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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382936 31 del Decreto Legislativo Nº 1053 y demás disposiciones de la citada norma, así como en las normas del sector transportes. Artículo 3º.- Plazo máximo para adecuación de terminales terrestres internacionales de uso público Precisar que en el caso de los terminales terrestres internacionales de uso público, no se requiere establecer un plazo de adecuación conforme a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas, debido a que no existe en el territorio peruano, ningún terminal terrestre de uso público acreditado como internacional. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Refrendo Ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 274602-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-MTC Mediante Ofi cio Nº 624-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, publicado en nuestra edición del día 25 de octubre de 2008. En el Artículo 4º, numeral 4.2, literal c); DICE: “c) Los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural.” DEBE DECIR:“c) Los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural.” 274604-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de EMAPISCO S.A. y EMAPICA S.A. para financiar estudios a nivel de perfil de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 690-2008-VIVIENDA Lima, 31 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 738-2007- VIVIENDA, se aprobó la transferencia hasta por la suma de S/. 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A., en adelante EMAPISCO S.A., para el desarrollo de los estudios a nivel de perfi l los Proyectos: “Proyecto de Optimización del Servicio de Agua Potable de EMAPISCO S.A.” y del “Proyecto de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de San Andrés – Pisco”; Que con fecha 13 de marzo del 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMAPISCO S.A. con el objeto de establecer las condiciones de fi nanciamiento para la elaboración de los estudios de los proyectos de preinversión mencionados en el considerando precedente: Que, mediante la Addenda Nº 01 suscrita el 15 de setiembre de 2008, se modifi có el referido Convenio Específi co estableciendo que los recursos a transferir ascienden a la suma de S/. 145 626,37 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veintiséis y 37/100 Nuevos Soles); Que, mediante el Informe Técnico Nº 121-2008- VIVIENDA/VMCS-DNS de fecha 30 de setiembre del presente, la Dirección Nacional de Saneamiento, emite opinión favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de EMAPISCO S.A., hasta por la suma de S/. 145 626,37 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veintiséis y 37/100 Nuevos Soles), para fi nanciar la ejecución de los proyectos: “Proyecto de Optimización del Servicio de Agua Potable de EMAPISCO S.A” y “Proyecto de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de San Andrés – Pisco”, con cargo al presupuesto del año fi scal 2008, asimismo informa que los desembolsos de la transferencia fi nanciera aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 738-2007-VIVIENDA, no se efectuaron dentro del ejercicio presupuestario 2007 por razones de orden administrativo, por lo que recomienda se deje sin efecto la citada Resolución Ministerial; Que, en consecuencia es necesario aprobar una transferencia fi nanciera a favor de la Empresa EMAPISCO S.A. hasta por el monto de S/. 145 626,37 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veintiséis y 37/100 Nuevos Soles), así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 738-2007-VIVIENDA de fecha 27 de diciembre de 2007; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Descargado desde www.elperuano.com.pe