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El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382903 VMRT = MTVC/TMTE x 100 (%) Donde: VMRT: Veracidad de las mediciones reportadas de tensión. MTVC: Cantidad de Mediciones de tensión donde se constató la veracidad de lo informado por la empresa. TMTE: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó la veracidad del reporte de las mediciones de tensión. Se considera que la empresa cumple con el número de mediciones exigidos por la NTCSE, cuando CMRT y VMRT sean iguales al 100%. B) Cumplimiento del correcto cálculo de indicadores y montos de compensaciones establecidos en la NTCSE. CCIT = CVT/TCT x 100 (%) Donde: CCIT: Cumplimento del correcto cálculo de indicadores y monto de compensaciones por calidad de tensión. CVT: Cantidad de casos donde se verifi co el correcto cálculo de indicadores y montos de compensación de tensión. TCT: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó cálculo de indicadores y compensaciones por mala calidad de tensión. Se considera que la empresa cumplió con el correcto cálculo de indicadores y monto de compensaciones por tensión cuando CCIT sea igual al 100%. C) Cumplimiento de la veracidad en el levantamiento de la mala calidad de tensión VLMT = CVLT/TCLE x 100 (%) Donde: VLMT: Veracidad al reportar el levantamiento de la mala calidad de tensión. CVLT: Casos donde se verifi có el levantamiento de la mala calidad de tensión. TCLE: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó el levantamiento de la mala calidad de tensión. Se considera que existe veracidad al reportar el levantamiento de la mala calidad de tensión cuando VLMT es igual al 100%. D) Cumplimiento del correcto pago de compensaciones. Este indicador se evaluará cuando la muestra de recibos utilizados por el procedimiento aprobado con Resolución 193-2004-OS/CD (o el que lo reemplace) no contenga casos de suministros compensados o en la muestra se detecte irregularidades en el pago de compensaciones. CPCT = TRVT/TRET x 100 (%) Donde: CPCT: Cumplimento del pago de compensaciones por mala calidad de tensión TRVT: Total recibos donde se verifi có el correcto pago de la compensación de tensión (Se considera la nueva muestra requerida en virtud a lo estipulado en el numeral 5.1.1 c). TRET: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó la compensación por mala calidad de tensión. Se considera que la empresa cumplió con el correcto pago de compensaciones, cuando CPCT es igual al 100%.E) Cumplimiento de la Cadena de Pagos (resarcimientos). CCPT = TCVT/TCET x 100 (%) Donde: CCPT: Cumplimiento de la cadena de pagos por mala calidad de tensión. TCVT: Total casos donde se verifi có el cumplimento cadena de pagos por mala calidad de tensión. TCET: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó la cadena de pagos por mala calidad de tensión. Se considera que la empresa cumplió con la cadena de pagos por mala calidad de tensión cuando CCPT es igual al 100%. F) Cumplimiento de plazos para entrega de información. Se considera que la empresa cumplió con los plazos para la entrega de información cuando se cumple con los plazos del 100% de la información establecida en la B, con excepción de la entrega de archivos fuentes. Para el caso de archivos fuentes, se considera que cumple con el procedimiento cuando por lo menos el 90% de las mediciones se entregan dentro de las 18 horas establecidas para la entrega de los archivos fuentes. G) Cumplimiento del cronograma de mediciones de tensión. CCMT = MTCC/TMTC x 100 (%) Donde: CCMT: Cumplimiento del cronograma de mediciones de tensión MTCC: Cantidad de mediciones de tensión que cumplen con el cronograma. TMTC: Total de mediciones de tensión cronogramadas. Se considera que la empresa cumplió con el cronograma de mediciones de tensión, cuando CCMT alcanza por lo menos el 90%. 5.2 CALIDAD DEL SUMINISTRO.5.2.1 ESQUEMA DE SUPERVISIÓNSe verifi ca el aviso efectivo de las interrupciones programadas, el correcto registro de interrupciones y cálculo de indicadores de calidad, el pago efectivo de compensaciones y el cumplimento de la cadena de pagos (resarcimientos). Para ello, se considerará la información reportada por las empresas (incluye el COES) y los resultados de la verifi cación que lleve a cabo OSINERGMIN a una muestra representativa. La supervisión comprende lo siguiente: A) Que se comunique de forma efectiva a los usuarios que serán afectados por las interrupciones programadas. De ser el caso, se incluye el aviso de suspensión de la interrupción. Mediante una muestra representativa y de manera inopinada, el supervisor estará presente en el lugar afectado y verifi cará con los usuarios el cumplimiento del aviso de la interrupción programada o de la suspensión (cuando corresponda). B) Que el cálculo de indicadores y montos de compensación sea correcto. Para ello, mediante una muestra representativa, se procesará los registros de interrupciones y se verifi cará el correcto reporte de las interrupciones, cálculo de indicadores y monto de compensaciones. Para evaluar el correcto registro de las interrupciones, se accederá a la Base de Datos del registro de llamadas telefónicas por falta de suministro (acceso en línea, tal como lo establece la BM), se seleccionará una muestra representativa y se comparará con la base de datos de registro de interrupciones reportado por la empresa. PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe