Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2008 (05/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de Generacion Electrica a traves de la Construccion de una Central Hidroelectrica denominada Alto Cercapuquio 1(AC-1) con una capacidad de generacion de 5.75 MW; ubicada en el Paraje Cercapuquio, Distrito de Chongos Altos, Provincia Huancayo, Region Junin. Articulo 2°.- La Empresa Autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. Articulo 3º.- La AUTORIZACION no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o locales. Articulo 4°.- Notifiquese y publiquese por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA JAHN Director Regional de Energia y Minas MORDAZA 272868-1

o regularizar su conducta omisiva o activa y que han sido objeto de sancion pecuniaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal luego de las deliberaciones correspondientes, aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, el otorgamiento de beneficios de exoneracion y rebajas del pago de Multas Administrativas impuestas a las personas naturales y juridicas, en aplicacion de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, y modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC, conforme a lo siguiente: A. Exonerar en un 100% el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infraccion incurrida, obteniendo la autorizacion municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA y sus modificatorias. En el presente caso, previa verificacion administrativa, se dispondra de oficio la extincion de la Multa Administrativa. B. Exonerar el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, han realizado convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtencion de la autorizacion municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el MORDAZA y sus modificatorias. C. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infraccion incurrida, obteniendo la autorizacion municipal o lo que corresponda, o iniciando el tramite de solicitud, cumpliendo con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el MORDAZA y sus modificatorias. D. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infraccion, no esten comprendidos en los incisos anteriores y que hayan cumplido con subsanar la accion u omision sancionada, haciendo de conocimiento a la autoridad MORDAZA de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente, acogiendose a la presente Ordenanza. E. Exonerar en un 100% el pago de las costas procesales de las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no esten dentro de los alcances del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- No se encuentran comprendidas en los beneficios de la presente Ordenanza, las Multas Administrativas siguientes: - Las impuestas por los codigos de infraccion: 102, 704, 1001, 1002, 1004 y 1005 de la Ordenanza Nº 032001-C/MC; y, 1001, 1002, 1003, 1004, 1007, 1022, 1023, 1024, 1029, 1031, 1032, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 2008, 2011, 2015, 2026, 3001, 4005, 4006, 5001, 6003 y 6008 de la Ordenanza Nº 116-C/MC. - Las impuestas con un valor pecuniario superiores a 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); con excepcion de las correspondientes a los codigos de infraccion 5002, 5003, 5005 y 5009, relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior. - Las que esten en MORDAZA coactivo con medida cautelar. Articulo Tercero.- Los que se encuentren comprendidos o se acojan a la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico del recurso impugnatorio que en sede administrativa se hayan interpuesto contra dichas sanciones, remitiendose los mismos al archivo correspondiente. No seran sujeto de devolucion los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas MORDAZA de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias de: Fiscalizacion y de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficios administrativos en el distrito
ORDENANZA Nº 273-C/MC Comas, 24 de octubre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de octubre de 2008, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, el Informe Nº 041-2008-GF/MC de fecha 17 de octubre 2008, de la Gerencia de Fiscalizacion y el Informe Nº 3102008-GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Juridicos de fecha 22 de octubre de 2008, respecto al otorgamiento de beneficios a las personas naturales y juridicas que hayan subsanado o regularizado la infraccion en que incurrio; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a traves de una Ordenanza se determina el regimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, siendo politica de la actual gestion promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipificarse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulacion y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y beneficios conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 041-2008-GF/MC, la Gerencia de Fiscalizacion, da cuenta, que existe la necesidad de otorgar beneficios de exoneracion y rebajas del pago Multas Administrativas a las personas naturales y juridicas que hayan cumplido o que cumplan con subsanar

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