Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382934 Nº LISTA ENTIDAD NOMBRES CARGO DE REFE- RENCIAREMUNE- RACION DE REFERENCIA SECTOR COMERCIO POR MAYOR Y MENOR 8 2 ENCI ROJAS REYES YOLANDA EJECUTIVO S/ 8,858.20 ANEXO Nº 3 Recursos de Reconsideracion Infundados Nº APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD Nº RECURSO FECHA R.M. IMPUGNADA 1 TAPIA QUISPE RAUL FELIX ENCI 316224-2007 26/12/2007 343-2007-TR 2 ARENAS HERRERA DE ESPINOZA MINERO PERU 316632-2007 27/12/2007 343-2007-TR 3 ROJAS MATOS MIGUEL ENAFER 317761-2007 28/12/2007 343-2007-TR 4 MONTERO MENDOZA JACINTOFERTISA 208-2008 02/01/2008 343-2007-TR 5 MOLINA GALLARDO GUSTAVOBANCO MINERO DEL PERU1786-2008 03/01/2008 343-2007-TR 6 LEON VEGA CIPRIANO ENCI 5024-2008 08/01/2008 343-2007-TR 7 LEON VEGA PATRICIO LIBERATOENCI 5012-2008 08/01/2008 343-2007-TR 8 CAVERO CHAPILLIQUEN PEDROENCI 4843-2008 08/01/2008 343-2007-TR 9 QUINTANA CARDENAS AUGUSTOBANCO MINERO DEL PERU6869-2008 09/01/2008 343-2007-TR 10 SAAVEDRA PALACIOS FREDDY FIDELMINERO PERU 7381-2008 10/01/2008 343-2007-TR 11 NORIEGA SALAVERRY ANA HERMINIABANCO INDUSTRIAL DEL PERU 11983-2008 14/01/2008 343-2007-TR 12 LUYO CARBAJAL ROSA AMELIABANCO INDUSTRIAL DEL PERU 11988-2008 14/01/2008 343-2007-TR 13 DEL AGUILA URRESTI ROGERBANCO AGRARIO DEL PERU10764-2008 14/01/2008 343-2007-TR 14 MIGUEL MATA SAMUEL ISAIASMINERO PERU 16817-2008 16/01/2008 343-2007-TR 15 JARA ALVA VICTOR REYNALDOENCI 16734-2008 16/01/2008 343-2007-TR 16 SOTOMAYOR MIRANDA DARIOBANCO MINERO DEL PERU17820-2008 16/01/2008 343-2007-TR 17 DEL POZO DE LOS HEROS MARIA JULIABANCO MINERO DEL PERU17601-2008 16/01/2008 343-2007-TR 18 PINTO DEL POZO BEATRIZ EUGENIA BANCO MINERO DEL PERU17599-2008 16/01/2008 343-2007-TR 19 GUILLEN CHAVEZ JUAN SAULMINERO PERU 16596-2008 16/01/2008 343-2007-TR 20 DULANTO GOMERO EZEQUIELBANCO MINERO DEL PERU18920-2008 17/01/2008 343-2007-TR 21 VELASQUEZ VILLANUEVA CESARENAFER 24984-2008 23/01/2008 343-2007-TR 22 VALVERDE YTURRINAGA EMETERIOERTUR PERU (EX- ENATRU)91160-2008 26/03/2008 081-2008-TR 274419-3 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2008-TR En la edición del día 5 de noviembre de 2008, la Resolución Suprema Nº 036-2008-TR apareció publicada por error debajo del titular del Sector “Transportes y Comunicaciones”, debiendo ser su correcta publicación bajo el titular del Sector “Trabajo y Promoción del Empleo” 274603-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen plazos máximos para la adecuación de terminales portuarios internacionales, aeropuertos interna-cionales de uso público y terminales terrestres internacionales de uso público DECRETO SUPREMO Nº 037-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, dispone en su Sexta Disposición Complementaria Transitoria que el Ministerio de Transportes establecerá un plazo máximo en el cual cada puerto, aeropuerto y terminal terrestre de uso público deberá adecuar sus instalaciones para el efectivo cumplimiento de lo indicado en el artículo 11 de dicho Decreto Legislativo; Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizará que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con: a) Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las funciones de la Administración Aduanera; b) Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento de sus operaciones; Que, para el caso de los terminales portuarios internacionales de uso público, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-MTC se aprobaron los requisitos de infraestructura y facilidades operativas y logísticas mínimas con la que deben contar los terminales portuarios de uso público para permitir el despacho aduanero efi ciente en los términos de las obligaciones asumidas por el Perú en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos de América; Que, en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 031- 2008-MTC se establece que el plazo máximo para la implementación de dichos requisitos mínimos en terminales portuarios de uso público, será determinado por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, luego de hacer un análisis de la situación actual de los terminales portuarios internacionales de uso público, han determinado que el plazo de adecuación de los mismos, según los requisitos establecidos en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1053 y en el Decreto Supremo Nº 031-2008-MTC, será hasta el 31 de diciembre del 2013; Que, por otra parte, para el caso de aeropuertos internacionales de uso público, debe señalarse que el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas, defi ne “punto de llegada” como aquellas áreas consideradas “zona primaria” en las que se realizan operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país. Asimismo, el citado artículo menciona que en el caso del transporte aéreo, los terminales de carga del transportista, regulados en las normas del sector transporte, podrán ser “punto de llegada”, siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales; Que, asimismo, el citado artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas, defi ne “zona primaria” como aquella parte del territorio aduanero que comprende a los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las ofi cinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera; Que, considerando las defi niciones expuestas, debe señalarse que según lo manifestado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en sus Informes Nº 0264- 2008-MTC/12.04-AVSEC y Nº 0284-2008-MTC/12.04- AVSEC, respecto al literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1053, la Administración Aduanera cuenta actualmente con instalaciones adecuadas para el desempeño de sus funciones, en todos los aeropuertos internacionales del país, conforme se desprende de los contratos de concesión suscritos por el Estado, así como de los diferentes contratos privados suscritos entre la Descargado desde www.elperuano.com.pe