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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382900 y alimentación, serán sufragados por el Centro de Transporte Sustentable de México y por el Ing. Walter Aguirre Abuhadba, Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa 272790-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría y consultoría en fiscalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias ACUERDO DE CONCEJO Nº 19-2008/SE-MDQ Quillo, 27 de septiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO VISTO;El Informe Nº 065-2008-MDQ-GAD, Informe Nº 98- 2008-MDQ-AL; la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, sobre la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de una personería jurídica a fi n de que brinde Asesoría y Consultoría Técnica Legal y Apoyo Logístico en Fiscalización, determinación y cobranza de deudas en materia tributarias y no tributarias pendientes de pago de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Informe Nº 065-2008-MDQ-GAD la Gerencia de Administración de la Municipalidad, hace saber a la Gerencia Municipal que, resulta provechoso la contratación bajo la modalidad de Servicios Personalísimos de la Empresa Making Servicios Generales SAC, empresa en asesoría y consultoría en fiscalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias; Que, con Informe Nº 98-2008-AL-MDQ el área de asesoría legal de la Municipalidad opina que, conforme a lo expresado en el informe de la Gerencia de Administración Municipal, la empresa Empresa Making Servicios Generales SAC, acredita objetivamente su especialización y experiencia para satisfacer el servicio que esta Municipalidad demanda para materializar la recaudación de las deudas tributarias y no tributarias; Que, conforme a los informes de vistos, se ha visto por conveniente la selección de una empresa jurídica a efectos que brinde los servicios de asesoría y consultoría en fi scalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias; Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de selección, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo señala el artículo 20 de la precitada norma; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la exoneración se servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar con personas naturales o jurídicas notarialmente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indubitable su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad que la exoneración; Que, así mismo el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el procedimiento al cual debe someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas; Que, a lo expuesto en los citados informes justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación de la citada empresa mediante exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo 19 y 20 de la ley y en los artículos 145 al 148 de su Reglamento que permite la contratación de personas naturales o jurídicas, bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 20 de la ley y el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el acuerdo de concejo que aprueba la exoneración deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a su emisión y adicionalmente deberá ser publicado en el SEACE; Estando a lo dispuesto en el artículo 20 inciso 3) y artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y estando al acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la fecha Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de una empresa que brinde asesoría y consultoría en fi scalización, determinación y cobranza de deudas tributaria y no tributarias, bajo la modalidad de servicios personalísimos. Artículo Segundo.- AUTORIZA a la Gerencia Municipal la contratación de la Empresa Making Servicios Generales SAC, para efectuar los servicios de asesoría y consultoría en fiscalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad, la contratación será hasta la cobranza efectiva e ingresando los montos recaudados a la oficina de tesorería de la Municipalidad Distrital de Quillo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad remita copia del presente acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE dentro de los plazos establecidos por ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ANTONIO PALOMINO PALACIOS Alcalde 272751-1Descargado desde www.elperuano.com.pe