Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2008 (05/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CCMC = MCCC/TMCC x 100 (%) Donde: CCMC: MCCC: TMCC:

PROYECTO
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6.1.3 Tolerancias

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2008

D) Cumplimiento de cronograma de contrastes.

Indicador 2do Semestre 2009 1er Semestre 2010 En Adelante % MCT 10% 10% 5% Indicador CCPL A partir enero 2010 0

Cumplimiento del cronograma de mediciones de precision de la medida (contraste). Cantidad de mediciones de precision de la medida (contraste) que cumplen con el cronograma. Total de mediciones de de precision de la medida (contraste) cronogramadas.

6.2 INDICADORES DE PERFORMANCE DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO, CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL Y ALUMBRADO PUBLICO Considerando lo establecido en el numeral 1.3 de la NTCSE, se establecen indicadores para evaluar la performance de las empresas respecto a la Calidad del Suministro, Calidad del Servicio Comercial y Calidad del Alumbrado Publico mediante los siguientes procedimientos especificos de OSINERGMIN. Calidad del Suministro (Interrupciones)

Se considera que la empresa cumplio con el cronograma de presion de la medida (contrastes), cuando CCMC alcanza por lo menos el 90%. 5.4 CALIDAD DE ALUMBRADO PUBLICO Se verificara el cumplimiento de la evaluacion de la calidad del alumbrado publico y pago de compensaciones que corresponda mediante un procedimiento especifico de supervision. 6. INDICADORES DE PERFORMANCE DE LA CALIDAD DE SERVICIO 6.1 INDICADORES DE PERFORMANCE DE LA CALIDAD DE TENSION Considerando lo establecido en el numeral 1.3 de la NTCSE, se establecen dos indicadores para evaluar la performance de las empresas respecto a la calidad de tension. 6.1.1 Porcentaje de mediciones con mala calidad de tension. Para este indicador se consideraran todas las mediciones en suministros BT efectuadas en cada semestre. Se evaluara el porcentaje de mediciones donde se verifique la mala calidad de tension con niveles que superen los 242 voltios (110% V nominal) o MORDAZA inferiores a los 209 voltios (95% V nominal). % MCT = CMC / TM x 100 (%) Donde: %MCT: CMC: El porcentaje de mediciones de tension con mala calidad. La cantidad de mediciones efectuadas en el semestre donde se detecto mala calidad. Se considera las mediciones donde los niveles de tension registrados superan los 242 voltios o son inferiores a 209 voltios en mas del 5% de los intervalos medidos. La cantidad de mediciones efectuadas en el semestre por aplicacion de la NTCSE en suministros BT (mediciones del MORDAZA basico).

Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos, aprobado por la Resolucion Nº 074-2004-OS/CD o el que lo reemplace. Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion del Performance de los Sistemas de Transmision, aprobado por la Resolucion Nº 091-2006-OS/CD o el que lo reemplace. Procedimiento para la Supervision de la Generacion de los Sistemas Electricos, aprobado por la Resolucion Nº 152-2005-OS/CD o el que lo reemplace. Calidad del Servicio Comercial Procedimiento para la Fiscalizacion de Contraste y/o Verificacion de Medidores de Electricidad, aprobado por la Resolucion Nº 005-2004-OS/CD o el que lo reemplace. - Procedimiento para la Supervision de la Facturacion, Cobranza y Atencion al Usuario, aprobado por la Resolucion Nº 193-2004-OS/CD o el que lo reemplace. - Procedimiento para la Supervision de las normas vigentes sobre Corte y Reconexion del Servicio Publico de Electricidad, aprobado por la Resolucion Nº 161-2005OS/CD o el que lo reemplace. Calidad del Alumbrado Publico - Procedimiento para la Supervision de las Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico, aprobado por la Resolucion Nº 078-2007-OS/CD o el que lo reemplace. 7. MULTAS El incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento de supervision se considerara como infraccion, correspondiendo aplicar sancion de acuerdo con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 028-2003-OS/CD y las Resoluciones que la complementen o la reemplacen. 9 DISPOSICIONES FINALES Primera: Lo dispuesto en el presente procedimiento entrara en vigencia a partir del primer semestre de 2009. Segunda: Los casos criticos de mala calidad de tension que este pendiente de levantar a la entrada en vigencia del presente procedimiento, deben ser subsanados en un plazo MORDAZA de un ano. Tercera: OSINERGMIN podra efectuar supervisiones puntuales a la Calidad de Perturbaciones, Frecuencia y otros aspectos de la NTCSE o su BM que no esten reglamentados en el presente procedimiento. Cuarta: OSINERGMIN podra efectuar campanas de contraste especificas para analizar el estado de la precision de la medida.

TM:

6.1.2 Casos pendientes de levantar la mala calidad de tension. Se evaluara mensualmente la cantidad de casos en los que esten pendientes de levantar la mala calidad de tension. Se consideran aquellos casos donde han transcurrido mas de 6 meses del periodo de control donde se detecto la mala calidad de tension. CCPL: Cantidad de casos que esta pendiente de levantar la mala calidad transcurridos mas de 6 meses del periodo de control donde se detecto esta mala calidad.

Se considera solo los casos donde el nivel de tension ha superado los 242 voltios (110% V nominal) o es inferior a los 209 voltios (95% V nominal).

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