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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382968 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Disponen la presentación de Declaración Jurada Manual Masiva de Autoavalúo por parte de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 162/MDA Ancón, 19 de septiembre del 2008 VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA (DD.JJ) MANUAL MASIVA DE AUTOAVALUO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- DISPONER de manera obligatoria a los contribuyentes del distrito, la presentación de la respectiva Declaración Jurada Masiva Manual de Autoavalúo en los formatos ofi ciales HR (Hoja de Resumen) y PU (Predio) de la Municipalidad Distrital de Ancón, para efectos declarativos de actualización de la información predial y del contribuyente o responsable tributario real y existente en la actualidad. Artículo Segundo.- PRECISAR que la exigencia señalada en el artículo precedente regirá a partir del 01 de Octubre hasta el 22 de diciembre del año en curso, plazo durante el cual se recepcionará tanto en la sede municipal sito en Malecón Ferreyros Nº 376, así como en las Agencias Municipales del Km. 39 y Villas de Ancón. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presentación de la Declaración Jurada Manual Masiva de Autoavalúo es GRATUITA, dejando en suspenso el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 158-MDA así como el costo de los Formularios HR y PU establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA actual, en tanto dure la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Comercialización y a los Responsables de las Agencias Municipales del Km. 39 y Villas de Ancón, adoptar las acciones de su competencia para efectos de dar las facilidades a los respectivos contribuyentes con la fi nalidad que estos cumplan dentro del plazo señalado, con la presentación de la Declaración Jurada Manual Masiva de Autoavalúo. Artículo Quinto.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente para normar las acciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los órganos estructurados competentes de la Municipalidad distrital de Ancón, así como encargar a la Gerencia de Rentas la difusión de la presente norma a los contribuyentes de la zona 04, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 273888-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM ORDENANZA Nº 154 San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:La Carta Nº 0006-2008-R-JMA-P-CMA-MDSJL de fecha 23/10/08 de la Comisión de Medio Ambiente mediante la cual remite el Dictamen Nº 001-2008-CMA/MDSJL de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 0402-2008-MDSJL-SG de fecha 07/10/08 remitido por la Secretaría General, el Informe Nº 590-2008-GAJ/MSJL de fecha 02/10/08 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 137-2008- GSC/MSJL de fecha 25/09/08 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia. Que es una atribución del Concejo Municipal el aprobar un sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional y nacional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales. Que el artículo 21 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental. Que el artículo 25.1 de la Ley Nº 28245 dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, asimismo, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente - MINAM. Que en el Art. 25.2 de la Ley citada en el párrafo que antecede se establece que mediante ordenanza municipal se prueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone en su artículo 45 que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política local ambiental y las normas que regulan su organización y funciones, está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. Que, el artículo 46 del mencionado Reglamento dispone que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la política local ambiental, en el marco de lo establecido en su Ley Orgánica debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Que, asimismo, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28245 y el artículo 8 del Reglamento. Que, en tal sentido, esta Corporación Municipal mediante Ordenanza Nº 148 de fecha 22/09/08 declaró de interés y necesidad distrital el uso masivo del gas natural para los sectores residencial, comercial y vehicular del distrito de San Juan de Lurigancho. Que, en ese contexto, la Entidad Edil ha venido implementando lineamientos de gestión pública ambiental, dándose el Acuerdo de Concejo Nº 046 de fecha 22/09/08 mediante el cual se autorizó al señor Alcalde Carlos José Burgos Horna la celebración de los Convenios de Descargado desde www.elperuano.com.pe