Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2008 (05/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito, con motivo de la realizacion de la Cumbre de Lideres del Foro de APEC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2008-ALC/MDLV La MORDAZA, 31 de octubre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; CONSIDERANDO:

Setiembre del 2008, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA REALIZACION DE DISTINTAS ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA Articulo 1º.- Queda prohibido en la jurisdiccion del distrito de Lince: a) La actividad ambulatoria de alquiler de telefonia movil al paso y la venta de tarjetas de telefonia en la via publica. b) La venta de lubricantes y la prestacion del cambio de servicio de lubricantes en la via publica. Asimismo, queda terminantemente prohibido utilizar la via publica para dar los servicios de mantenimiento, planchado, reparacion, pintado u otro similar a cualquier MORDAZA de vehiculo. Si el MORDAZA y parchado se realizara como una actividad comercial en la via publica tambien queda prohibido, c) La carpinteria metalica, la tapiceria, alfombrado y/o cualquier actividad comercial similar que se realice en la via publica. Articulo 2º.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el velar por la tranquilidad de los vecinos y preservar el ornato del distrito. Articulo 3.- Los administrados que deseen tramitar su autorizacion Municipal, para el funcionamiento de los giros descritos en el articulo 1º (salvo algunos giros que por su naturaleza se realizan solo en la via publica), deberan cumplir expresamente con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 188-MDL, Nº 194-MDL, Nº 199MDL y su modificatoria Nº 202-MDL, debiendo respetar la zonificacion vigente establecidas en las Ordenanzas Municipales Nº 1015-MML, Nº 1017-MML y Nº 1076MML. Adicionalmente deberan respetar las siguientes caracteristicas: a) En el caso de establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta de lubricantes sin uso de la via publica el area minima de su local debera ser de 50.00 m2. b) En el caso de carpinterias metalicas o similares, estas deberan contar con un area minima de 60 m2 (siendo los siguientes ambientes minimos que deberan incluir: servicios higienicos, vestidor, area de trabajo y deposito); los ductos deberan dar hacia el exterior siempre y cuando estos no afecten la fachada del inmueble, respetando las condiciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, debiendo estos permitir que el humo o los gases toxicos MORDAZA llevados o direccionados por el viento. En el caso que debidamente se compruebe y que el organismo competente certifique que dicha actividad afecta la salud de los vecinos se procedera a la revocatoria de la autorizacion de funcionamiento. Articulo 4º.- La actividad comercial de venta de tarjetas de telefonia movil, debera realizase solo en locales comerciales (siempre y cuando el giro del establecimiento le sea permitido), para lo cual dicho giro debera figurar en su autorizacion municipal de funcionamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporese en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese a la Subgerencia de Policia Municipal a fin de que proceda a la retencion de los aparatos de telefonia movil, herramientas, equipos y/u otros objetos ante la verificacion descrita en el articulo 1º de la presente ordenanza, debiendo extender MORDAZA del acta del bien retenido al infractor. Procede la devolucion inmediata de lo retenido cuando el infractor sancionado cumpla con el pago respectivo de la multa por la que fue pasible de sancion. Tercera.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Sub Gerencia de Policia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Comercializacion y Anuncios, con el apoyo de la Policia Nacional, de ser el caso, las acciones de fiscalizacion para el cumplimiento debido

Que, conforme lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­Ley Nº 27972­, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, entre los dias 21 y 23 de noviembre del presente ano se desarrollara en nuestro MORDAZA la Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) en MORDAZA, a la que asistiran diversos Jefes de Estado y autoridades de las diferentes naciones que integran este foro; Que, siendo responsabilidad de las autoridades municipales velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el indicado dispositivo; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, DECRETA:

Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles publicos y privados ubicados en el Distrito de La MORDAZA del 16 al 23 de noviembre de 2008, con motivo de la realizacion de la Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) en MORDAZA, Peru. Articulo Segundo.- Exceptuar de lo dispuesto en el articulo precedente a los inmuebles de las misiones diplomaticas, representaciones permanentes de organismos internacionales y oficinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional, ubicadas en la jurisdiccion del distrito de La Victoria. Articulo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicacion Social, en coordinacion con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la difusion y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 273056-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que prohibe la realizacion de distintas actividades en la via publica
ORDENANZA Nº 220-MDL Lince, 30 de Setiembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA de fecha 25 de

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