TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382897 Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito, con motivo de la realización de la Cumbre de Líderes del Foro de APEC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2008-ALC/MDLV La Victoria, 31 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972–, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, entre los días 21 y 23 de noviembre del presente año se desarrollará en nuestro país la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) en Lima, a la que asistirán diversos Jefes de Estado y autoridades de las diferentes naciones que integran este foro; Que, siendo responsabilidad de las autoridades municipales velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el indicado dispositivo; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en el Distrito de La Victoria del 16 al 23 de noviembre de 2008, con motivo de la realización de la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) en Lima, Perú. Artículo Segundo.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los inmuebles de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes de organismos internacionales y ofi cinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional, ubicadas en la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la difusión y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 273056-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que prohíbe la realización de distintas actividades en la vía pública ORDENANZA Nº 220-MDL Lince, 30 de Setiembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano de fecha 25 de Setiembre del 2008, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA REALIZACION DE DISTINTAS ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA Artículo 1º.- Queda prohibido en la jurisdicción del distrito de Lince: a) La actividad ambulatoria de alquiler de telefonía móvil al paso y la venta de tarjetas de telefonía en la vía pública. b) La venta de lubricantes y la prestación del cambio de servicio de lubricantes en la vía pública. Asimismo, queda terminantemente prohibido utilizar la vía pública para dar los servicios de mantenimiento, planchado, reparación, pintado u otro similar a cualquier tipo de vehículo. Si el lavado y parchado se realizara como una actividad comercial en la vía pública también queda prohibido, c) La carpintería metálica, la tapicería, alfombrado y/o cualquier actividad comercial similar que se realice en la vía pública. Artículo 2º.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el velar por la tranquilidad de los vecinos y preservar el ornato del distrito. Artículo 3.- Los administrados que deseen tramitar su autorización Municipal, para el funcionamiento de los giros descritos en el articulo 1º (salvo algunos giros que por su naturaleza se realizan sólo en la vía pública), deberán cumplir expresamente con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 188-MDL, Nº 194-MDL, Nº 199-MDL y su modifi catoria Nº 202-MDL, debiendo respetar la zonifi cación vigente establecidas en las Ordenanzas Municipales Nº 1015-MML, Nº 1017-MML y Nº 1076-MML. Adicionalmente deberán respetar las siguientes características: a) En el caso de establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta de lubricantes sin uso de la vía publica el área mínima de su local deberá ser de 50.00 m2. b) En el caso de carpinterías metálicas o similares, éstas deberán contar con un área mínima de 60 m2 (siendo los siguientes ambientes mínimos que deberán incluir: servicios higiénicos, vestidor, área de trabajo y depósito); los ductos deberán dar hacia el exterior siempre y cuando estos no afecten la fachada del inmueble, respetando las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, debiendo éstos permitir que el humo o los gases tóxicos sean llevados o direccionados por el viento. En el caso que debidamente se compruebe y que el organismo competente certifi que que dicha actividad afecta la salud de los vecinos se procederá a la revocatoria de la autorización de funcionamiento. Artículo 4º.- La actividad comercial de venta de tarjetas de telefonía móvil, deberá realizase sólo en locales comerciales (siempre y cuando el giro del establecimiento le sea permitido), para lo cual dicho giro deberá fi gurar en su autorización municipal de funcionamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Subgerencia de Policía Municipal a fi n de que proceda a la retención de los aparatos de telefonía móvil, herramientas, equipos y/u otros objetos ante la verifi cación descrita en el artículo 1º de la presente ordenanza, debiendo extender copia del acta del bien retenido al infractor. Procede la devolución inmediata de lo retenido cuando el infractor sancionado cumpla con el pago respectivo de la multa por la que fue pasible de sanción. Tercera.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso, las acciones de fi scalización para el cumplimiento debido Descargado desde www.elperuano.com.pe