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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382896 Artículo Quinto.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta 31 de enero de 2009. Artículo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del acta para que la presente Ordenanza, sea pública de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 273006-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Otorgan beneficio de regularización extraordinaria para la obtención de licencia de funcionamiento definitiva ORDENANZA Nº 065-2008-MLV La Victoria, 30 de octubre de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:Vistos, en la sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 023-2008-CPRDE-CPPPAL/MDLV de fecha 28 de octubre de 2008, el Informe Nº 210 -2007-GDE/MDLV de fecha 9 de octubre de 2008 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 641-2008-GAJ/MDLV de fecha 16 de octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 - establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 4) del Artículo 195º del mismo texto Constitucional establece la facultad y competencia de las Municipalidades para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley. Que, el inciso 3.3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 -, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, establece que las Municipalidades ejercen la función de otorgar licencias para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales. Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento -, establece que la tasa por licencia de funcionamiento deberá refl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: evaluación por Zonifi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Que, la tasa actual de obtención de Licencia de Funcionamiento no permite la incorporación de personas con limitados recursos, por lo que se requiere de medidas extraordinarias que fomenten su proceso de formalización. En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Artículo Primero.- Otorgar el benefi cio de regularización extraordinaria consistente en la rebaja del costo por derecho administrativo para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Defi nitiva en el distrito de la Victoria, con la fi nalidad que éste ascienda a la suma de S/.250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Este derecho incluye la evaluación de la zonifi cación y compatibilidad de uso, así como la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Se podrán acoger al presente benefi cio los locales comerciales cuya área destinada a la actividad comercial sea hasta 40 metros cuadrados. El presente benefi cio no implica la exoneración del requisito de conformidad de la Zonifi cación y Compatibilidad de uso y de las condiciones de Defensa Civil, de ser el caso. Artículo Segundo.- El presente benefi cio tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- No podrán acogerse al presente dispositivo: - Hostales, hoteles y hospedajes - Licorerías, bares y cantinas.- Salas de espectáculos, discotecas, video pubs, karaokes y salsódromos - Peñas y similares- Pimballs y salas de billar- Salas de juegos, tragamonedas, bingos y casinos.- Toda actividad que requiera de autorización sectorial o ministerial, o del Certifi cado de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Artículo Cuarto.- Las personas que han sido sancionadas con una Notifi cación Preventiva, por “Abrir establecimientos sin contar con la respetiva autorización municipal de funcionamiento u operar con autorización municipal de funcionamiento vencida”, Código 01-0101 del CUIS aprobado mediante Ordenanza N°033-07-MDLV, tendrán un plazo 05 días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido la Notifi cación Preventiva, para tramitar la respectiva Solicitud de Autorización de Funcionamiento, a efectos de que se proceda a suspender la emisión de la Resolución de sanción. La Gerencia de Desarrollo Económico, informará a la Gerencia de Fiscalización los casos contemplados en el acápite anterior, así como de aquellos procedimientos declarados procedentes o no, a efectos de que la Gerencia de Fiscalización considere la emisión de la Resolución de sanción, sancionando al infractor con el pago de la multa y la clausura del local. Artículo Quinto.- Apruébese los Formularios para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva propuesta por la Gerencia de Desarrollo Económico a ser utilizados durante la vigencia del presente benefi cio. Artículo Sexto.- El primer día hábil de cada semana, la Gerencia de Desarrollo Económico deberá remitir a la Gerencia de Fiscalización y Control, la relación separada de las solicitudes de licencias de funcionamiento ingresadas, las que se hayan declarado improcedentes y las licencias de funcionamiento otorgadas, en aplicación del presente benefi cio; señalando para estos efectos los datos de los conductores y direcciones de los establecimientos, dicha relación no deberá tener una antigüedad mayor de una semana. Artículo Séptimo.- La Gerencia de Fiscalización y Control llevará una base de datos de las notifi caciones debidamente actualizada, a fi n que según corresponda, suspenda, continúe o concluyan los procedimientos administrativos sancionadores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas que estime pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, incluyéndose dentro de estas medidas la ampliación del plazo de vigencia señalado en el Artículo Segundo. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Fiscalización y Control, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 273051-1Descargado desde www.elperuano.com.pe