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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382906 D) Cumplimiento de cronograma de contrastes. CCMC = MCCC/TMCC x 100 (%) Donde: CCMC: Cumplimiento del cronograma de mediciones de precisión de la medida (contraste). MCCC: Cantidad de mediciones de precisión de la medida (contraste) que cumplen con el cronograma. TMCC: Total de mediciones de de precisión de la medida (contraste) cronogramadas. Se considera que la empresa cumplió con el cronograma de presión de la medida (contrastes), cuando CCMC alcanza por lo menos el 90%. 5.4 CALIDAD DE ALUMBRADO PÚBLICO Se verifi cará el cumplimiento de la evaluación de la calidad del alumbrado público y pago de compensaciones que corresponda mediante un procedimiento específi co de supervisión. 6. INDICADORES DE PERFORMANCE DE LA CALIDAD DE SERVICIO 6.1 INDICADORES DE PERFORMANCE DE LA CALIDAD DE TENSIÓN Considerando lo establecido en el numeral 1.3 de la NTCSE, se establecen dos indicadores para evaluar la performance de las empresas respecto a la calidad de tensión. 6.1.1 Porcentaje de mediciones con mala calidad de tensión. Para este indicador se considerarán todas las mediciones en suministros BT efectuadas en cada semestre. Se evaluará el porcentaje de mediciones donde se verifi que la mala calidad de tensión con niveles que superen los 242 voltios (110% V nominal) o sean inferiores a los 209 voltios (95% V nominal). % MCT = CMC / TM x 100 (%) Donde: %MCT: El porcentaje de mediciones de tensión con mala calidad. CMC: La cantidad de mediciones efectuadas en el semestre donde se detectó mala calidad. Se considera las mediciones donde los niveles de tensión registrados superan los 242 voltios o son inferiores a 209 voltios en más del 5% de los intervalos medidos. TM: La cantidad de mediciones efectuadas en el semestre por aplicación de la NTCSE en suministros BT (mediciones del tipo básico). 6.1.2 Casos pendientes de levantar la mala calidad de tensión. Se evaluará mensualmente la cantidad de casos en los que estén pendientes de levantar la mala calidad de tensión. Se consideran aquellos casos donde han transcurrido más de 6 meses del período de control donde se detectó la mala calidad de tensión. CCPL: Cantidad de casos que está pendiente de levantar la mala calidad transcurridos mas de 6 meses del período de control donde se detectó esta mala calidad. Se considera solo los casos donde el nivel de tensión ha superado los 242 voltios (110% V nominal) o es inferior a los 209 voltios (95% V nominal). 6.1.3 Tolerancias Indicador 2do Semestre 2009 1er Semestre 2010 En Adelante % MCT 10% 10% 5% Indicador A partir enero 2010 CCPL 0 6.2 INDICADORES DE PERFORMANCE DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO, CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL Y ALUMBRADO PÚBLICO Considerando lo establecido en el numeral 1.3 de la NTCSE, se establecen indicadores para evaluar la performance de las empresas respecto a la Calidad del Suministro, Calidad del Servicio Comercial y Calidad del Alumbrado Público mediante los siguientes procedimientos específi cos de OSINERGMIN. Calidad del Suministro (Interrupciones)í Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos, aprobado por la Resolución Nº 074-2004-OS/CD o el que lo reemplace. í Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión, aprobado por la Resolución Nº 091-2006-OS/CD o el que lo reemplace. í Procedimiento para la Supervisión de la Generación de los Sistemas Eléctricos, aprobado por la Resolución Nº 152-2005-OS/CD o el que lo reemplace. Calidad del Servicio Comercialí Procedimiento para la Fiscalización de Contraste y/o Verifi cación de Medidores de Electricidad, aprobado por la Resolución Nº 005-2004-OS/CD o el que lo reemplace. - Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario, aprobado por la Resolución Nº 193-2004-OS/CD o el que lo reemplace. - Procedimiento para la Supervisión de las normas vigentes sobre Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, aprobado por la Resolución Nº 161-2005-OS/CD o el que lo reemplace. Calidad del Alumbrado Público- Procedimiento para la Supervisión de las Operatividad del Servicio de Alumbrado Público, aprobado por la Resolución Nº 078-2007-OS/CD o el que lo reemplace. 7. MULTASEl incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento de supervisión se considerará como infracción, correspondiendo aplicar sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 028-2003-OS/CD y las Resoluciones que la complementen o la reemplacen. 9 DISPOSICIONES FINALES Primera: Lo dispuesto en el presente procedimiento entrará en vigencia a partir del primer semestre de 2009. Segunda: Los casos críticos de mala calidad de tensión que esté pendiente de levantar a la entrada en vigencia del presente procedimiento, deben ser subsanados en un plazo máximo de un año. Tercera: OSINERGMIN podrá efectuar supervisiones puntuales a la Calidad de Perturbaciones, Frecuencia y otros aspectos de la NTCSE o su BM que no estén reglamentados en el presente procedimiento. Cuarta: OSINERGMIN podrá efectuar campañas de contraste específi cas para analizar el estado de la precisión de la medida. 273478-1PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe