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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382894 POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha alcanzado al Consejo Regional a través de la Presidencia Regional el proyecto de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, en aplicación del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que Aprueba los ”Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Establece Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060”; modifi cación que en esta oportunidad se sustenta ante el pedido formulado por el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional Amazonas, contando con opinión técnico y legal favorable, procedente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, sobre la viabilidad de la exoneración del pago de S/. 6.00 (SEIS NUEVOS SOLES), al otorgamiento de Constancias de Haberes y Descuentos a los servidores y ex – servidores para fi nes de iniciar, proseguir o concluir procedimientos administrativos, contemplado en el Procedimiento Nº 23 del TUPA, al no existir norma legal que sustente su cobro y por el contrario encontrarse amparado el pedido en el Art. 40, Inc. 40.1.2, de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos; Que, encontrándose la modifi cación del TUPA de la Sede Regional encuadrado en los lineamientos establecidos en el D.S. Nº 079-2007-PCM, para la formulación de los TUPA en las Entidades de la Administración Pública y en la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, entre otras normas complementarias y afi nes; constituyéndose en un instrumento legal que va a regular la actuación de la función administrativa, con sujeción a disposiciones vigentes que armonizan con el Ordenamiento Constitucional y cuya fi nalidad que se orienta a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados y contando el mismo con dictamen favorable de la comisión respectiva del Consejo Regional, es conveniente proceder a su aprobación a través del Acto Administrativo correspondiente; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 014, mediante Acuerdo N° 148-2008, de fecha 30 de Setiembre del 2008, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 201-GRA/CR, del 02 de Enero del 2008, estableciendo la gratuidad de expedición en el Gobierno Regional, de constancias de haberes y descuentos a los servidores y ex servidores, para realizar gestiones administrativas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en 43 folios; Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.En Chachapoyas, a los 06 días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 13 días del mes de Octubre del 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente Gobierno Regional de Amazonas 272762-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Otorgan a Alto Cercapuquio S.A.C. autorización para desarrollar actividades de generación eléctrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2008-GRJUNIN/DREM Huancayo, 29 de octubre de 2008VISTO: El Expediente Nº 001-2008-DREM/GRJ, de fecha 26 de marzo de 2008, presentado por ALTO CERCAPUQUIO S.A.C., quien solicita la AUTORIZACIÓN para desarrollar actividades de Generación Eléctrica a través de la Construcción de una Central Hidroeléctrica denominada Alto Cercapuquio 1(AC-1) con una capacidad de generación de 5.75 MW; ubicada en el Paraje Cercapuquio, Distrito de Chongos Altos, Provincia Huancayo, Región Junín. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de Energía que específi camente resulta otorgar autorizaciones menores a 10 MW (Minicentrales); Que, por Decreto Ley Nº 25844, se aprobó la Ley de Concesiones Eléctricas, y, por Decreto Supremo Nº 009-93-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el estudio presentado fue evaluado formulándose el Informe Nº 019-2008-DREM-JUNÍN/JAGB de fecha 18 de Abril de 2008, por el cual se requiere al administrado para que absuelva las observaciones formuladas al estudio; Que, mediante Registro Nº 980-DREM/GRJ, de fecha 07 de Mayo de 2008, el administrado solicita ampliación para el levantamiento de las observaciones, siendo concedida por la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, mediante Registro Nº 2184-DREM/GRJ de fecha 15 de Octubre de 2008, el administrado, presentó el levantamiento de observaciones realizadas al estudio emitiéndose el Informe Nº 046-2008-DREM-DTE/JNTT de fecha 30 de Septiembre de 2008; Siendo ello así, se ha emitido el Informe Nº 054-2008- DREM-J/DTE/JNTT de fecha 27 de Octubre de 2008, a través del cual se concluye con la aprobación de la AUTORIZACIÓN; De conformidad con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, Resolución Ministerial 046-2008-EM/DM Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar AUTORIZACIÓN INDEFINIDA a ALTO CERCAPUQUIO S.A.C., para desarrollar actividades Descargado desde www.elperuano.com.pe