Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2008 (05/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2008

Articulo Quinto.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta 31 de enero de 2009. Articulo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobacion del acta para que la presente Ordenanza, sea publica de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 273006-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Otorgan beneficio de regularizacion extraordinaria para la obtencion de licencia de funcionamiento definitiva
ORDENANZA Nº 065-2008-MLV La MORDAZA, 30 de octubre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Vistos, en la sesion extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 023-2008-CPRDECPPPAL/MDLV de fecha 28 de octubre de 2008, el Informe Nº 210 -2007-GDE/MDLV de fecha 9 de octubre de 2008 emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº 641-2008-GAJ/MDLV de fecha 16 de octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 - establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 4) del Articulo 195º del mismo texto Constitucional establece la facultad y competencia de las Municipalidades para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley. Que, el inciso 3.3.6 de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972 -, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, establece que las Municipalidades ejercen la funcion de otorgar licencias para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales. Que, el articulo 15º de la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento -, establece que la tasa por licencia de funcionamiento debera reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: evaluacion por Zonificacion, Compatibilidad de Uso e Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. Que, la tasa actual de obtencion de Licencia de Funcionamiento no permite la incorporacion de personas con limitados recursos, por lo que se requiere de medidas extraordinarias que fomenten su MORDAZA de formalizacion. En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, el Concejo Distrital de La MORDAZA, por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Articulo Primero.- Otorgar el beneficio de regularizacion extraordinaria consistente en la rebaja del

costo por derecho administrativo para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento Definitiva en el distrito de la MORDAZA, con la finalidad que este ascienda a la suma de S/.250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Este derecho incluye la evaluacion de la zonificacion y compatibilidad de uso, asi como la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica. Se podran acoger al presente beneficio los locales comerciales cuya area destinada a la actividad comercial sea hasta 40 metros cuadrados. El presente beneficio no implica la exoneracion del requisito de conformidad de la Zonificacion y Compatibilidad de uso y de las condiciones de Defensa Civil, de ser el caso. Articulo Segundo.- El presente beneficio tendra una vigencia de sesenta (60) dias calendario, contados desde el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- No podran acogerse al presente dispositivo: - Hostales, hoteles y hospedajes - Licorerias, bares y cantinas. - MORDAZA de espectaculos, discotecas, video pubs, karaokes y salsodromos - Penas y similares - Pimballs y MORDAZA de billar - MORDAZA de juegos, tragamonedas, bingos y casinos. - Toda actividad que requiera de autorizacion sectorial o ministerial, o del Certificado de inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Articulo Cuarto.- Las personas que han sido sancionadas con una Notificacion Preventiva, por "Abrir establecimientos sin contar con la respetiva autorizacion municipal de funcionamiento u operar con autorizacion municipal de funcionamiento vencida", Codigo 01-0101 del CUIS aprobado mediante Ordenanza N°033-07-MDLV, tendran un plazo 05 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de haber recibido la Notificacion Preventiva, para tramitar la respectiva Solicitud de Autorizacion de Funcionamiento, a efectos de que se proceda a suspender la emision de la Resolucion de sancion. La Gerencia de Desarrollo Economico, informara a la Gerencia de Fiscalizacion los casos contemplados en el acapite anterior, asi como de aquellos procedimientos declarados procedentes o no, a efectos de que la Gerencia de Fiscalizacion considere la emision de la Resolucion de sancion, sancionando al infractor con el pago de la multa y la clausura del local. Articulo Quinto.- Apruebese los Formularios para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva propuesta por la Gerencia de Desarrollo Economico a ser utilizados durante la vigencia del presente beneficio. Articulo Sexto.- El primer dia habil de cada semana, la Gerencia de Desarrollo Economico debera remitir a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, la relacion separada de las solicitudes de licencias de funcionamiento ingresadas, las que se hayan declarado improcedentes y las licencias de funcionamiento otorgadas, en aplicacion del presente beneficio; senalando para estos efectos los datos de los conductores y direcciones de los establecimientos, dicha relacion no debera tener una antiguedad mayor de una semana. Articulo Septimo.- La Gerencia de Fiscalizacion y Control llevara una base de datos de las notificaciones debidamente actualizada, a fin que segun corresponda, suspenda, continue o concluyan los procedimientos administrativos sancionadores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas que estime pertinentes para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendose dentro de estas medidas la ampliacion del plazo de vigencia senalado en el Articulo Segundo. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y Gerencia de Fiscalizacion y Control, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 273051-1

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