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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382973 Toda norma municipal de gestión ambiental será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web de la municipalidad o mediante su publicación en ambientes del local municipal. Artículo 28º.- De la participación ciudadana La Gestión Ambiental Local de San Juan de Lurigancho es concertada y participativa. La población tiene derecho a participar en los procesos de la gestión ambiental a través de: a) La participación en forma individual o colectiva en la Comisión Ambiental Municipal. b) La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley Nº 26300. c) El control y la fi scalización ciudadana, a través de los medios que disponga la municipalidad. d) La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante la CAM. e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones públicas. f) La denuncia de las infracciones de carácter ambiental. Artículo 29º.- Del informe ambiental El Alcalde de San Juan de Lurigancho presentará en la Memoria Anual, un informe sobre la situación ambiental del distrito que incluirá una evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Ambiental y de las acciones de la CAM y, en general, de las iniciativas y acciones de gestión ambiental que hayan sido desarrolladas durante el período del informe. Artículo 30º.- Campañas de educación y sensibilización ambiental La Municipalidad de San Juan de Lurigancho realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fi n de difundir el Plan de Acción Ambiental de San Juan de Lurigancho. Con el mismo propósito la municipalidad promoverá y brindará facilidades para que la CAM y otras instancias involucradas a la gestión ambiental local desarrollen acciones de educación ambiental y campañas de sensibilización. Las acciones de educación y sensibilización ambiental podrán incluir los siguientes actos, los cuales no son limitativos para el fi n que se persigue: a) Campañas publicitarias a través de los medios de comunicación masiva (radio, televisión, revistas, Internet), así como a través de folletos, cartillas, afi ches y carteles. b) Promoción de municipios escolares y coordinación de acciones de gestión ambiental. c) Realizar charlas, seminarios, talleres y cursos de capacitación en temas ambientales desarrollados para cada grupo objetivo de actores sociales. NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 31º.- De los incentivos y sanciones La Municipalidad de San Juan de Lurigancho propondrá los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente Ordenanza, otras normas ambientales municipales, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, mediante un convenio de mutua cooperación, previa opinión de la Comisión de Regidores del Medio Ambiente. Asimismo, está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza y las otras normas municipales de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas y el cierre parcial o total de establecimientos, según se establece en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas.Artículo 32º.- Evaluación ambiental de proyectos de inversión Todo plan, programa o proyecto de inversión o investigación, no comprendido en el ámbito de competencias de los órganos sectoriales del Poder Ejecutivo Nacional, requerirá de un proceso de evaluación ambiental a cargo del órgano de gestión ambiental municipal que determine el Alcalde. ANEXO 03 CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL – CAM Artículo 1º.- De la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal – CAM, del distrito de San Juan de Lurigancho, es el órgano de coordinación y concertación de la política y gestión ambiental en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales del distrito, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR LIMA, y el MINAM. Artículo 2º.- De sus funciones La Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Lurigancho tiene las siguientes funciones: a. Ser la instancia de concertación de la política y sistema ambiental local en coordinación con las Comisiones Ambientales Provincial, Regional y Nacional. b. Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que serán aprobados por el gobierno local. c. Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local. d. Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. f. Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. g. Representar a las necesidades e intereses del distrito en la gestión ambiental provincial, regional y nacional. h. Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial, regional y nacional. i. Canalizar la efectiva participación del sector educativo, salud y medios de comunicación para la difusión y ejecución de la política ambiental local. j. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local. k. Promover la educación y la conciencia ambiental en todo el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 3º.- De sus miembros La Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Lurigancho, se encuentra conformada por los siguientes miembros: - El Alcalde de la Municipalidad, quien la preside, o delegar su representación. - 2 representantes de las Juntas Vecinales. - 1 representante de las ONG o Asociaciones. - 1 representante del sector salud. - 1 representante del sector educación.- 1 representante del sector privado empresarial. - 1 representante de la universidad. - 1 representante de la Iglesia.- 1 representante de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- De su representación La Comisión Ambiental Municipal – CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito. Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y/o alterno, Descargado desde www.elperuano.com.pe