caso, previa verifi cación administrativa, se dispondrá de ofi cio la extinción de la Multa Administrativa. B. Exonerar el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, han realizado convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el TUPA y sus modifi catorias. C. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, o iniciando el trámite de solicitud, cumpliendo con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el TUPA y sus modifi catorias. D. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infracción, no estén comprendidos en los incisos anteriores y que hayan cumplido con subsanar la acción u omisión sancionada, haciendo de conocimiento a la autoridad edil de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente, acogiéndose a la presente Ordenanza. E. Exonerar en un 100% el pago de las costas procesales de las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no estén dentro de los alcances del artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidas en los benefi cios de la presente Ordenanza, las Multas Administrativas siguientes: - Las impuestas por los códigos de infracción: 102, 704, 1001, 1002, 1004 y 1005 de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC; y, 1001, 1002, 1003, 1004, 1007, 1022, 1023, 1024, 1029, 1031, 1032, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 2008, 2011, 2015, 2026, 3001, 4005, 4006, 5001, 6003 y 6008 de la Ordenanza Nº 116-C/MC. - Las impuestas con un valor pecuniario superiores a 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); con excepción de las correspondientes a los códigos de infracción 5002, 5003, 5005 y 5009, relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior. - Las que estén en proceso coactivo con medida cautelar. Artículo Tercero.- Los que se encuentren comprendidos o se acojan a la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático del recurso impugnatorio que en sede administrativa se hayan interpuesto contra dichas sanciones, remitiéndose los mismos al archivo correspondiente. No serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias de: Fiscalización y de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.Descargado desde www.elperuano.com.pe